En esta sección podrá consultar información legal básica de los siguientes temas:
1. Unión marital de hecho de parejas del mismo sexo
2. Seguridad social de parejas del mismo sexo
3. Visa de compañero/a permanente del mismo sexo
4. Matrimonio igualitario
5. Discriminación
6. Violencia intrafamiliar
Esta sección incluirá más temas próximamente. Algunos de estos materiales se realizaron con asocio de PAIIS (programa de acción por la igualdad y la inclusión social) de la Universidad de los Andes.
Si requiere ampliar la información legal por favor consulte nuestra sección de jurisprudencia
Para más información o consultas puede escribir a info@colombiadiversa.org
1. UNIÓN MARITAL DE
HECHO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO
La Corte Constitucional en la sentencia
C-075/05, amplió esta figura a las parejas del mismo sexo.
CONSTITUCIÓN Y DECLARACIÓN
Para proteger a los compañeros
permanentes, la ley ha sugerido que dicha unión marital de hecho se declare
ante notario puesto que con esa declaración puede ser mucho más fácil de probar
en un proceso judicial la existencia de la unión.
Recomendación: Declarar la unión marital
de hecho es muy fácil. Puede hacerse:
• Ante
notario
• En
un centro de conciliación
• Ante
juez
Le aconsejamos utilizar cualquiera de los
primeros dos mecanismos que son los más rápidos, tan solo en pocos días puede
hacer efectiva la declaración.
EFECTOS
1. Los
efectos patrimoniales:
a. El
nacimiento de una sociedad patrimonial (2 años después de ser constituida)
b. Derecho
a heredar. Por otra parte la Corte Constitucional en la sentencia C-238-12
incluye a los compañeros permanentes como herederos.
2. Efectos
personales:
a. 180
días después de declarada esta, se presumirá la paternidad o maternidad del
compañero o compañera permanente
en caso de tener un hijo o hija.
b. También
hay un deber de alimentos por parte de los compañeros permanentes.
c. Derecho
a la seguridad social. Con esto se pretende aclarar que se puede cobijar como
beneficiario a un compañero permanente como si fuera el cónyuge.
TERMINACIÓN:
1. Por
muerte de uno de los compañeros permanentes: Se requiere que la unión esté
declarada con anterioridad o sea declarada por el compañero sobreviviente o sus
herederos.
a. Seguridad
Social. Se es beneficiarse de la pensión de sobreviviente.
b. Se
puede heredar al compañero fallecido.
c. Se
termina la afectación a vivienda familiar.
2. Separación
física: Por común acuerdo o unilateral.
a. No
se deben pagar alimentos.
b. Patrimonio
de familia inembargable no se disuelve si hay menores, ya que este no termina
con la separación de la pareja y por tanto, debe pedirse permiso judicial.
c. Se
pierden todos los derechos en la seguridad social
d. Persiste
la presunción de paternidad si el nacimiento se da dentro de los 180 días
siguientes a la separación.
3. Matrimonio:
De uno de los dos cónyuges o entre los compañeros. En los dos casos se termina
la sociedad patrimonial puesto que no puede darse al mismo tiempo que una
sociedad conyugal que es la que nace con el matrimonio.
Si requiere más información por favor escribir a info@colombiadiversa.org
2. SEGURIDAD SOCIAL DE PAREJAS DEL MISMO SEXO
¿Puedo afiliar como beneficiario a mi
esposo/a o compañero/a permanente del mismo sexo al Sistema de Seguridad Social
en Salud?
Sí. Normalmente lo que se hace es que
cuando se afilia al trabajador o la persona vinculada al contrato laboral, o al
independiente, este debe diligenciar el formulario de la E.P.S respectiva. En
el formulario siempre encontrará un punto de beneficiarios y otro de Estado
Civil.
Debe tener cuidado, y ser consciente de
que si pone Estado Civil Soltero, será más difícil que se pueda poner a una
persona sin parentesco dentro de los beneficiarios. Adicionalmente, por esta
razón, se recomienda tener celebrado un matrimonio, o una unión marital de
hecho declarada por juez, notario o centro de conciliación, para el momento de
incluir a su pareja en el formulario.
¿Puede mi pareja recibir la pensión de
sobreviviente por mi muerte?
