Mostrando entradas con la etiqueta #adopciónigualitaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta #adopciónigualitaria. Mostrar todas las entradas

lunes, 22 de febrero de 2016

Sentencias sobre Adopción Igualitaria en Colombia

Estas son las sentencias sobre Adopción Igualitaria expedidas por Corte Constitucional de Colombia: 

1. Sobre adopción conjunta: Sentencia C- 683/15 permite a las parejas del mismo aplicar a proceso de adopción.

2. Sobre adopción consentida: Sentencia C-071/15 permite adopción de hijo/a biológico de compañero/a permanente  y Sentencia SU-617/14, donde se estudia el caso de mamás lesbianas de Medellín.

3. Sobre adopción individual: Sentencia T-276/12 confirma que la orientación sexual no es impedimento para adoptar.


*Aclaramos que la noticia de El Tiempo, difundida en redes sociales por estos días, donde se afirma que solo las parejas del mismo sexo pueden adoptar cuando se trate de un hijo biológico de alguno de los padres está relacionada con la sentencia C-071 proferida en febrero de 2015.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Parejas del mismo sexo tienen derecho a aplicar en condiciones de igualdad al proceso de adopción

En una decisión histórica para Colombia y con 6 votos a favor y 2 en contra, la Corte Constitucional aprobó que las parejas del mismo sexo puedan aplicar al proceso de adopción.

Este fallo es el resultado de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el profesor Sergio Estrada, de la Universidad de Medellín, que evidenciaba la carencia de derechos que tienen los niños y niñas sin hogar en Colombia al no poder ser adoptados por familias homoparentales. La Ley 12 de 1991 de la Convención de Derechos del Niño afirma que en términos de adopción no deben tenerse en cuenta el sexo de los padres.

Esta vez la Corte Constitucional define que el tipo de familia que el Estado debe brindarle a los niños y niñas para garantizar su bienestar no debe estar mediada por la orientación sexual de los adoptantes y sobre todo, que el bienestar de los niños y las niñas debe primar sobre el tipo de familia.

Además, reafirmó que  “no existe en la literatura científica ninguna razón para pensar que los niños o niñas adoptadas de forma conjunta o consentida por parejas homosexuales tengan desenlaces diferentes que los niños o niñas adoptados por hombres o mujeres solteros o por parejas heterosexuales”.

En la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional dijo que las familias homoparentales son familia. Y en la T-276 de 2012 del caso Chandler Burr, ya se había pronunciado en que la orientación sexual de los padres no es impedimento para adoptar. En la SU-617 de 2014, del caso de las mamás lesbianas de Medellín, estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida.

La nueva sentencia C-683 de 2015 avanza en la protección de los derechos de los niños y las niñas. Antes era un requisito ser pareja heterosexual para participar en el proceso de adopción, ahora se elimina dicho impedimento y por lo tanto se permite la participación de parejas del mismo sexo.

Recordemos que el único tipo de adopción acerca del cual la Corte Constitucional no se había pronunciado era el de la adopción conjunta. Con esta decisión, las personas con orientación sexual diversa tienen la posibilidad de adoptar en todos los casos.  Leer ¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?

Ya la Corte dio un paso hacia la igualdad es hora de que demos otro nosotros como sociedad, y del mismo modo, exijamos que el ejecutivo haga que sus autoridades cumplan sin discrecionalidad lo que ordena la Corte Constitucional.

Nos enfrentamos a los desafíos:
1. De combatir, como sociedad,  el prejuicio social y cultural que en Colombia envuelve a las familias diversas.
2. De que las autoridades apliquen e implementen esta sentencia liberadas de actos arbitrarios que esconden grandes prejuicios.
3. Que se permita que los hijos o hijas adoptivos de una persona homosexual puedan ser adoptados por su pareja.

Preguntas y respuestas sobre Adopción Igualitaria en Colombia

¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?
¿Una persona lesbiana, gay, bisexual, trans o intersex puede adoptar individualmente?


