Para el Tribunal, “es evidente que el móvil [de la rectora] más que protector es discriminatorio”
Tribunal exhorta al sector educativo a adecuar manuales de convivencia a las realidades sociales y lineamientos jurisprudenciales
Alba Reyes, madre de Sergio Urrego, y Colombia Diversa consideran que la sentencia es un paso importante, pero que las reparaciones son insuficientes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció que Sergio Urrego fue discriminado por el Colegio Gimnasio Castillo Campestre y que se le violaron sus derechos a la dignidad, intimidad y honra familiar. Sin embargo, las órdenes judiciales del Tribunal fueron insuficientes para reparar los derechos de Sergio Urrego y su familia.
Con pruebas contundentes el Tribunal demostró que la rectora Azucena Castillo discriminó a Sergio por su orientación sexual. El Tribunal contradice la versión de la rectora según la cual la sanción contra Sergio “no se debió a la condición sexual del niño, sino a las manifestaciones amorosas en la institución educativa”. Según la sentencia: “esta afirmación no es acorde con la realidad ni con las pruebas allegadas”.
Por ejemplo, el Tribunal cita una carta donde la señora Castillo acusa a los padres de Sergio de no darle una orientación sexual adecuada, y habla despectivamente de la libertad de pensamiento y personalidad del estudiante. Además, la carta también acusa sin prueba alguna a los padres de permitir que Sergio consultara “todo tipo de material” perjudicial para su edad, lo que, en opinión de la rectora, terminó “desviando su orientación sexual declarándose bisexual públicamente”.
Concluye el Tribunal: “es evidente que el móvil [de la rectora] más que protector es discriminatorio”. Además, el Tribunal exhorta al sector educativo a adecuar sus manuales de convivencia a las realidades sociales y los lineamientos jurisprudenciales.
A pesar de estos importantes hallazgos, el Tribunal solamente tomó una orden que consiste en que el colegio no repita este tipo de actos.
En opinión de Alba Reyes, madre de Sergio Urrego, y de Colombia Diversa, las órdenes judiciales fueron insuficientes porque (1) el Tribunal no emitió órdenes para modificar el Manual de Convivencia, pese a decir que era violatorio de la Constitución; (2) tampoco ordenó la realización de un acto público donde el colegio reconozca su responsabilidad y repare el buen nombre de Sergio y su familia, ni que se le otorgue a Sergio el grado simbólico y póstumo con presencia de sus familiares y amigos; y (3) no ordenó ningún cambio efectivo a la política pública para evitar que se siga discriminando a los estudiantes del país.
Por tanto, se apelará la decisión del Tribunal para obtener medidas judiciales materiales y simbólicas que sean más adecuadas y coherentes con la gravedad de la discriminación que sufrió Sergio y con los daños causados a su familia.