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jueves, 3 de marzo de 2016

Registran en Colombia primer matrimonio de pareja del mismo sexo celebrado en el exterior

El colombiano Julián Castro y el catalán Julián Artacho registran en Colombia su matrimonio civil celebrado en Barcelona en julio de 2013. 

Julián Castro y Julián Artacho, una pareja binacional, registraron hoy en Colombia su matrimonio celebrado en España. Esta pareja sería la primera en hacer este tramite en el país, al que accedieron luego de conocer la Circular Número 36 del 2016 de la Registraduría Nacional donde se ordenan las instrucciones para la inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo. La circular fue enviada a notarías, registradurías, delegaciones departamentales y demás instituciones autorizadas para llevar las funciones de registro civil.

A partir de ahora las parejas del mismo sexo que deseen registrar su matrimonio celebrado en el exterior solo deben presentar en notarías, registradurías o consulados el registro civil de matrimonio apostillado o legalizado equivalente al registro civil en Colombia y las copias de sus documentos de identidad.

Julián Castro y Julián Artacho asistieron en mayo de 2015 a la
Notaria 11 a registrar su matrimonio civil,
la notaría negó su solicitud. Fotografía en la Notaría 11. 
La lucha por la inscripción de registro de este matrimonio comenzó en mayo de 2015 cuando la Notaría 11 de Bogotá se negó a registrar el matrimonio de Julián Castro y Julián Artacho celebrado en julio de 2013 en Barcelona, aunque la ley dice que un matrimonio se puede registrar en cualquier notaría, registraduría o consulados de Colombia en el exterior. Ante la negativa esta pareja presentó un derecho de petición al que la Registraduría Nacional respondió a favor y publicó esta circular que señala que es procedente la inscripción de los matrimonios de las parejas del mismo sexo celebrados en el exterior.

Julián Artacho y Julián Castro ya están casados civilmente en España y su estado civil es reconocido en Colombia. Sus derechos están protegidos en ambos países y podrán acceder, como toda pareja, a ser beneficiarios a la salud y pensiones de su compañero, a la visa de cónyuge, a constituir un patrimonio de familia, entre otros.

A partir de ahora cualquier pareja del mismo sexo casada en el exterior y quiera registrar en Colombia su matrimonio puede hacerlo. Recomendamos conocer esta circular y presentarla en los funcionarios de registro. Si necesita asesoría escribir a familia@colombiadiversa.org

sábado, 13 de febrero de 2016

Esta circular instruye a las notarías sobre cómo registrar a los hijos e hijas de parejas del mismo sexo

Las notarías de Colombia no tienen excusa para negar el registro civil de los hijos e hijas de familias homoparentales. La circular número 24 de la Registraduría Nacional trata sobre cómo implementar y diligenciar el nuevo formato de registro civil de nacimiento, que permite inscribir en sus casillas el nombre de los dos padres o de las dos madres y reconoce la realidad familiar de los niños y niñas de Colombia.

Este nuevo formato cumple con la orden de la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia SU 696 de 2015 y está dirigida tanto a las registradurías distritales como a notarías, consulados, inspecciones de policía, entre otras instituciones autorizadas de inscribir el registro civil.

Por favor imprime esta circular y preséntala en la notaría o institución donde te estén negando el trámite de registro.




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jueves, 28 de enero de 2016

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Marcela Sánchez explica registro de hijos de parejas del mismo sexo

Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, explica para Radio Nacional de Colombia la Sentencia que permite el registro de hijos e hijas de parejas del mismo sexo y cómo fue el proceso del primer caso. También hablan Juliana y Carla, las madres de la primera niña en Colombia que tiene su registro civil de nacimiento con el nombre de sus dos mamás.


jueves, 12 de noviembre de 2015

La Corte Constitucional reconoce que hijos concebidos durante matrimonio o unión marital de parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que los hijos de parejas heterosexuales

La sentencia es el resultado de una acción de tutela interpuesta por una pareja de hombres y sus hijos con el apoyo de Colombia Diversa. En la tutela se planteaba si la Registraduría Nacional del Estado Civil y las notarías discriminaban a los niños y niñas por su origen familiar al no inscribir a ambos padres en el registro civil de nacimiento. En conclusión la Corte dijo que es inconstitucional no escribir el nombre de ambos padres en el registro de los niños.

La Corte reconoció que los hijos e hijas concebidos por parejas del mismo sexo dentro del matrimonio o la unión marital de hecho son de ambos miembros de la pareja y deben ser registrados como tal.

En consecuencia, ordenó a la Registraduría que en el término de 30 días expida un nuevo formato de registro y envíe una circular a las registradurías auxiliares, notarías y consulados para que no nieguen la inscripción de ambos padres o madres en el registro civil de niños y niñas concebidos por parejas del mismo sexo.