La Corte Constitucional ha establecido
que los cónyuges o compañeros sobrevivientes de un vínculo (Matrimonio o Unión
Marital) del mismo sexo sí pueden ser titulares del derecho a la pensión de
sobreviviente.
Sin embargo, en aras de facilitar el
reconocimiento, es necesario contar con un acta de matrimonio, un acta de conciliación declarando la
Unión Marital, la escritura
pública o sentencia judicial que así lo acredite.
¿Qué pasa si no formalizamos nuestra
relación en vida, y mi pareja ya falleció?
Se debe iniciar un proceso judicial ante
Juez de Familia de Circuito, en el cual se solicita que se reconozca que
existió una Unión Marital de Hecho entre la pareja.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a
la pensión de sobreviviente?
Por parte del afiliado o pensionado (es
decir, el difunto), la Ley 100 modificada en su artículo 46, establece dos
supuestos: Si es pensionado, no debe haber hecho nada en particular. En cambio,
si la persona aún no se había pensionado y murió, será necesario cumplir una de
las siguientes dos opciones:
“(…) a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere
cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte, y
b)
Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes
durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al
momento en que se produzca la muerte.”
Por parte del cónyuge sobreviviente, de
acuerdo a la Ley 797 de 2003, artículo 47, existen dos formas de recibir la
pensión: En forma vitalicia o en forma temporal.
En forma vitalicia:
• El
sobreviviente debe tener más de 30 años de edad, o más, al momento del
fallecimiento del cónyuge o compañero permanente.
• Si
es por muerte de un pensionado, deberá acreditarse que estuvo haciendo vida
marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no
menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
En forma temporal (es decir, por máximo
20 años):
• El
sobreviviente debe tener menos de 30 años de edad.
• Si
se tuviesen hijos, a pesar de tener menos de 30 años, la pensión se vuelve
vitalicia.
¿Cómo solicito la pensión de
sobreviviente?
Se presenta el formulario correspondiente
ante COLPENSIONES o el Fondo Privado donde se haya estado cotizando por parte
del causante (es decir, el difunto), y adicionalmente se acompañan los
siguientes documentos:
• Si
es por muerte de afiliado, se debe constatar las 50 semanas de cotizaciones
durante los últimos 3 años anteriores a la muerte. Para esto, se recomienda
normalmente que se haga una solicitud como Derecho de Petición a Colpensiones o
al fondo de ahorro individual al que pertenezca el fallecido.
• Copia
autentica de la cedula del solicitante (es decir, del que la pide).
• Registro
civil de defunción del afiliado (es decir, del que murió).
• Registro
civil de nacimiento del afiliado (es decir, del que murió).
Y adicionalmente, si eran cónyuges (es decir,
habían celebrado matrimonio, y se había registrado), se debe aportar el
Registro Civil de Matrimonio.
Si se trataba de compañeros permanentes,
es necesario acreditar tal condición, como ya se dijo, con Sentencia, Acta de
Conciliación o Escritura Pública, o en su defecto, COLPENSIONES, en ocasiones
ha recibido declaraciones extra-juicio por el solicitante y un tercero, donde
se constate la convivencia y su término, con especificación de fechas.
Si requiere más información por favor escribir a info@colombiadiversa.org
3. VISA COLOMBIANA DE
COMPAÑERO/A PERMANENTE
¿Cuál es la visa que se debe solicitar
para que un extranjero viva en Colombia en calidad de compañero permanente o
esposo de una persona?
La respuesta es la Visa TP-10, que se le
otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o
compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia
de la visa será de tres (3) años.
El titular de la visa TP-10 quedara
autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas
que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
¿Cuáles son los requisitos?
Los generales para cualquier tipo de visa
colombiana son de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4130 de 2013, desarrollando
lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 834 de 2013, los siguientes:
1. Pasaporte
o documento de viaje con vigencia mínima de 180 días, en buen estado y con por
lo menos 2 páginas en blanco dentro del mismo documento o pasaporte.
2. Copia
de la página principal del pasaporte vigente, donde aparezcan los datos
personales del titular del pasaporte.
3. Diligenciar
formulario de solicitud de visa por medios electrónicos o de forma personal.
