Matrimonio igualitario

Por Nicoló Filippo Rosso



Aquí encontrará un centro de información sobre el matrimonio igualitario en Colombia. Acceda a los conceptos de las instituciones entregados a la Corte, noticias sobre el tema, vídeos, estudios científicos y una lista de preguntas y respuestas frecuentes que le servirán de herramienta para conocer el contexto de la adopción igualitaria en el país.





Seguimos a la espera del fallo de Matrimonio Igualitario, un mes después de la Audiencia Pública
 
El 30 de agosto de 2015 se cumplió un mes de celebrarse la Audiencia Pública de Matrimonio Igualitario en Colombia. De acuerdo con el compromiso público hecho por el Magistrado Pretelt un mes tardaría la Corte Constitucional en dar un fallo definitivo. Sin embargo, no tenemos ningún avance hasta la fecha.
La Audiencia Pública de Matrimonio Igualitario fue un espacio de debate donde se presentaron las historias de las parejas involucradas en el caso que estudia la Corte y se expusieron argumentos sólidos de la academia nacional e internacional, el Gobierno Nacional, el Ministerio Público, activistas y organizaciones LGBT entre otras instancias.

Mientras continúamos a la espera de la decisión de la Corte Constitucional, les invitamos a ver en esta lista de reprodución de las intervenciones que se presentaron en la Audiencia Pública.


1 Apertura Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
2 Intervención de las accionantes Sandra Marcela Rojas y Adriana González . Leer el texto.
3 Intervención de accionantes con reserva de identidad. Leer el texto. 
4 Intervención de los accionantes Elkin Alfonso Bustos y Jackeline Carreño. Leer el texto.
5 Intervención del Dr. Germán Rincón Perfetti.
6 Intervención de Luz Stella Agray, la Juez 44 Civil Municipal de Bogotá. Leer el texto.
7 Intervención del Juez 48 Civil Municipal de Bogotá. Leer texto.
8 Intervención de Marcela Sánchez, Directora de Colombia Diversa. Leer el texto.
9 Intervención del Mauricio Albarracín. Leer el texto.
10 Intervención de Rodrigo Uprimny, Director de Dejusticia.
11 Intervención del Delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Auro Frazer.  Leer texto.
12 Intervención del Profesor Albie Sachs. Leer el texto.
13 Intervención del Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo. Leer el texto. 
14 Intervención del Ministro de Justicia Yesid Reyes.
15 Intervención del Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora.
16 Intervención del Representante de Human Rigth Watch, José Miguel Vivanco. Leer texto.
17 Intervención de la Profesora Macarena Saez. Leer texto.
18 Intervención del Profesor Thiago Amparo.
19 Intervención del Profesor Robert Wintemute.
20 Intervención de la Profesora Nan Hunter.
21 Intervención del Profesor Diego López Medina. Leer texto.
22 Intervención de la Representante Angélica Lozano Correa. Leer texto.
23 Intervención del Profesor Aroldo Quiróz. Leer texto. 
24 Intervención del Profesor Esteban Restrepo. Leer texto.
25 Intervención del Profesor Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Leer texto.
26 Intervención de la Universidad Nacional, Profesora Diana Carrillo González. Leer texto. 
27 Intervención de la Universidad Externado de Colombia, Profesora Magdalena Correa Henao. 
28 Intervención de la Universidad Libre, Profesor Kenneth Burbano Villamarín. Leer texto.
29 Intervención Profesor Pierre de Vos. Leer texto.
30 Intervención Isabel Cristina Jaramillo. Leer texto.
31 Intervención Evan Wolfson, Presidente Freedom to Marry. Leer texto.
32 Intervención María Berenice Díaz.
33 Intervención de Estefanía Vela. Leer texto.



¿De qué se tratan los casos? 
La discusión sobre matrimonio igualitario regresa a la Corte Constitucional cuatro años después de la sentencia C-577 de 2011, en la que la Corte reconoció que las parejas del mismo sexo son familia y están protegidas por la Constitución. 