Colombia Diversa ha acompañado el proceso de 7 parejas y sus hijos para que el Estado Colombiano les reconozca. 3 de estos casos fueron exitosos y tiene el registro civil de nacimiento acorde con la conformación de estas familias. Los 4 restantes están en proceso de reconocimiento.

Es de anotar que estos casos son diferentes a los de adopción porque los niños y niñas nacen en una pareja que decidió tener hijos por asistencia científica.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Notaría 11 niega registro de matrimonio gay

Julián Castro y Julián Artacho asistieron a la Notaria 11 a registrar el matrimonio que celebraron en el 2013 en Barcelona. 




Se negó la solicitud argumentando que no se podía registrar la unión porque debía realizarse en el lugar en que se celebró el matrimonio.
 



Sin embargo, la ley establece que el matrimonio puede ser registrado en cualquier notaría o registraduría.

Es así que se inicia una nueva batalla en búsqueda de ejercer sus derechos como ciudadanos.

Fotografías Nicolo’ Filippo Rosso, www.nicolofilipporosso.com

miércoles, 2 de abril de 2014

Colombia Diversa se une al plantón por el reconocimiento a las identidades de género trans

Fuente: Evento de Facebook Fiesta de traje (traje mi registro civil), Alejandro Lanz

Convocatoria al Plantón Nacional por el reconocimiento a las identidades de género Trans en el documento de identificación
¡Fiesta de traje! (traje mi registro civil)


Lugar: Registraduría Nacional
Dirección: Calle 26 # 51 - 50
Fecha: jueves, 3 de abril de 2014
Hora: 12:00 m – 2:00 pm
Convocan: PAIIS, GAT, Entre-tránsitos y organizaciones aliadas.

I. ¿Por qué es importante el cambio de sexo en los documentos de identidad?

Tener un sexo en la cédula que no coincide con el género del nombre o la apariencia de la persona implica violencia administrativa y una violación al derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Por un lado, implica no reconocer la existencia de identidades trans o con identidades de género diversas[1]. Por otro lado, produce miedo y ansiedad en la vida cotidiana de esta población porque resulta ser una fuente de discriminación que produce, exclusión en el ámbito laboral formal, negación de la entrada a bares y discotecas, violencia policial, obstáculos administrativos para acceder al derecho a votar, problemas para viajar en aeropuertos, una violación al derecho a la intimidad si la persona no quiere revelar su identidad de género, entre otros.

Por tanto, Colombia Diversa se une a las demandas de la población transgenerista en Colombia:

1. Cambio de sexo en documentos sin patologización ni dictamen médico (#Cambiodesexosin patologizaciónnidictamenmédico)
2. Cambio de nombre sin trabas burocráticas (#Cambiodenombresintrabasburocráticas)
3. Cambio de nombre y sexo gratuito (#Cambiodenombreysexogratuito)


II. ¿Y que dice la Registraduría Nacional del Estado Civil?

Mediante un derecho de petición[2] Colombia Diversa le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil información acerca del cambio de sexo en el registro civil y en la cédula de ciudadanía. Al respecto, es posible afirmar que:
1. El sexo en la cédula cumple primordialmente fines electorales

* La cédula antes era conocida como el “Título de Elector” porque cumplía una función meramente electoral hasta 1934 que se estableció la cédula de ciudadanía como un instrumento de identificación frente a todos los actos civiles y políticos.
* El sexo en la cédula se empezó a registrar desde 1938.
* Sólo desde 1954, cuando se le reconoció a las mujeres el derecho a elegir y ser elegidas, se generó la creación y el uso del documento de identidad principalmente con fines electorales.
Fuente: Respuesta al derecho de petición de Colombia Diversa, Registraduría Nacional del Estado Civil


2.No es claro cómo se determina el sexo en el Registro Civil

El registro del sexo en Colombia es arbitrario porque no existe un procedimiento predeterminado para determinarlo
*La Registraduría afirma que el sexo registra el género al cual pertenece la persona, pero no explica cómo se determina el género, ni quién lo decide
La Registraduría dice que para registrar el sexo en la cédula se utiliza como base la Tarjeta de Identidad o el Registro Civil o la partida de Bautismo, pero no explica como se registra el sexo en esos documentos

Fuente: Respuesta al derecho de petición de Colombia Diversa, Registraduría Nacional del Estado Civil



3. Es sexista afirmar que el sexo es un hecho biológico que determina el género

La Registraduría es prejuiciosa al afirmar que el sexo es un hecho biológico que determina el género porque implica asignar y reafirmar roles de género de acuerdo a la genitalidad de las personas

Fuente: Respuesta al derecho de petición de Colombia Diversa, Registraduría Nacional del Estado Civil
____________________
[1] Los Principios de Yogyakarta definen la ‘identidad de género’ como: “se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Los principios de Yogyakarta, son unos principios sobre la aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género. Ellos se han desarrollado y aprobado por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos, de diversas regiones y culturas del mundo.

[2] Derecho de Petición con Número de Radicación: 022732