Pueden hacerlo sin ningún problema. La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Pretelt, dijo que la orientación sexual no es un impedimento para adoptar como soltero. La Corte estableció esto en el caso de Chandler Burr, ciudadano de los Estados Unidos, quien adoptó dos hermanos y posteriormente el ICBF intentó revocar la adopción. La Corte determinó que el ICBF violó los derechos de los niños y que la orientación sexual no puede ser un criterio para negar o revocar una adopción. Ver sentencia T-276 de 2012

¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar al hijo/a biológico/a de su compañero/a (adopción consentida)?
En 2014 la Corte Constitucional decidió que la adopción consentida por parejas del mismo sexo está protegida por la Constitución Sentencia SU-617 de 2014. En esa sentencia la Corte estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida. De esta forma garantizaron los derechos de la pareja de madres lesbianas.

En los casos de adopción consentida el niño o la niña tienen un vínculo familiar establecido con la pareja de su padre o madre biológicos, por esta razón la sentencia formaliza el lazo afectivo con el fin de garantizar que el niño o niña no puedan ser separados de su familia. Concluyó la Corte en la sentencia de unificación de la sala plena: “cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial”.

¿Puede una pareja del mismo sexo acudir a la adopción conjunta?

Sí. A partir de la sentencia C- 683 de 2015 las parejas del mismo sexo pueden aplicar al proceso de adopción.

¿Existe evidencia científica sobre los efectos para los niños y niñas que crecen en una familia de parejas del mismo sexo?


Toda la evidencia científica seria y validada muestra que los hijos criados por parejas del mismo sexo tienen el mismo desarrollo psicosocial de niños y niñas criados por parejas heterosexuales. En el artículo Estudios científicos sobre adopción de parejas del mismo sexo encuentra una revisión de la literatura científica.

¿Cuáles instituciones intervinieron en el debate sobre Adopción Igualitaria en la Corte Constitucional?

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Concepto sobre Adopción Igualitaria presentado por Colombia Diversa a la Corte Constitucional


“ En un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual que aún no se supera, continúa siendo necesario que la Corte intervenga a favor de estas minorías y establezca el alcance de su derecho a la igualdad en la interpretación de todas las disposiciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico.”

“En la actualidad muchas de estas familias están compuestas por niños y niñas que sufren de un déficit de protección legal derivado únicamente del sexo de sus padres, lo cual pone en riesgo los derechos filiales y patrimoniales de estos niños y niñas.”

“(...) tal vez una de las consecuencias más serias que debe considerar la Corte al abordar este debate es que de no permitir la adopción a las parejas del mismo sexo, se reduciría aún más la posibilidad de los niños en situación de adoptabilidad de hacer parte de una familia.” 
“Los argumentos de los detractores de la adopción por parte de parejas del mismo sexo carecen de sustento científico y se amparan en estigmas y prejuicios sociales sobre la homosexualidad que no tienen cabida en un Estado Social de Derecho. No es cierto que el crecimiento de los niños y niñas en hogares conformados por parejas del mismo sexo desconozca su derecho al desarrollo integral.”

“(...) la adopción por parte de parejas del mismo sexo garantiza el goce efectivo de los derechos de niños y niñas. Se trata de una medida de protección que permite a los niños y niñas hacer parte de un núcleo familiar estable. De no aceptar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo, se limita seriamente el derecho que tienen a tener una familia, y a crecer en las condiciones de amor, protección y cuidado que brinda un núcleo familiar.”

martes, 26 de mayo de 2015

Lo que se vivió en el foro "Adopción y matrimonio igualitario, un camino inconcluso"


A través del foro se abrió un debate en el que los participantes invitados enlazados con el tema presentaron argumentos, y consolidaron ideas importantes para la conclusión de la adopción y matrimonio igualitario en Colombia. (Tomado de Fundación Buen Gobierno)




El ministro del Interior,  Juan Fernando Cristo, expresa el apoyo que desde el  Ministerio del Interior se da a la determinación de adopción y matrimonio igualitario. (Tomado de En las Mañanas con Uno)

 


Declaraciones de monseñor Juan Vicente Córdoba ( Tomado de BDP)






miércoles, 6 de mayo de 2015

miércoles, 1 de abril de 2015

Carlos Gaviria, defensor de las libertades y la igualdad

‎Carlos Gaviria‬ fue un cómplice de la diversidad. Nos acompañó a dar la cara cuando iniciamos nuestro trabajo hace 10 años. Su sabiduría, energía política y amor por la igualdad fueron fundamentales en la lucha por nuestros derechos. 

