Preguntas legales frecuentes


En esta sección podrá consultar información legal básica de los siguientes temas: 

1. Unión marital de hecho de parejas del mismo sexo
2. Seguridad social de parejas del mismo sexo 
3. Visa de compañero/a permanente del mismo sexo 
4. Matrimonio igualitario
5. Discriminación 
6. Violencia intrafamiliar

Esta sección incluirá más temas próximamente. Algunos de estos materiales se realizaron con asocio de PAIIS (programa de acción por la igualdad y la inclusión social) de la Universidad de los Andes

Si requiere ampliar la información legal por favor consulte nuestra sección de jurisprudencia

Para más información o consultas puede escribir a info@colombiadiversa.org

1. UNIÓN MARITAL DE HECHO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO

La Corte Constitucional en la sentencia C-075/05, amplió esta figura a las parejas del mismo sexo.

CONSTITUCIÓN Y DECLARACIÓN
Para proteger a los compañeros permanentes, la ley ha sugerido que dicha unión marital de hecho se declare ante notario puesto que con esa declaración puede ser mucho más fácil de probar en un proceso judicial la existencia de la unión.

Recomendación: Declarar la unión marital de hecho es muy fácil. Puede hacerse:
•  Ante notario
•  En un centro de conciliación
•  Ante juez
Le aconsejamos utilizar cualquiera de los primeros dos mecanismos que son los más rápidos, tan solo en pocos días puede hacer efectiva la declaración. 

EFECTOS

1.  Los efectos patrimoniales:

       a. El nacimiento de una sociedad patrimonial (2 años después de ser constituida)
      b. Derecho a heredar. Por otra parte la Corte Constitucional en la sentencia C-238-12 incluye a los compañeros permanentes como herederos.

2. Efectos personales:

a. 180 días después de declarada esta, se presumirá la paternidad o maternidad del compañero o  compañera permanente en caso de tener un hijo o hija.
b. También hay un deber de alimentos por parte de los compañeros permanentes.
c. Derecho a la seguridad social. Con esto se pretende aclarar que se puede cobijar como beneficiario a un compañero permanente como si fuera el cónyuge.

TERMINACIÓN:

1. Por muerte de uno de los compañeros permanentes: Se requiere que la unión esté declarada con anterioridad o sea declarada por el compañero sobreviviente o sus herederos.
a. Seguridad Social. Se es beneficiarse de la pensión de sobreviviente.
b. Se puede heredar al compañero fallecido.
c. Se termina la afectación a vivienda familiar.

2. Separación física: Por común acuerdo o unilateral.
a.  No se deben pagar alimentos.
b. Patrimonio de familia inembargable no se disuelve si hay menores, ya que este no termina con la separación de la pareja y por tanto, debe pedirse permiso judicial.
c. Se pierden todos los derechos en la seguridad social
d. Persiste la presunción de paternidad si el nacimiento se da dentro de los 180 días siguientes a la separación.

3. Matrimonio: De uno de los dos cónyuges o entre los compañeros. En los dos casos se termina la sociedad patrimonial puesto que no puede darse al mismo tiempo que una sociedad conyugal que es la que nace con el matrimonio.

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2. SEGURIDAD SOCIAL DE PAREJAS DEL MISMO SEXO


¿Puedo afiliar como beneficiario a mi esposo/a o compañero/a permanente del mismo sexo al Sistema de Seguridad Social en Salud?

Sí. Normalmente lo que se hace es que cuando se afilia al trabajador o la persona vinculada al contrato laboral, o al independiente, este debe diligenciar el formulario de la E.P.S respectiva. En el formulario siempre encontrará un punto de beneficiarios y otro de Estado Civil.

Debe tener cuidado, y ser consciente de que si pone Estado Civil Soltero, será más difícil que se pueda poner a una persona sin parentesco dentro de los beneficiarios. Adicionalmente, por esta razón, se recomienda tener celebrado un matrimonio, o una unión marital de hecho declarada por juez, notario o centro de conciliación, para el momento de incluir a su pareja en el formulario.

