El 11 de febrero La Corte Constitucional
reconoció mediante la sentencia T-876/12 del derecho a la salud de un hombre
trans para realizarse cambios de sexo y que estos fueran cubiertos por el Plan
Obligatorio de Salud -POS- de su EPS. También, este mismo día el Alto Tribunal
reconoció el derecho de cambio de nombre para una mujer trans. Ambos casos
fueron fallados en la ciudad de Bogotá.
Corte reconoce cambio de sexo a hombre trans
Como un gran logro jurídico es considerada la Sentencia T-876/12 en la cual se reconoce por primera vez el cambio de sexo en un hombre trans, a quien su reasignación sexual será cubierta por el Plan Obligatorio de Salud de su EPS, según lo ordenó la Corte Constitucional.
La acción de tutela interpuesta a través del Defensor Regional del Pueblo de Cundinamarca, en representación del afectado, demandó los derechos a la identidad, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y la salud.
El fallo de la Corte contempla que: el derecho a la salud se entiende como “todos aquellos aspectos que inciden en la configuración de la calidad de vida del ser humano, lo cual implica, de suyo, un reconocimiento a la trascendencia de los aspectos físico, psíquico y social dentro de los cuales conduce su existencia". Por ende, luego de llevar un proceso de tránsito en el cual esta personas fue diagnósticada con un transtorno de identidad de género, el Alto Tribunal consideró que: "el medio idóneo para que el joven tenga una calidad de vida en condiciones dignas, es realizarle la cirugía de cambio de sexo." logrando con este procedimiento un bienestar físico, psiquico y social.
Adicionalmente, la Corte Constitucional aclara que:"la falta de correspondencia entre la identidad mental del accionante y su fisionomía podría conllevar a una vulneración a su dignidad en el entendido de que no le es posible bajo esa circunstancia vivir de una manera acorde a su proyecto de vida".
Ver: Sentencia Completa
Cambio de nombre a chica trans
En 2007 XXX, realizó por medio de escritura pública el cambio de nombre, de acuerdo a su identidad religiosa. Años después y luego de realizar un tránsito XXX decidió volver a cambiar su nombre, pero ahora de acuerdo a su identidad de género.
Sin embargo, este proceso no lo pudo realizar, debido a que XXX ya había realizado un cambio de nombre y en Colombia las personas únicamente pueden cambiar su nombre una sola vez. XXX interpuso una acción de tutela solicitando protección a su derecho a la identidad y la Corte Constitucional le reconoció este derecho a través de la sentencia T-977 de 2012.
Dentro del proceso, XXX argumentó que el cambio de nombre masculino a femenino representa un paso más para la trasformación que venía realizandose desde hace varios años. La Corte reconoció que:
"es
deber del Estado respetar aquellas decisiones de los individuos que tengan como
sustento su condición de seres libres y autónomos, siempre que estas decisiones
no deriven en acciones que comprometan el goce de los derechos de otras
personas” Concluyendo que: "todo individuo tiene el derecho a escoger libremente un plan de vida y a desarrollarlo a plenitud respetando los límites constitucionales".
VER: Sentencia Completa
Sin embargo, la Corte Constitucional funda su decisión en el dictamen psiquiátrico que declaró que el accionante padecía de disforia de género. Para COLOMBIA DIVERSA, la patologización de personas trans es contrario a los derechos humanos, pues la construcción autónoma de las identidades de género no puede seguir siendo calificada como una enfermedad mental y mucho menos considerarse como requisito previo para que las personas trans puedan acceder a tratamientos hormonales o transformaciones corporales a través del sistema de salud.