Revista Caras, marzo 2004

Su voz fue una de las más potentes promotoras de los derechos LGBT a lo largo de los años. Desde la Corte Constitucional y en la opinión pública, Gaviria defendió con argumentos elocuentes y potentes la autonomía de las minorías. 

#Procura que no sea un fanático medieval

Este año apareció en múltiples medios de comunicación apoyando la adopción igualitaria. Afirmó:


“El equilibrio emocional y el desarrollo del niño dependen mucho más del afecto que se le brinde, de la manera como se conviva, del ejemplo que muestren los convivientes en su vida ordinaria para que el niño vaya incorporando patrones de conducta y sobretodo que reciba mucho amor, que en esa etapa de desarrollo es fundamental” (Ver vídeo)


Como magistrado de la Corte Constitucional, se caracterizó por su defensa de las libertades individuales. Sus decisiones avanzaron derechos y enseñan el valor de la dignidad, la razón, la igualdad y la libertad. 



Sus principios se pueden ver en la columna de opinión sobre el referendo en contra de la adopción:


“La democracia es la promesa de convivencia grata entre sujetos autónomos que a nadie dañan, aunque sí pueden molestar conciencias fanáticas que defienden sus prejuicios con argumentos de razón privada como si fueran del interés común” (Ver columna).


Lamentamos profundamente su muerte. Seguiremos luchando por el país igualitario que él soñó y buscó construir.  

jueves, 19 de febrero de 2015

“Pasamos de ser ciudadanos de segunda categoría a tener familias de segunda categoría”: Colombia Diversa

Corte Constitucional reconoció derecho a la adopción del hijo/a biológico del compañero/a permanente pero mantuvo la discriminación de parejas para acceder conjuntamente a la adopción negando el derecho a la igualdad y a la protección familiar


En una decisión muy dividida, la Corte estableció una diferenciación entre hijos biológicos e hijos adoptivos lo cual viola el derecho de los niños y niñas a no ser discriminados por su origen familiar


Corte dejó abierta la puerta para estudiar adopción de parejas del mismo sexo invocando argumentos relacionados con los derechos de los niños


Después de casi un día de retraso se publicó el comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre la Sentencia C-071 de 2015 de adopción de parejas del mismo sexo. Conocidos los detalles de la decisión, COLOMBIA DIVERSA presenta su opinión jurídica:

1. La Corte establece que no está prohibido por la Constitución que parejas del mismo sexo adopten. Por lo tanto descartó los argumentos de opositores que citan artículo 42 como fuente.

2. La Corte reconoce derecho adopción del hijo/a biológica/o del compañero/a que había sido establecido para una pareja de mamás lesbianas en agosto pasado pero lo amplía a todas las parejas del mismo sexo. Esta medida beneficiará a miles de parejas del mismo sexo y sus hijos que requieran protección legal.

3. La Corte dejó abierta la puerta para estudiar una nueva demanda de adopción de parejas del mismo sexo que analice derechos de los niños y niñas. En esto la Corte fue enfática y explícita en decir que frente a este asunto no existe cosa juzgada.

4. La Corte al estudiar adopción conjunta fue incoherente con precedente sobre no discriminación y protección de la familia. La Corte afirma en su decisión que tenemos derecho a la protección familiar pero nos descalifica para ser padres y madres mediante adopción conjunta. Además la Corte no analizó con seriedad que la orientación sexual es el fundamento de la diferenciación con lo cual perpetúa una discriminación sin ninguna base legal ni científica. La Corte es contradictoria con su propio precedente al afirmar que somos iguales ante la ley y tenemos protección familiar pero no dar ninguna consecuencia a esos derechos.

5. La Corte creó una nueva ilegitimidad entre los hijos, es decir, estableció castas de hijos entre aquellos que son biológicos y los adoptados. Por ejemplo, estableció adopción consentida solo para el hijo/a biológica/o del compañero permanente del mismo sexo, pero privó de este derecho al hijo/a adoptado/a. Esto es una violación directa de la obligación de no discriminar entre los hijos (“los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes” Art. 42, el artículo 64 del Código de Infancia y la Convención de derechos del Niño).

