viernes, 13 de abril de 2012

¿Sabia usted que?: las parejas del mismo sexo pueden heredar.

Por: Daniel Gómez Mazo

El pasado 22 de marzo, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-238 de 2012, por medio de la cual resolvió una demanda de constitucionalidad contra varios artículos del Código Civil que regulaban el régimen jurídico de la sucesión por causa de muerte. La Corte determinó en esta sentencia que los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo tienen derecho a heredar a su pareja cuando esta fallezca, de la misma forma que hasta este momento lo hace el cónyuge sobreviviente.

De forma adicional, en este fallo se reiteró que las parejas del mismo sexo constituyen una forma de familia amparada por la Constitución y se dijo que, al ser la familia lo que se busca proteger con las normas jurídicas que regulan la sucesión intestada por causa de muerte, se le debe dar el mismo tratamiento en lo relacionado con la herencia a aquellos casos donde el compañero sobreviviente se encontraba unido al fallecido por matrimonio o por una unión marital de hecho.

Este nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional es otro avance hacia el reconocimiento de derechos plenos para las parejas del mismo sexo en Colombia. Así, quedan pendiente de reconocimiento el derechos a contraer matrimonio, respecto al cual se dio un plazo de dos años al Congreso para regularlo, y la posibilidad de adoptar (como pareja) niños, niñas y adolescentes, que deberá abordar la Corte al resolver una acción de tutela presentada por dos mujeres lesbianas de Medellín.

martes, 10 de abril de 2012

Especialista de la CIDH compartirá con la comunidad LGBT de Bogotá

Tomado: OAS
El próximo 13 de Abril a las 10 a.m. el Dr. Víctor Madrigal Borloz, especialista principal de la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos -CIDH-, encargado de la supervisión inicial de todas las peticiones recibidas por la CIDH y Coordinador de la Unidad para los derechos de las Personas Lesbianas, Gay, Trans, Bisexuales e Intersexuales –LGTBI-, dará una charla en el Hemiciclo de la Universidad Jorge Tadeo Lozano  de Bogotá (Cr 4 No. 22-40 / Piso 2).

La presentación del Dr. Madrigal estará enfocada a divulgar el trabajo de la Unidad para los derechos de las personas LGTBI, creada en noviembre de 2011,y  dar cuenta de algunas de las acciones adelantadas con la Comisión, con miras a la elaboración de un informe hemisférico sobre los derechos de las personas LGBTI en las Américas.  

También, el Dr. Madrigal proporcionará información acerca de los diferentes mecanismos por los cuales podría acercarse el movimiento LGBTI para dar información a la CIDH sobre sus problemáticas entre otras,  la presentación de denuncias.


Conozca las actividades adelantadas por la Unidad para los derechos de las Personas LGTBI del comunicado de actividades adelantadas por la CIDH en 2011

domingo, 1 de abril de 2012

Colombia Diversa interviene en la acción de Tutela que restrige donar sangre a personas LGBT en Colombia

Por: Mauricio Reyes.
 
Concepto técnico dentro del expediente T-3.277.032, Acción de tutela instaurada por Julián contra el laboratorio clínico Higuera Escalante.
 
Colombia Diversa fue invitada por parte de la Corte Constitucional a realizar un Concepto Técnico a una acción de tutela sobre la restricción que existe en Colombia de donar sangre por parte de personas que hayan tenido “relaciones homosexuales masculinas en los últimos 15 años”[1]. En esta tutela el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana los cuales considera violados por el Laboratorio Higuera Escalante el cual se negó a recibir la donación de sangre del accionante debido a él es homosexual y había mantenido relaciones sexuales homosexuales. Por lo que en el Concepto Técnico estuvo encaminado a demostrar que la negación de recibir donaciones de sangre de personas homosexuales o que realicen actos homosexuales constituye un acto discriminatorio y vulnera los derechos a la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad del donante. Se debe aclarar, que la acción de tutela está siendo analizada por la Corte Constitucional aún no hay un pronunciamiento al respecto. 

La constitución, el derecho internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia constitucional y el legislador han establecido que la orientación sexual constituye un criterio sospechoso de discriminación[2]. Entonces, para que la restricción a homosexuales de donar sangre  sea justificada debe cumplir con un fin constitucionalmente imperioso, la restricción debe ser estrictamente necesaria y los beneficios obtenidos excedan claramente los daños en los derecho causados por la restricción. Por lo que, el para Concepto Técnico entregado a la Corte Constitucional se realizó un test estricto de razonabilidad[3]. En este se concluyó que la restricción, si bien cumple un fin constitucionalmente imperioso, no es adecuada, ni conducente, ni estrictamente necesaria y por tanto existen otras medidas con mayor efectividad para cumplir el fin propuesto.

Adicionalmente, la restricción a homosexuales de donar sangre hace énfasis en un grupo poblacional y no en los comportamientos de riesgo, lo cual es inadecuado e inconducente debido a que el riesgo no está contenido en una población, sino en los comportamientos de riesgo los cuales pueden ocurrir sin distinción de la orientación sexual. De esta manera se crea un doble efecto negativo en relación al cumplimiento del fin constitucional propuesto. Por una parte se trata a todos los hombres homosexuales como un grupo de riesgo, tratándolos a todos como si fueran potenciales portadores de VIH y estigmatizando a aquellos que tienen pareja estable o que realizan relaciones sexuales con protección. Por otra parte al establecer una política de exclusión de donantes basados en grupos poblacionales se descuida por parte de las autoridades una vigilancia epidemiológica sobre los comportamientos de riesgo, especialmente sobre el sexo no protegido.

Ver: Intervención de Colombia Diversa sobre el caso

[1] Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre
[2] Se consideran como "criterios sospechosos" de clasificación, aquellas categorías que (i) se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales éstas no pueden prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) esas características han estado sometidas, históricamente, a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y, (iii) no constituyen, per se, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racionales y equitativos de bienes, derechos o cargas sociales.
[3] Sentencia C-673/01