¿Puede mi pareja recibir la pensión de sobreviviente por mi muerte?

La Corte Constitucional ha establecido que los cónyuges o compañeros sobrevivientes de un vínculo (Matrimonio o Unión Marital) del mismo sexo sí pueden ser titulares del derecho a la pensión de sobreviviente.

Sin embargo, en aras de facilitar el reconocimiento, es necesario contar con un acta de matrimonio,  un acta de conciliación declarando la Unión Marital,  la escritura pública o sentencia judicial que así lo acredite.

¿Qué pasa si no formalizamos nuestra relación en vida, y mi pareja ya falleció?

Se debe iniciar un proceso judicial ante Juez de Familia de Circuito, en el cual se solicita que se reconozca que existió una Unión Marital de Hecho entre la pareja.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente?

Por parte del afiliado o pensionado (es decir, el difunto), la Ley 100 modificada en su artículo 46, establece dos supuestos: Si es pensionado, no debe haber hecho nada en particular. En cambio, si la persona aún no se había pensionado y murió, será necesario cumplir una de las siguientes dos opciones:

“(…) a)  Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte, y

b)  Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.”

Por parte del cónyuge sobreviviente, de acuerdo a la Ley 797 de 2003, artículo 47, existen dos formas de recibir la pensión: En forma vitalicia o en forma temporal.

En forma vitalicia:
•            El sobreviviente debe tener más de 30 años de edad, o más, al momento del fallecimiento del cónyuge o compañero permanente.
•            Si es por muerte de un pensionado, deberá acreditarse que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

En forma temporal (es decir, por máximo 20 años):
•            El sobreviviente debe tener menos de 30 años de edad.
•            Si se tuviesen hijos, a pesar de tener menos de 30 años, la pensión se vuelve vitalicia.

¿Cómo solicito la pensión de sobreviviente?

Se presenta el formulario correspondiente ante COLPENSIONES o el Fondo Privado donde se haya estado cotizando por parte del causante (es decir, el difunto), y adicionalmente se acompañan los siguientes documentos:

•            Si es por muerte de afiliado, se debe constatar las 50 semanas de cotizaciones durante los últimos 3 años anteriores a la muerte. Para esto, se recomienda normalmente que se haga una solicitud como Derecho de Petición a Colpensiones o al fondo de ahorro individual al que pertenezca el fallecido. 
•            Copia autentica de la cedula del solicitante (es decir, del que la pide).
•            Registro civil de defunción del afiliado (es decir, del que murió).
•            Registro civil de nacimiento del afiliado (es decir, del que murió).

Y adicionalmente, si eran cónyuges (es decir, habían celebrado matrimonio, y se había registrado), se debe aportar el Registro Civil de Matrimonio.

Si se trataba de compañeros permanentes, es necesario acreditar tal condición, como ya se dijo, con Sentencia, Acta de Conciliación o Escritura Pública, o en su defecto, COLPENSIONES, en ocasiones ha recibido declaraciones extra-juicio por el solicitante y un tercero, donde se constate la convivencia y su término, con especificación de fechas.

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3. VISA COLOMBIANA DE COMPAÑERO/A PERMANENTE

¿Cuál es la visa que se debe solicitar para que un extranjero viva en Colombia en calidad de compañero permanente o esposo de una persona?

La respuesta es la Visa TP-10, que se le otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años.

El titular de la visa TP-10 quedara autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

¿Cuáles son los requisitos?

Los generales para cualquier tipo de visa colombiana son de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4130 de 2013, desarrollando lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 834 de 2013, los siguientes:
1.            Pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de 180 días, en buen estado y con por lo menos 2 páginas en blanco dentro del mismo documento o pasaporte.
2.            Copia de la página principal del pasaporte vigente, donde aparezcan los datos personales del titular del pasaporte.
3.            Diligenciar formulario de solicitud de visa por medios electrónicos o de forma personal.
4.            Anexar los documentos que acrediten los requisitos específicos para cada visa.
5.            Copia de la página del pasaporte donde se haya estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, si es el caso.