6. La Corte creó una gran contradicción lógica y social: somos buenos padres y madres con nuestros hijos/as biológicos/as pero no aptos para adoptar conjuntamente. Además de otra contradicción: una persona gay o lesbiana como soltera es buen padre o madre pero dos no lo son. Nuestra organización lamenta que la Corte no tuvo en cuenta el acervo probatorio jurídico y científico suficiente que derrumbaban los prejuicios inconstitucionales.

7. La Corte estableció un criterio discriminatorio basado en la orientación sexual y no previsto en la ley al afirmar que “sólo pueden acudir a esta institución las parejas conformadas por hombre y mujer”. Esto es contradictorio con la adopción individual prevista en el Código de Infancia.

8. La Corte creó un precedente de segregación familiar al restringir de forma arbitraria la protección integral de las familias conformadas por parejas del mismo sexo. Pasamos de ser ciudadanos de segunda categoría a tener familias de segunda categoría.

En conclusión, Mauricio Albarracín, Director Ejecutivo de COLOMBIA DIVERSA, manifestó: “la Corte es contradictoria porque dice que somos buenos padres biológicos pero malos padres adoptivos. Esto es insostenible desde el punto de vista constitucional

En la próxima decisión que la Corte debe tomar antes del 7 de abril, COLOMBIA DIVERSA invita a la Corte Constitucional, a la academia y a la ciudadanía a tomar en serio los derechos de los niños y a no seguir reproduciendo situaciones de discriminación entre las familias. Más argumentos y menos prejuicios.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Corte reafirma adopción del hijo/a biológico/a de parejas del mismo sexo, pero no avanza en adopción conjunta


- La Corte consolida la adopción consentida, un paso a favor de la igualdad dado en agosto de 2014 con el caso de las mamás lesbianas de Medellín que se extiende a todas las parejas. 
- El país debatió con argumentos científicos y jurídicos a favor de la adopción igualitaria y dejó atrás los prejuicios. 
    - Colombia Diversa  reitera que no se puede discriminar entre hijos biológicos e hijos adoptivos y las formas de adopción deben ser iguales para todas las parejas.


    Según información difundida por la Corte Constitucional, el Tribunal aprobó en todos los casos la adopción consentida por parejas del mismo sexo cuando sea el hijo/a biológico/a. Esta decisión fue tomada en agosto de 2014 cuando falló a favor de las mamás lesbianas de Medellín. De esta forma, la Corte afirma su posición en la lucha por la igualdad y deja pendiente un debate sobre la adopción conjunta.

    La decisión se profirió después de que el país presenciara un debate nacional sobre la adopción igualitaria. Las campañas que apoyaron la iniciativa se convirtieron en tendencia nacional por varios días. Los Hash Tags #AdoptoIgualdad y #SiALaAdopciónIgualitaria recibieron fotografías, columnas de opinión, videos y mensajes de todo tipo en apoyo a la igualdad. La difusión de los conceptos jurídicos y científicos en favor de la adopción, presentados por Universidades y organizaciones nacionales e internacionales, demostró el interés de la ciudadanía por llevar un debate con argumentos que se alejase de los prejuicios típicos. Muchos se unieron a la voz que dijo que Colombia está lista para la adopción igualitaria.

    “El país demostró que está maduro y listo para la igualdad. La Corte consolidó el derecho de adoptar al hijo/a biológico/a del compañero/a permanente para todos los casos. Sin embargo, tiene una deuda con la igualdad plena en su decisión en adopción conjunta. La Corte avanzó un paso pero dejó pendiente otro”, declara el Director de Colombia Diversa, Mauricio Albarracín.

    Esta decisión aplaza la discusión sobre la posibilidad de adoptar de manera conjunta, el único tipo de adopción que no ha sido aprobado hasta el momento. No obstante, se mantiene en firme la adopción individual y consentida por personas o parejas del mismo sexo. En 2012, la Corte, al resolver la acción de tutela de Chandler Burr, definió que la orientación sexual de la persona no es impedimento para adoptar como soltero. En 2014 estableció en el caso de las mamás lesbianas que la adopción consentida está protegida por la Constitución.