4. Anexar
los documentos que acrediten los requisitos específicos para cada visa.
5. Copia
de la página del pasaporte donde se haya estampado el último sello de ingreso o
salida de Colombia, si es el caso.
¿Y cuáles son los documentos específicos?
La Resolución 4130 del Ministerio de
Relaciones Exteriores en su Artículo 4, establece lo siguiente:
“1. Registro Civil de Matrimonio colombiano autentico, o copia autentica de la providencia judicial, o del acta de conciliación o escritura pública, que acredite la unión marital de hecho, según las normas colombianas. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, y2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a), y3. Carta del nacional colombiano solicitado la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero. En caso de no estar presente el nacional colombiano y la solicitud no fuera por primera vez, poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa.PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor.”
¿Cuánto cuesta todo esto?
La visa TP-10 tiene un valor de USD $205. El solo estudio tiene un
valor de USD $50.
¿Me puede decir la Cancillería que no a
pesar de tener todos los documentos?
La jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha establecido que la Cancillería no puede desconocer los
derechos a constituir y proteger a una familia, que tiene un ciudadano
colombiano, incluso si existe una facultad discrecional para admitir o denegar
visas. Sentencia T-959 de 2000.
¿Qué puedo hacer en contra de la decisión
de la Cancillería? ¿Puedo poner tutela?
La regla jurisprudencial es que la tutela
es un mecanismo que solo es utilizable cuando se esté causando un perjuicio
irremediable. De lo contrario, para controvertir decisiones de este tipo, es
necesario acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
1. ¿Me puedo casar con una persona de mí
mismo sexo?
Sí. Con la Sentencia C-577 de 2011, la
Corte estableció que debía existir un mecanismo para las parejas del mismo sexo
de formalizar su unión. Y dio un término al Congreso para regular la materia.
Debido que el legislativo no cumplió con su deber, los jueces quedaron
facultados para utilizar la figura del matrimonio entre parejas del mismo sexo.
2. ¿Dónde nos casamos?
Lo más aconsejable es acudir ante un juez
porque no tiene costo y porque es más factible realizarlo sin tanto
trámite.
Si está interesado puede contactarse con
Colombia Diversa o PAIIS.
3. ¿Culaquier juez me sirve?
Puedes casarte con cualquier Juez Civil
Municipal o Promiscuo del Municipio.
4. ¿Es lo mismo casarse que hacer un
contrato de Unión Solemne en Notaria?
No. La Unión Solemne es un contrato
creado por los Notarios, no aparece en ninguna disposición legal y no genera
efectos jurídicos concretos; mientras que el matrimonio es un contrato
reconocido en la ley y sí unos efectos jurídicos concretos.
5. ¿Qué debo llevar al juzgado para
casarme?
1. Solicitud
de matrimonio debidamente diligenciada.
2. Registros
civiles de nacimiento de los contrayentes con el sello de válidos para contraer
matrimonio con fecha de expedición de no mayor de 3 meses.
3. Fotocopia
de las cédulas de ciudadanía.
4. Poder
especial en caso de que uno de los contrayentes no pueda presentar
personalmente la solicitud.
5. Adicionalmente,
se requieren dos testigos para celebrar la audiencia.
6. Y si yo ya tenía hijos…
Si son hijos comunes adicionalmente debes
llevar su Registro civil de nacimiento.
Si son hijos de uniones anteriores,
adicionalmente, debes llevar un inventario solemne de bienes de tus hijos. Éste
se tramita ante notaria o juzgado. También debes llevar el registro civil de
nacimiento, inclusive si tus hijos son mayores.
7. Yo ya me había casado antes, ¿hay
algún problema?
No. Solo debes llevar documentación
adicional:
• Registro civil de nacimiento con notas
al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
• Si tiene Unión marital anterior
declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas
marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
• Registro civil de defunción del cónyuge
fallecido si es viudo(a).
8.
Si me quiero casar es con un/a mexicano/a o un/a
español/a o cualquier extranjero/a
Para los colombianos los mismos
requisitos anteriores.
Para los extranjeros:
1. Copia del pasaporte (de la página de
identificación)
2. Registro civil de nacimiento
apostillado y traducido de ser necesario.