¿Y cuáles son los documentos específicos?

La Resolución 4130 del Ministerio de Relaciones Exteriores en su Artículo 4, establece lo siguiente:

“1. Registro Civil de Matrimonio colombiano autentico, o copia autentica de la providencia judicial, o del acta de conciliación o escritura pública, que acredite la unión marital de hecho, según las normas colombianas. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, y2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a), y3. Carta del nacional colombiano solicitado la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero. En caso de no estar presente el nacional colombiano y la solicitud no fuera por primera vez, poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa.PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor.”

¿Cuánto cuesta todo esto?

La visa TP-10 tiene un valor de  USD $205. El solo estudio tiene un valor de USD $50.

¿Me puede decir la Cancillería que no a pesar de tener todos los documentos?

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la Cancillería no puede desconocer los derechos a constituir y proteger a una familia, que tiene un ciudadano colombiano, incluso si existe una facultad discrecional para admitir o denegar visas. Sentencia T-959 de 2000.

¿Qué puedo hacer en contra de la decisión de la Cancillería? ¿Puedo poner tutela?

La regla jurisprudencial es que la tutela es un mecanismo que solo es utilizable cuando se esté causando un perjuicio irremediable. De lo contrario, para controvertir decisiones de este tipo, es necesario acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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4. MATRIMONIO IGUALITARIO 

1. ¿Me puedo casar con una persona de mí mismo sexo?
Sí. Con la Sentencia C-577 de 2011, la Corte estableció que debía existir un mecanismo para las parejas del mismo sexo de formalizar su unión. Y dio un término al Congreso para regular la materia. Debido que el legislativo no cumplió con su deber, los jueces quedaron facultados para utilizar la figura del matrimonio entre parejas del mismo sexo. 

2. ¿Dónde nos casamos?
Lo más aconsejable es acudir ante un juez porque no tiene costo y porque es más factible realizarlo sin tanto trámite. 
Si está interesado puede contactarse con Colombia Diversa o PAIIS.

3. ¿Culaquier juez me sirve?
Puedes casarte con cualquier Juez Civil Municipal o Promiscuo del Municipio.

4. ¿Es lo mismo casarse que hacer un contrato de Unión Solemne en Notaria?
No. La Unión Solemne es un contrato creado por los Notarios, no aparece en ninguna disposición legal y no genera efectos jurídicos concretos; mientras que el matrimonio es un contrato reconocido en la ley y sí unos efectos jurídicos concretos.

5. ¿Qué debo llevar al juzgado para casarme?
1.            Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada.
2.            Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con el sello de válidos para contraer matrimonio con fecha de expedición de no mayor de 3 meses.
3.            Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
4.            Poder especial en caso de que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
5.            Adicionalmente, se requieren dos testigos para celebrar la audiencia.

6. Y si yo ya tenía hijos…

Si son hijos comunes adicionalmente debes llevar su Registro civil de nacimiento.

Si son hijos de uniones anteriores, adicionalmente, debes llevar un inventario solemne de bienes de tus hijos. Éste se tramita ante notaria o juzgado. También debes llevar el registro civil de nacimiento, inclusive si tus hijos son mayores.

7. Yo ya me había casado antes, ¿hay algún problema?
No. Solo debes llevar documentación adicional:

• Registro civil de nacimiento con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
• Si tiene Unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
• Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).

8.  Si me quiero casar es con un/a mexicano/a o un/a español/a o cualquier extranjero/a

Para los colombianos los mismos requisitos anteriores.

Para los extranjeros:
1. Copia del pasaporte (de la página de identificación)
2. Registro civil de nacimiento apostillado y traducido de ser necesario.
3.  Certificado de soltería o sus equivalentes.
4.  Visa de cualquier clase o permiso de ingreso y permanencia expedido por el DAS.
1.            Poder especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.
Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deben ser traducidos.