    Mientras se da apertura a un nuevo debate sobre la adopción conjunta, las personas LGBT podemos solicitar en adopción a niños y niñas de manera individual o acudir a la medida de la adopción para proteger al hijo/a biológico de nuestra pareja.

    Colombia Diversa recuerda que los hijos adoptivos y los hijos biológicos tienen los mismos derechos y no se puede discriminar entre ellos. Esperamos que en un futuro próximo la igualdad sea un hecho para todas las parejas, las familias y todas las formas de adopción, pues la Corte Constitucional queda en deuda con esta discriminación.

    Como organización, agradecemos el apoyo del país y mantenemos nuestro compromiso por solucionar esa injusticia y avanzar los derechos de las personas LGBT en Colombia.

    martes, 17 de febrero de 2015

    La Asociación Colombiana de Psiquiatría a favor de la Adopción Igualitaria

    En un comunicado de prensa, El Comité Científico de la Asociación Colombiana de Psiquiatría (CCACP) informa su posición científica actual, respecto a los efectos psicológicos y sociales de la adopción de niños por parejashomosexuales gay o lesbianas. En relación con este tema el CCACP manifiesta que:

    1. La Asociación Colombiana de Psiquiatría NO ha sido hasta la fecha consultada por ningún de los poderes del estado Colombiano, acerca de su posición científica respecto a los efectos en el desarrollo psicológico y social de los menores adoptados por parejas del mismo sexo. La presente comunicación emana del Comité Científico de la Asociación, para dar respuesta a la solicitud de uno de sus asociados. El Comité Científico estáintegrado por psiquiatras especialistas y sub-especialistas, de niños y de adultos, Profesores Universitarios de Pre y Postgrado en diferentes Facultades de Medicina de Bogotá y otras zonas de Colombia.

    2. La homosexualidad NO está actualmente clasificada como un trastorno mental y en ninguno caso podría considerarse como una enfermedad psiquiátrica. Esta consideración es producto del consenso médico científico internacional aceptado por las Asociaciones Médicas y Facultades de Medicina de la mayoría de los países del mundo.

    3. La evidencia científica internacional disponible hasta el momento permite afirmar que el desarrollo psicológico y social de los niños en custodia, adopción, visita o cuidado subrogado por padres homosexuales o parejas del mismo sexo no muestran diferencias en comparación con los de padres heterosexuales.

    4. Además, la evidencia científica internacional claramente sugiere que el bienestar físico, psicológico y emocional de los niños está determinado por múltiples variables interactuantescomo el afecto, la calidad de la interacción, la capacidad de ofrecer seguridad y confianza, la dedicación y el compromiso de la familia, independiente de la orientación sexual de los padres.

    martes, 10 de febrero de 2015

    #AdoptoIgualdad Más argumentos, menos prejuicios



    El próximo 18 de febrero la Corte Constitucional decidirá si permite o no la adopción conjunta por parejas del mismo sexo en Colombia. A primera vista, pareciera que es una situación nueva para nuestro país. Sin embargo, desde hace ya varios años parejas conformadas por un único sexo han criado y protegido niños y niñas.

    El ICBF, Ministerio de Salud, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, entre otras Instituciones, presentaron conceptos científicos y jurídicos ante la Corte Constitucional a favor de la adopción igualitaria. Así mismo, universidades como la Nacional, Los Andes, la de Antioquia, del Valle, ICESI, la Javeriana, el Externado, entre otras, avalan la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Tanto entidades del estado como instituciones y universidades argumentan que no existe evidencia suficiente que demuestre la afectación en el desarrollo de niños/as criados en hogares homoparentales de los criados en hogares de parejas heterosexuales.

    La evidencia científica a favor de la adopción igualitaria es clara. Los argumentos en contra están fundados en prejuicios contra las personas homosexuales y no en el interés por garantizarle el derecho a una familia a miles de niños y niñas en Colombia que se encuentran a la espera de una.


    ¿Estás de acuerdo? 

    ¿Apoyas la adopción igualitaria? 

    ¡Únete a nuestra campaña!


    1. Piensa por un momento

    ¿Crees que todos los niños y niñas en Colombia tienen derecho a un hogar? 


    ¿Consideras que todas las familias deben ser reconocidas y protegidas sin importar su composición? 

    ¿Adoptas la igualdad?



