- Corte Constitucional de Colombia reconoce que las parejas del mismo sexo son familia PERO el Congreso debe regular el matrimonio en un plazo de dos años
- Enviar este tema al Congreso de la República de Colombia es desconocer que ha sido éste, el órgano del Estado más discriminador de la población LGBT
- Corte Colombiana deja en espera el matrimonio igualitario
26 de julio de 2011. La Corte Constitucional reconoció que en Colombia si es constitucional el derecho al matrimonio civil por parte de las parejas del mismo sexo y que las familias de las parejas del mismo sexo merecen protección constitucional. Sin embargo, considera que es el Congreso el que debe regularlo, para lo cual le da un tiempo al Congreso de dos años.
Quiere decir que si después del 20 de junio de 2013 el Congreso no ha producido una decisión, la sentencia del día de hoy, tendrá vigencia y se podrán realizar matrimonios civiles en cualquier notaría del país sin necesidad de reglamentación adicional, simplemente usando la misma que tienen las parejas heterosexuales.
Este fallo es trascendental porque reconoce a las parejas del mismo sexo como familias y define un estándar mínimo de protección constitucional para ellas, que es el que deberá tener en cuenta el Congreso a la hora de regular el matrimonio igualitario para las parejas del mismo sexo.
Sin embargo, según Marcela Sánchez directora de Colombia Diversa: “dado que el Congreso colombiano, no ha sido, ni será el espacio de garantías de los derechos de la población LGBT, significa que en realidad lo más probable es que sólo se ha aplazado la decisión y las parejas del mismo sexo se podrán casar a partir del 20 de junio de 2013“.
El Congreso de la República ha tenido 6 oportunidades de legislar sobre el reconocimiento de derechos mínimos a las parejas del mismo sexo y no ha cumplido su deber. Incluso ha ido más allá, pretendiendo aprobar leyes inconstitucionales para impedir a las parejas del mismo, la expresión del afecto en público.
Por ello, aunque que con este pronunciamiento, la Corte Constitucional desconoce la forma discriminatoria y prejuiciada en que el Congreso de la República de Colombia ha manejado los temas relativos a las parejas del mismo sexo y falta a su deber de protección de las minorías en una democracia deficitaria como la nuestra.
La sentencia surge ante la demanda interpuesta por Colombia Diversa, DeJuSticia y apoyada por cientos de organizaciones y ciudadanos colombianos, que advertían la inconstitucionalidad del artículo 113 del Código Civil, que definía que el matrimonio era un contrato exclusivo entre un hombre y una mujer y cuya función era la procreación. De esta manera el concepto de “familia” se veía limitado a reconocer aquellas constituidas por un hombre y una mujer, y desconocían la realidad de la diversidad de familias.
En seguida se emitió esta decisión, Colombia Diversa, organización que en el país lidera la promoción de los derechos LGBT, se concentró en el análisis del pronunciamiento para, de esta manera, informar a la comunidad LGBT sobre los alcances y los mecanismos dispuestos para el acceso inmediato al derecho reconocido y demandar del resto del estado su efectivo cumplimiento.