En esa sentencia la Corte advirtió que la falta de un contrato solemne que cobijara a las familias homoparentales prolongaba el déficit de protección de estas parejas y violaba la Constitución. Pero la Corte decidió que fuera el Congreso de la República quien legislara al respecto y estableció en la orden quinta de la sentencia C-577 de 2011 que si al 20 de junio de 2013 el Congreso no había regulado el tema, las parejas del mismo sexo podrían acudir ante notarios y jueces a “formalizar y solemnizar su vínculo contractual”. El plazo otorgado acabó y desde entonces las parejas acudieron ante jueces y notarios a formalizar su unión. 

Este escenario caótico derivó en diferentes situaciones y casos tipo, primero algunas parejas formularon acción de tutela contra los notarios que se negaron a tramitar las solicitudes de matrimonio y contra los que acudieron a figuras contractuales discriminatorias no previstas en la ley. Otras parejas lograron que jueces valientes y comprometidos con la igualdad celebraran los matrimonios pero la Procuraduría mediante una andanada de acciones legales intervino en el trámite y formuló acción de tutela contra los juzgados. Algunas notarías advertidos por la circular de la Procuraduría General de la Nación, se negaron a efectuar el registro de los matrimonios celebrados entre parejas del mismo sexo. 

La falta de una interpretación unívoca de la sentencia C-577 de 2011 generó un caos institucional sin precedente respecto a las parejas que con valentía acudieron a casarse después del plazo otorgado en la sentencia (20 de junio de 2013). Inseguridad jurídica entre jueces y notarios, y abrió espacios de discriminación hacía las parejas.

Los casos que actualmente estudia la Corte, son 5 acciones de tutela en las que se debaten los efectos de la implementación de la sentencia C-577 de 2011 y las diferentes interpretaciones que aplicaron jueces y notarios a partir del 20 de junio de 2013. 

¿Qué es lo que debe resolver la Corte?
Si los jueces y notarios están facultados para celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, a partir de la interpretación que se haga de la Sentencia C-577 de 2011. En suma, la Corte determinará la vigencia de la protección del matrimonio igualitario en Colombia. Específicamente, la Corte debe analizar cuatro problemas: si los jueces pueden realizar autónomamente matrimonios entre parejas del mismo sexo, si los notarios tienen el deber de realizar matrimonios, si la Procuraduría General de la Nación está facultado para intervenir en los trámites de matrimonio civil y establecer si los contratos solemnes u otras figuras legales no previstas que realizaron algunos notarios eran válidos.


 
¿Hay matrimonio igualitario en Colombia? 

Depende de la interpretación del juez. Sin embargo, Colombia Diversa junto con otras organizaciones como Dejusticia han expuesto reiteradamente que la la interpretación de la sentencia que mejor se ajusta a la Constitución es aquella que permite superar el déficit de protección de derechos de las personas y parejas LGBT es mediante el contrato civil de matrimonio. 

¿Cuántas parejas se han casado? 

Desde el 20 de junio de 2013, Colombia Diversa ha acompañado a las parejas del mismo sexo que con valentía han buscado la garantía de sus derechos constitucionales a conformar una familia ante jueces y notarios. En virtud de esta labor, la organización orientó a las parejas del mismo sexo a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.

A pesar del caos que generó la malinterpretada sentencia C-577 de 2011 y la presión ejercida a jueces y notarios por parte de la Procuraduría General de la Nación, en Colombia se han celebrado cerca de 47 matrimonios entre parejas del mismo sexo. 

¿Qué dice la ponencia? 


El proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, acoge la interpretación del Procurador General de la Nación y anula los matrimonios celebrados. La ponencia del Magistrado Pretelt, sobre matrimonio igualitario, que fue conocida por El Espectador (“Tambalea el matrimonio gay” del 15 de Noviembre de 2014 (fuente: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/tambalea-el-matrimonio-gay-articulo-527828), profundizó la inseguridad jurídica tanto para jueces como para las parejas. En consecuencia, algunos funcionarios judiciales consideraron que la sentencia C-577 de 2011 al ejercerse en parejas del mismo sexo no es propiamente la figura de matrimonio. Desde que se asimiló así la norma se abstuvieron de tramitar solicitudes de unión matrimonial. 

El argumento para anular los matrimonios consiste en que la institución del matrimonio debe ser modificada por el Congreso de la República. En criterio del Magistrado Pretelt, excede las competencias de la Corte pronunciarse sobre la extensión de la actual institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo. Además, señala que los funcionarios que formalizaron las uniones de personas del mismo sexo como matrimonios se extralimitaron en sus funciones, pues aplicaron de manera indebida una norma que no ha sido modificada por el Legislador. 

Por lo tanto, de acuerdo a la ponencia, el vínculo formal y solemne que indicó la Sentencia C-577 de 2011 no es el de matrimonio para las parejas del mismo sexo. No obstante, esta ponencia como todas las que declara la Corte debe someterse a votación de los demás magistrados, quienes podrán apartase de la decisión propuesta por su colega o apoyarla. 

¿Por qué la Corte va a decidir nuevamente esto?

Luego de que la Sentencia C-577 de 2011 estableciera que las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia protegida por la Constitución y la posibilidad de formalizar sus uniones como lo hacen las parejas de heterosexuales. No obstante, los primeros matrimonios celebrados por Jueces de la República fueron atacados por la Procuraduría General de la Nación y la Fundación Marido y Mujer mediante acciones de tutela. 



Al ser la Corte Constitucional la encargada de velar por la Constitución de 1991 para sentenciar en definitiva las acciones de tutela que se resuelven en el territorio nacional, es que se resolvió que las tutelas interpuestas contra los primeros matrimonios igualitarios se deberán plantear en al Alto Tribunal por la trascendencia que representa para el país. Además, son 5 procesos de tutela los que la Corte acumuló para resolverlos en torno a una decisión, pues todos divergen sobre un mismo tema: ¿existe matrimonio igualitario en Colombia?

En ésta ocasión lo que la Corte va a determinar es si a las parejas del mismo sexo que formalizaron su vínculo, luego de que se cumpliera el plazo dado por la Sentencia C-577, les permiten la institución del matrimonio prevista en el Código Civil Colombiano, y si funcionarios judiciales tienen la facultad de celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo.

A favor del matrimonio igualitario


División de Estudios Jurídicos Centro de Investigación y Docencia Económicas en México

"Se ha integrado el matrimonio igualitario a otras cuatro entidades federativas con lo que al día de hoy la mitad de los Estados miembros de la República mexicana han iniciado la estrategia jurídica para hacer válido el derecho de las parejas de persona del mismo sexo a contraer matrimonio; hasta el momento todos los amparos que se han promovido se ha pronunciado por hacer valer el principio de igualdad y no discriminación por encima de cualquier restricción de acceso a la figura del matrimonio que se base en criterios relacionados con la orientación sexual de las personas." Leer concepto.


Thiago Amparo Doctor en Derecho Constitucional Comparado de la Universidad de Europa Central en Budapest
"La familia es un concepto cultural y la constitución no lo restringe únicamente al matrimonio. Actualmente, las familias pueden ser compuestas por padres no casados o viudos, abuelos y nietos, y también por relaciones basadas únicamente en el afecto. De hecho, de acuerdo con el STF, todas las formas de relaciones públicas y duraderas basadas en el afecto, sin importar el sexo de los compañeros o, son familias que son de igual protección constitucional." Leer concepto