    2.Comparte por qué adoptas la igualdad

    - Tómate una foto con el hashtag #AdoptoIgualdad

    - Compártela en tus redes sociales con el hashtag #AdoptoIgualdad y escribe una razón de por qué estás a favor de la adopción igualitaria.

    - Invita a tus contactos a que también participen en esta campaña

    Mostremos que el país sí está listo. 

    ¡Nosotros somos el país!



    Más argumentos, menos prejuicios

    “La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos casos -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar.” Ministerio de Salud
    “Se encontró que existe una variación significativa a favor de los padres del mismo sexo, pues estos reportaron tener una relación afectiva significativamente mejor con sus hijos e hijas que los padres heterosexuales.” Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    “El desarrollo integral de niños y niñas, su bienestar material, psicológico y emocional no está relacionado con la orientación sexual de quienes ejercen sus funciones parentales sino con otros factores como la violencia intrafamiliar, la irresponsabilidad, la inmadurez o el abandono de alguno de los progenitores o cuidadores.Universidad Nacional de Colombia

    “Debe partirse de la base de igualdad entre las parejas conformadas por personas del mismo sexo y aquellas conformadas por personas de diferente sexo, motivo por el cual, no existe fundamento de hablar de un trato análogo cuando lo que debe reconocerse es una protección igual e integral para ambos tipos de parejas.” Universidad Externado de Colombia

    “No permitir la adopción (por parte de parejas del mismo sexo) contraría el interés superior e impide que los niños y niñas ejerzan sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida.” Defensoría del Pueblo

    “La orientación sexual diversa es legítima y por tanto, está protegida constitucionalmente. En consecuencia, esta no puede ser asumida, en sí misma, como un riesgo para el interés superior de los menores.” Fiscalía General de la Nación

    “La literatura disponible en el mundo respecto al desarrollo integral de niños, niñas y
    adolescentes criados por familias homoparentales muestra que no existen diferencias significativas en el desarrollo que poseen en comparación a los hijos e hijas criados por padres heterosexuales cuando se observa su ajuste psicológico, el desarrollo social y la calidad de vida.”
    Colegio Colombiano de Psicología

    "Es necesario generar acciones afirmativas y políticas públicas que garanticen el respeto a la libertad sexual y respondan al mandato constitucional que desde el Estado Social de Derecho nos recuerda el deber de proteger y garantizar los derechos de todas y todos los ciudadanos y otorgar así la misma protección que ostentan las parejas heterosexuales." Iglesia Anglicana de Colombia


    martes, 27 de enero de 2015

    ICBF y Colegio Colombiano de Psicólogos a favor de la adopción igualitaria en Colombia

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
    “(...) no existen diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas criados por parejas del mismo sexo versus aquellos que son criados por padres heterosexuales, los mismos resultados se obtuvieron en relación al comportamiento de los niños y niñas de acuerdo al género y a la identidad de los niños y niñas según su género. Por el contrario se encontró que existe una variación significativa a favor de los padres del mismo sexo, pues estos reportaron tener una relación afectiva significativamente mejor con sus hijos e hijas que los padres heterosexuales.”

    “(...) existen muchos factores de riesgo que afectan el desarrollo integral de los niños y las niñas, tales como la pobreza, los desórdenes psicológicos de los padres, el divorcio de los padres y la violencia intrafamiliar, pero que la orientación sexual de los padres no constituye un factor de riesgo para el desarrollo de los niños y las niñas.”

    “Educar en la diversidad es una labor necesaria para ampliar la visión del mundo, modificar prejuicios que nos separan como sociedad, disminuir la violencia en todos los ambientes sociales, aprender a reconocer que la familia puede proveer a los hijos cuidados y educación en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, independiente de la composición y parentesco.”

    “Cuando se habla de familia se deben pensar entre otros, en los rituales, rutinas, roles y modos de interrelación, para la modificación de parámetros culturales es necesario replantear nuevas miradas en torno a la conformación de los actuales modelos familiares y con ello el reconocimiento legal que permitiría normativizar su existencia.”

    “Dado que en nuestro medio es previsible que se presente matoneo dirigido hacia hijos e hijas por la orientación homosexual de los padres es necesario desarrollar estrategias articuladas que se basen en la evidencia científica disponible.” Leer concepto. 