3.
Certificado de soltería o sus equivalentes.
4.
Visa de cualquier clase o permiso de ingreso y permanencia expedido por
el DAS.
1. Poder
especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.
Si los documentos vienen en idioma
distinto al castellano deben ser traducidos.
9. ¿Qué pasa si el Juez no me casa o quiere
aplicar una figura distinta al matrimonio?
Lo aconsejable es que se retire la
solicitud, y se soliciten los documentos para volver a radicarlos en reparto,
si es el caso, o en otro municipio.
Además, usted podría interponer una
acción de tutela contra el juez.
1. Pueden negarme la entrada a bares, restaurantes, discotecas u otros
espacios públicos por mi identidad de género u orientación sexual?
NO. Es posible que se impongan limitaciones al derecho de admisión y permanencia
siempr y cuando no se haga por razones sospechosas como la raza, la orientación
sexual o identidad de género. Sin embargo, si esto ocurre, tendrá que tener
razones suficientes para creer que es por esta razón que le negaraon la
entrada. Siempre anote los nombres, cosas que le dijeron y escriba
detalladamente lo ocurrido (Sentencia T-314 de 2011)
2. Besar es un derecho
Las expresiones de afecto público de las personas no ponen en riesdo los
derecho de los demás ni violan nunguna norma. (Sentencia T-909 de 2011)
3. La discriminación en Colombia es un delito
La Ley 1482 de 2011 determina que es un delito impedir, obstruir o
restringir el ejercicio de los derechos de una eprsonas por su la raza, la
orientación sexual o identidad de género. También es un delito
promover acto de hostigamiento dirigidos a causarle daño físico o moral a una
persona o grupos por su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología
política, sexo u orientación sexual.
4. ¿Qué debo hacer si me acosan o violentan las autoridades?
En Colombia ninguna autoridad pública puede discriminar a una persona con
base en su la orientación sexual o identidad de género. SI esto ocurre usted
puede poner una queda disciplinaria e incluso una denuncia penal dependiendo de
lo que haya pasado. Si esto le pasa, escriba el nombre de la autoridad y número de plaxa, si es Policía; y
escriba con mucho detalle todo lo ocurrido. Pida asesoría antes de presentar la
queja.
Si requiere más información por favor escribir a info@colombiadiversa.org
6. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE PAREJAS DEL
MISMO SEXO
RECONOZCA
La violencia intrafamiliar es:
1.
Usar violencia física, sexual y
psicológica
2.
Amenazas
3.
Abusar económicamente
4.
Humillar o insultar
5.
Amenazar con revelar la
orientación sexual
6.
Crear sentimiento de
inferioridad y culpa
7.
Usar niños para manipular
RECUERDE
La violencia intrafamiliar es todo patrón
de poder y control establecido permanente a través de una gran variedad de
conductas abusivas dentro del hogar y por cualquier miembro de la pareja o
familia.
En caso de experimentar violencia y necesita un lugar para dormir o
refudiarse acérquese a la CASA DE REFUGIO LGBT
Contacto:
Teléfono: 3184918552
DENUNCIE
Si su vida está en peligro llame al 123
Acérquese a:
Comisarías de Familia
Dirección de Derechos Humanos de la
Secretaría Distrital de Gobierno, Centro de Ciudadanía Juan Sebastián Romero
(Transv. 17ª Bis #36-74)
Centro de Atención a víctimas de violencia intrafamiliar (Cavif)
Carrera 13#18-34 Tel: 018000 123 007, 327 97 97
Si requiere más información por favor escribir a info@colombiadiversa.org
Buena información. Saludos desde Venezuela
ResponderEliminarBuenas tardes. Yo acabo de solicitar la visa tp10 pero lo hice en calidad de conjugue, mi pareja es Venezolano con ciudadanía Colombiana por sus padres. La pregunta es, aparte de la unión marital de hecho y el poder que él me otorga en calidad de ciudadano colombiana qué otro documento piden en el consulado para poder obtener la visa y sacar la cédula de extranjería. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola
EliminarPor favor escríbenos al correo familia@colombiadiversa.org con tu caso y te asesoraremos.
Gracias.
Gracias por la informacion
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