                                                                                                                         American University  Washington College of Law
"Las parejas del mismo sexo son una realidad que no puede negarse. La orientación sexual es una parte esencial de todas las personas, lo cual el derecho puede reconocer, o negar. Si lo niega, sin embargo, está violando derechos fundamentales de las personas. Es una violación al derecho a la igualdad consagrado en la mayoría de las constituciones occidentales, y consagrado en los tratados internacionales de carácter universal y regional de derechos humanos suscritos por Colombia. El matrimonio igualitario es solo un corolario del reconocimiento del derecho a la igualdad y a la autonomía." Leer concepto

Matrimonio Igualitario México
"Las uniones entre personas heterosexuales no son las únicas capaces de formar una "familia", toda interpretación armónica de la protección constitucional de la familia y el principio de igualdad y no discriminación debe necesariamente pasar por un análisis en el que se incluya en el término familia no sólo a un proyecto de vida en el que se une un hombre y una mujer, pues la forma en que en la actualidad se integra la sociedad refleja la existencia de muchas otras formas de relaciones familiares en las que las familias homoparentales son solo un más de esas posibilidades, pero existen familias de madres solteras, padres solteros, familias reconstituidas, etc, de esta manera centrar constitucionalmente la protección en sólo una de ellas significaría discriminar y privar de la protección a un extenso sector de la población que ha decidido llevar a cabo su proyecto de vida de otra manera." Leer concepto. 

Universidad Industrial de Santander 
"Los Magistrados y Jueces de la República no deberían temer respaldar enteramente el derecho de la Corte Constitucional ya les ha reconocido a las parejas del mismo sexo; derecho que se basa en los principios de la igualdad y la dignidad humana. Tal respaldo no implica de ninguna forma la expulsión o el menosprecio de la religión y de los argumentos de los ciudadanos religiosos. Al contrario, lo que salvaguarda es la compactibilidad que debe existir entre esos últimos y el creciente desarrollo democrático de Colombia." Leer concepto.


Universidad del Norte (Grupo de Litigio Estratégico e  Interés Público)

"Vemos con preocupación que el objeto del litigio ha revelado otra situación coyuntural, que ha provocado que la indeterminación de la categoría jurídica que define el contrato civil solemne de las parejas del mismo sexo, se convierta ahora en el instrumento de subordinación y segregación contra las minorías sexuales. Así, se puede constatar que, en algunos estudios de campo, se ha revelado que las notarías, algunas intencionalmente, otras por interpretaciones descuidadas pero restrictivas, han elaborado alternativas jurídicas discriminadoras." Leer concepto

Universidad de Cartagena

"De tal suerte que, se estima este centro de pensamiento, se impone necesariamente dar una visión diferente al concepto tradicional de familia que venia siendo aceptado de antiguo para dar paso a una visión holística, integral, plural, diversa y participativa en el entendido del reconocimiento de la diversidad. La que se ve reflejada en este caso en una forma diversa de unión: la unión homosexual o dicho de otra forma, la aspiración a reconocimiento pleno al matrimonio contraído entre personas del mismo sexo." Leer concepto. 

Universidad de Nariño (Grupo de Investigación Derecho, Justicia y Región)

"Otorgar el derecho a las personas del mismo sexo a formalizar sus relaciones bajo los parámetros del matrimonio civil, es garantizar y materializar el reconocimiento a sus efecto, así como legitimar social mente su vinculación, es decir, implica restituir sus derechos y equiparlos al resto de la ciudadanía, materializando en últimas el principio de la igualdad." Leer concepto


Universidad del Cauca (Grupo de Investigación en derechos humanos y problemas regionales)



"Es posible manifestar, que el principio de autonomía se expresa en la facultad de todo hombre y toda mujer de tomar decisiones relevantes en su vida afectiva que impliquen un proyecto de vida con una pareja, sin recibir injerencias arbitrarias de terceros o del Estado. Si el elemento básico del matrimonio, es la capacidad para expresar la voluntad de los contrayentes, vale la pena preguntarse si la opción sexual distinta es un impedimento o una circunstancia que afecte la expresión de una auténtica voluntad. Siendo el Estado colombiano, un Estado Social y Democrático de Derecho, sus órganos están en el deber de garantizar los mayores márgenes de amplitud para esa expresión de la voluntad." Leer concepto.