    Colegio Colombiano de Psicología
    “La literatura disponible en el mundo respecto al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes criados por familias homoparentales muestra que no existen diferencias significativas en el desarrollo que poseen en comparación a los hijos e hijas criados por padres heterosexuales cuando se observa su ajuste psicológico, el desarrollo social y la calidad de vida. “

    “Con base en esos documentos y en los estudios científicos disponibles en el mundo, la región y el país, se establece que no es posible demostrar que los hijos o hijas de parejas del mismo sexo se hayan visto afectados en su bienestar psicológico por la orientación sexual de sus padres. Los estudios concuerdan en que el ajuste psicológico, emocional y social de los hijos e hijas de familias homoparentales se relaciona con las dinámicas familiares y en particular con la comunicación, el manejo de las normas y los aspectos socioeconómicos, y que la orientación sexual de los padres no aporta al ajuste de los hijos e hijas (Herek, 2006)” Leer concepto. 

    lunes, 26 de enero de 2015

    Adopción igualitaria en Colombia. Notas de prensa.






    Más allá de argumentos religiosos, prejuicios o creencias personales, no hay razones de peso para que la Corte Constitucional no apruebe la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo. Leer artículo.



    Editorial El Espectador
    Que adopten
    Durante siglos, a las minorías se les restringieron sus derechos con excusas basadas en mitos superados. La historia ya ha demostrado la falsedad y el racismo propio de esas aseveraciones, por demás, irrazonables a los ojos del observador presente. Leer editorial.

    RCN Noticias
    Ponencia favorable para adopción por parejas del mismo sexo
    El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio asegura que la condición sexual de los padres no afecta el desarrollo del menor y sugiere modificar el Código de Infancia. Ver noticia.

    La silla vacía
    Un conjuez va a definir la adopción gay
    Por: Juanita León

    El miércoles la Corte Constitucional comenzará a debatir sobre la constitucionalidad de la adopción por parte de parejas homosexuales. Aunque la Corte ha avanzado mucho la agenda de la comunidad gay, este fallo es trascendental porque no podrá eludir la discusión sobre la igualdad, y pende de dos votos que son una incógnita: el de Luis Guillermo Guerrero, que se inclina a la posición en contra, y el del conjuez que reemplace a Mauricio González. Hasta ahora, los avances se han logrado a partir de la teoría del "déficit de protección", según el cual las parejas homosexuales y heterosexuales deben tener el mismo estatus ante la ley porque lo contrario va contra la dignidad humana.
    Ese argumento ha ayudado a que los magistrados conservadores acepten avances en la legislación frente a los homosexuales. Esta vez el problema a resolver es si el derecho que tienen las personas heterosexuales a adoptar un hijo es predicable para las parejas homosexuales. Y si negarles ese derecho supone una discriminación prohibida por la Constitución. Esta ha sido la posición de los magistrados hasta ahora.

    El Tiempo
    Ponencia le da vía libre a la adopción gay
    Antes de febrero 6, Corte Constitucional debe definir si apoya que parejas del mismo sexo adopten.

    El Espectador
    Mauricio Albarracín defiende la adopción igualitaria en la sección Pro y Contra.



    “Reconocer que como familias constitucionalmente protegidas las parejas del mismo sexo pueden participar en procesos de adopción si cumplen con los requisitos que prevé la ley, de ninguna manera supone hacer ‘experimentos de ingeniería social con los niños en situación de vulnerabilidad’, según las palabras del jefe del Ministerio Público. Por el contrario, empíricamente se ha demostrado que sí es posible llevar a cabo ese tipo de adopción sin afectar o poner en riesgo el interés superior del menor”. Así de contundente es la posición del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio con respecto a la posibilidad de que parejas gais puedan adoptar. Leer noticia. 

    Instituciones a favor de la adopción igualitaria en Colombia

    Ministerio de Salud
    “No existe evidencia de que la adopción por parejas del mismo sexo genere riesgo para la salud física o mental de los menores”

    “(...) La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos caso -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar.”

    “(...) el bienestar de los menores de edad se ve más afectado por aspectos como la ausencia de soporte social y económico en la familia o la existencia de malas relaciones entre los menores y sus padres, las cuales nada tienen que ver con la orientación sexual de los padres.”

