La decisión de la Procuraduría de presentar un incidente de nulidad contra la Sentencia T-478 de 2015, mediante la cual la Corte Constitucional reconoció las violaciones de los derechos fundamentales que sufrió Sergio Urrego Reyes y su familia, es otra manifestación de la constante persecución que emprendió la Procuraduría General de la Nación contra cualquier avance en el respeto por los derechos y la integridad de lesbianas, gay, bisexuales y personas transgeneristas en Colombia.
No es la primera vez que el Procurador presenta solicitud de nulidad en sentencias que protegen la diversidad sexual. En esta ocasión, Ordóñez está distorsionando la orden de la Corte al decir que “se está imponiendo la ideología de género para adoctrinar a nuestros hijos”.
|
(Hacer clic sobre la imagen) |
Ningun tipo de educación puede estar encima de los derechos humanos ni usarse como excusa para violentar a los estudiantes. No se puede educar sobre la homosexualidad, se educa en el respeto de todas las personas independiente de su orientación sexual, raza o sexo.
La pretensión de anular la sentencia T-478 de 2015 presentada por la Procuraduría está basada en un argumento erróneo que confunde la opinión pública y desconoce las leyes de la República, los decretos del Gobierno Nacional, y los pronunciamientos de la Corte Constitucional. La mencionada sentencia pudo constatar que el caso de Sergio Urrego no es un caso aislado. Identificó que el acoso escolar por orientación sexual e identidad de género es una situación generalizada a nivel nacional, que aflige la integridad y el bienestar de niños, niñas y adolescentes.
La decisión de la Procuraduría contraviene la jurisprudencia de la Corte Constitucional y desconoce los mandatos realizados por el Congreso de la República en materia de respeto a los derechos humanos de las personas LGBT y la adopción de medidas concretas cuando sus vidas e integridad se ven amenazadas en los contexto escolares. Nada contrario al respeto por la Constitución de Colombia y la legislación vigente.
La Ley 1620 de 2013 crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar donde se establecen rutas de atención para casos de acoso escolar, por orientación sexual, identidad de género, discriminación racial y de género, entre otros. Y se obliga a las instituciones educativas a reconocer y respetar la diversidad humana. Está comprobado que una educación que no respete los derechos de las personas puede terminar en dolorosos casos de discriminación y violencia.
|
(Hacer clic sobre la imagen) |
Mientras la Procuraduría interpone nulidades contra de los derechos de estudiantes lesbianas, gay, bisexuales y personas trans, la Corte Constitucional protege derechos de otro estudiante gay discriminado por directivas y docentes de una universidad en Medellín.
Semanas después de la Sentencia de Sergio Urrego,
la Corte Constitucional falló a favor de Absalón Segundo Mosquera, un estudiante que fue víctima de actos de racismo y discriminación por orientación sexual e identidad de género por parte de las autoridades educativas de la Corporación Universitaria Remington.
La Corte constata que una vez más las instituciones usan procedimientos disciplinarios poco claros para encubrir actos de racismo y discriminación por orientación sexual e identidad de género. Y demuestra que el problema del acoso escolar no proviene solo de los compañeros de clase.
El caso acompañado por Colombia Diversa reconoce la existencia de interseccionalidad en la discriminación por ser afrodescendiente y gay. Por tanto la Corte Constitucional pide al Ministerio de Educación ajustar los “Lineamientos de la Política de Educación Superior Inclusiva” y al Ministerio del Interior apoyar el cumplimiento de la Sentencia a través de las Direcciones de Indígenas, Rom y Minorías, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Una vez más la Corte Constitucional de Colombia protege los derechos fundamentales de personas gay, trans, lesbianas y bisexuales, y avanza en una educación integral basada en el respeto de la dignidad humana.