 Universidad del Rosario (Griis)

"Según la sentencia C-577 de 2011, no es posible predicar la protección consagrada en el Artículo 42 de la Carta Política, únicamente frente a un tipo de unión conformada por un hombre y una mujer, sino que esta protección debe extenderse a todo tipo de familia, pues el fundamento es el afecto, el socorro mutuo y la solidaridad, sin consideración al género de los integrantes de la pareja y por ello entiende esta Corporación que las parejas del mismo sexo pueden ser entendidas sin duda alguna como una familia." Leer concepto

Universidad El Bosque 
"Sugerimos a la Corte que niegue la tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación. Igualmente consideramos importante que la Corte especifique en el fallo de tutela que, en vista de la inactividad del legislador, los jueces y notarios deben aplicar analógicamente las reglas del matrimonio civil para formalizar y solemnizar las uniones entre personas del mismo sexo, pues esta es la única manera en la cual las parejas homosexuales que quieren constituir una familia podrán contar con una institución contractual que les proporcione un mayor grado de formalización y de protección que el que les da la unión marital de hecho." Leer concepto.

21 profesores de derecho de 12 países
"El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha decidido en tres oportunidades que la discriminación sobre la base de la orientación sexual viola el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su más reciente decisión, X vs Colombia (14 de mayo del 2007), el Comité ha observado que: " la prohibición de la discriminación, en virtud del artículo 26 incluye también la discriminación basada en la orientación sexual y que Colombia ha violado el artículo 26..., al denegar al autor el derecho a la pensión de su compañero permanente, sobre la base de su orientación sexual." Leer concepto.


Noticias sobre matrimonio igualitario

30/ 07/ 2015. Gobierno apoyará matrimonio igualitario- RCN Radio
21/05/2015. Matrimonio gay será definido en audiencia pública- La Patria 
21/05/2015. Corte cita a audiencia pública para definir posibilidad de matrimonio gay- El Universal
21/05/2015.http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-constitucional-corte-realizara-audiencia-publica-sobre-matrimonio-gay/15796415- El Tiempo 
18/05/2015. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/no-hay-razones-impedir-el-matrimonio-gay-articulo-561186-El Espectador 
15/05/2015. http://www.semana.com/nacion/articulo/habla-el-notario-que-nego-el-registro-del-matrimonio-gay-celebrado-en-el-exterior/427714-3- Semana
14/05/2015. http://www.elcolombiano.com/el-matrimonio-es-entre-hombre-y-mujer-monsenor-cordoba-MN1924709- El Colombiano
14/05/2015. http://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/gobierno-colombia-respalda-matrimonio-y-adopcion-gay-noticia-1811351- El Comercio
13/05/2015. http://www.colombia.com/actualidad/nacionales/sdi/115428/pareja-homosexual-quiere-registrar-su-matrimonio-en-colombia- Colombia 
13/05/2015. http://noticias.terra.com/mundo/latinoamerica/pareja-gay-colombo-espanola-emprende-batalla-legal-por-registro-de-matrimonio,0644147dd07d3da2c15b7313046c35fevh3eRCRD.html- Noticias Terra
5/05/2015- http://www.elespectador.com/opinion/el-asalto-de-pretelt-contra-el-matrimonio-igualitario-Columna de Mauricio Albarracín- El Espectador








1 comentario:

  1. Como activista dentro mi universidad de Nariño desde el "Colectivo U sin Indiferencia", siento una enorme felicidad infinitamente grata, al saber que mi alma mater este a nuestro lado en esta union y lucha de reivindicar la unión de personas diversas sexualmente pero con ese poder de amar que como derecho no puede ser indiferente en nuestra sociedad colombiana.(Tengo un motivo mas para sentirme orgulloso de terminar siendo un ingeniero de la Universidad de Nariño con un toque rosa) "

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