    “(...) el bienestar de un menor de edad puede ser afectado negativamente por la prohibición de adopción de parejas del mismo sexo, o la prohibición de matrimonio, mucho más que por el hecho de que sus padres sean una pareja del mismo sexo.” Leer concepto.

    Defensoría del Pueblo
    “(...) no permitir la adopción (por parte de parejas del mismo sexo) contraría el interés superior e impide que los niños y niñas ejerzan sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida.”

    “Las parejas del mismo sexo les asisten los mismos derechos y cargas que a las parejas conformadas por personas de sexo diferente y por consiguiente, no es claro que exista una justificación constitucionalmente admisible, para que pueda afirmarse que, respecto del derecho a adoptar, existe un régimen distinto.”

    “(...) la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo contribuye a garantizar sus derechos a la familia y no ser separado de ella.” Leer concepto.

    Fiscalía General de la Nación
    “(...) la interpretación no inclusiva de las personas homosexuales en lo que respecta a la adopción conjunta y consentida de menores termina generando distorsiones a nivel sustancial penal y procesal penal debido a que no se pueden aplicar debidamente las normas que consagran la garantía de no incriminación de parientes cercanos.”

    “(...) la orientación sexual diversa es legítima y por tanto, está protegida constitucionalmente. En consecuencia, esta no puede ser asumida, en sí misma, como un riesgo para el interés superior de los menores.”

    “La Constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. En todo caso, una interpretación respetuosa del principio pro homine impide que una interpretación en tal sentido sea posible debido a que no se pueden interpretar las normas, y mucho menos, aquellas de tipo de constitucional de acuerdo con criterios discriminatorios.” Leer concepto. 

    Colombia Diversa y DeJusticia
    “ En un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual que aún no se supera, continúa siendo necesario que la Corte intervenga a favor de estas minorías y establezca el alcance de su derecho a la igualdad en la interpretación de todas las disposiciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico.”

    “En la actualidad muchas de estas familias están compuestas por niños y niñas que sufren de un déficit de protección legal derivado únicamente del sexo de sus padres, lo cual pone en riesgo los derechos filiales y patrimoniales de estos niños y niñas.”

    “(...) tal vez una de las consecuencias más serias que debe considerar la Corte al abordar este debate es que de no permitir la adopción a las parejas del mismo sexo, se reduciría aún más la posibilidad de los niños en situación de adoptabilidad de hacer parte de una familia.” 

    “Los argumentos de los detractores de la adopción por parte de parejas del mismo sexo carecen de sustento científico y se amparan en estigmas y prejuicios sociales sobre la homosexualidad que no tienen cabida en un Estado Social de Derecho. No es cierto que el crecimiento de los niños y niñas en hogares conformados por parejas del mismo sexo desconozca su derecho al desarrollo integral.”

    “(...) la adopción por parte de parejas del mismo sexo garantiza el goce efectivo de los derechos de niños y niñas. Se trata de una medida de protección que permite a los niños y niñas hacer parte de un núcleo familiar estable. De no aceptar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo, se limita seriamente el derecho que tienen a tener una familia, y a crecer en las condiciones de amor, protección y cuidado que brinda un núcleo familiar.” Leer concepto. 

    Diknos
    "La orientación sexual no puede ser un factor utilizado para negar la existencia de la familia y la adopción de niños."

    "Cualquier decisión judicial que tienda a disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, trasgrediría lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos así como el pronunciamiento de la Corte Interamericana." Leer concepto. 

    Comisión Colombiana de Juristas
    Solicitan la declaratoria de exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas “(...) en el sentido de que se deben entender incluidas las parejas del mismo sexo como facultadas para restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante la adopción de menores de 18 años en situación de adoptabilidad.”

    “La adopción igualitaria es un imperativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” Leer concepto.

    “(...) la ausencia de un entorno legal que permita la adopción por parte de parejas del mismo sexo constituye un quebrantamiento del principio de no discriminación tanto de los miembros de la pareja, como de los hijos que solo pueden establecer su vínculo paterno/materno - filial con solo uno de ellos, a diferencia de aquellos niños, niñas y adolescentes que son adoptados por parejas heterosexuales.”