9. ¿Qué pasa si el Juez no me casa o quiere aplicar una figura distinta al matrimonio?
Lo aconsejable es que se retire la solicitud, y se soliciten los documentos para volver a radicarlos en reparto, si es el caso, o en otro municipio.

Además, usted podría interponer una acción de tutela contra el juez.

 Si requiere más información por favor escribir a matrimonioigualitario@colombiadiversa.org


5. ¿QUÉ HACER EN CASO DE DISCRIMINACIÓN? 

1. Pueden negarme la entrada a bares, restaurantes, discotecas u otros espacios públicos por mi identidad de género u orientación sexual?

NO. Es posible que se impongan limitaciones al derecho de admisión y permanencia siempr y cuando no se haga por razones sospechosas como la raza, la orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, si esto ocurre, tendrá que tener razones suficientes para creer que es por esta razón que le negaraon la entrada. Siempre anote los nombres, cosas que le dijeron y escriba detalladamente lo ocurrido (Sentencia T-314 de 2011)

2. Besar es un derecho

Las expresiones de afecto público de las personas no ponen en riesdo los derecho de los demás ni violan nunguna norma. (Sentencia T-909 de 2011)

3. La discriminación en Colombia es un delito

La Ley 1482 de 2011 determina que es un delito impedir, obstruir o restringir el ejercicio de los derechos de una eprsonas por su la raza, la orientación sexual o identidad de género. También es un delito promover acto de hostigamiento dirigidos a causarle daño físico o moral a una persona o grupos por su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política, sexo u orientación sexual.

4. ¿Qué debo hacer si me acosan o violentan las autoridades?

En Colombia ninguna autoridad pública puede discriminar a una persona con base en su la orientación sexual o identidad de género. SI esto ocurre usted puede poner una queda disciplinaria e incluso una denuncia penal dependiendo de lo que haya pasado. Si esto le pasa, escriba el nombre de la autoridad  y número de plaxa, si es Policía; y escriba con mucho detalle todo lo ocurrido. Pida asesoría antes de presentar la queja. 

Si requiere más información por favor escribir a info@colombiadiversa.org




6. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE PAREJAS DEL 

MISMO SEXO 


RECONOZCA

La violencia intrafamiliar es:

1.     Usar violencia física, sexual y psicológica
2.     Amenazas
3.     Abusar económicamente
4.     Humillar o insultar
5.     Amenazar con revelar la orientación sexual
6.     Crear sentimiento de inferioridad y culpa
7.     Usar niños para manipular

RECUERDE

La violencia intrafamiliar es todo patrón de poder y control establecido permanente a través de una gran variedad de conductas abusivas dentro del hogar y por cualquier miembro de la pareja o familia.
En caso de experimentar violencia y necesita un lugar para dormir o refudiarse acérquese a la CASA DE REFUGIO LGBT

Contacto: 
Teléfono: 3184918552        

DENUNCIE

Si su vida está en peligro llame al 123
Acérquese a:
Comisarías de Familia
Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, Centro de Ciudadanía Juan Sebastián Romero (Transv. 17ª Bis #36-74)
Centro de Atención a víctimas de violencia intrafamiliar (Cavif)
Carrera 13#18-34 Tel: 018000 123 007, 327 97 97

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4 comentarios:

  1. Buena información. Saludos desde Venezuela

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  2. Buenas tardes. Yo acabo de solicitar la visa tp10 pero lo hice en calidad de conjugue, mi pareja es Venezolano con ciudadanía Colombiana por sus padres. La pregunta es, aparte de la unión marital de hecho y el poder que él me otorga en calidad de ciudadano colombiana qué otro documento piden en el consulado para poder obtener la visa y sacar la cédula de extranjería. Muchas gracias.

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    Respuestas
    1. Hola
      Por favor escríbenos al correo familia@colombiadiversa.org con tu caso y te asesoraremos.
      Gracias.

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