martes, 24 de noviembre de 2015

Voces ignoradas: La situación de personas con orientación sexual e identidad de género diversa en el conflicto armado colombiano

Hoy la Defensoría del Pueblo presentó el informe sobre la situación de personas con orientación sexual e identidad de género diversa en el conflicto armado colombiano. El documento fue elaborado por Magda Cárdenas y Carolina Tejada, asesoras de la Defensoría delegada para los derechos de las mujeres y los asuntos de género de la Defensoría del Pueblo, con el apoyo solidario del Fondo de Justicia Transicional – PNUD.


Presentación
La discriminación hacia las personas en razón a la orientación sexual e identidad de género sigue siendo legitimada en diferentes espacios sociales y culturales, siendo esta una clara violación a los   derechos humanos y a las libertades fundamentales, limitando además el reconocimiento, goce y ejercicio de libertades y derechos fundamentales de las personas que deciden vivir sus vidas de manera diferente. 

El prejuicio como fuente de toda discriminación y exclusión, permea y se reproduce en el marco del conflicto armado y de susactores, quienes a través de mecanismos de control y acciones violentas en los territorios determinan para sus pobladores lo que se puede “ser y hacer”; esta situación se complejiza y exacerba al tratarse de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, las cuales son expuestas históricamente a múltiples violencias, muchas veces silenciadas por la invisibilización de sus voces. 

Teniendo en cuenta que el Estado colombiano tiene el deber de prevenir y garantizar el goce del derecho a la igualdad y no discriminación y tiene además, la obligación de adoptar acciones afirmativas para prevenir las manifestaciones de violencia y discriminación en razón a la orientación sexual o identidad de género, existe una deuda histórica del Estado Colombiano y de toda la sociedad frente al acumulado de violencias que han intentado subordinar y segregar a estas poblaciones, por ello, la Defensoría del Pueblo se compromete con la promoción y reivindicación de sus derechos y genera acciones para la protección igualitaria de los mismos.

Con la creación de la Delegada para los derechos de las mujeres y los asuntos de género, la Defensoría del Pueblo materializa estas acciones y reconoce que las orientaciones sexuales y las identidades de género son componentes esenciales para el respeto a la dignidad del ser humano. Como parte de esta tarea, presenta este primer análisis derivado de la investigación sobre las afectaciones diferenciales de estas poblaciones en el marco del conflicto armado colombiano.

En este sentido, “Voces Ignoradas: la situación de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas en el conflicto armado colombiano”, supone una apuesta por escuchar, reconocer y visibilizar las situaciones y consecuencias que experimentan estas poblaciones bajo la violencia que genera prejuicio y discriminación. Al igual, busca señalar las acciones institucionales pertinentes, señaladas por organizaciones y personas generadoras de este informe, fortaleciendo a su vez la participación y derechos como víctimas del conflicto armado.

Jorge Armando Otálora Gómez
Defensor del Pueblo

viernes, 20 de noviembre de 2015

Sergio Urrego: Acto de reparación y memoria


Alba Reyes recibe el diploma de su hijo Sergio Urrego en el grado póstumo. 

Colegio Gimnasio Castillo Campestre liberó palomas como mensaje de reconciliación. 

Placa ordenada por la Corte Constitucional en memoria de Sergio Urrego. 

Marcela Sánchez, Directora de Colombia Diversa. 

Sentados en la mesa de izquierda a derecha: Eduardo Montealegre Lynnet, Fiscal General de la Nación; Guillermo Camacho,  Director del Colegio Gimnasio Castillo Campestre; Víctor Saavedra, Viceministro de educación; Andrés Orlando Peña, Defensor Regional de Cundinamarca; Alba Reyes, mamá de Sergio Urrego. 

Juan Felipe Rivera, abogado de Colombia Diversa, explica a los estudiantes por qué la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de Sergio Urrego. 

Activistas, familiares y amigos de Sergio Urrego durante Acto de reparación y memoria.

Fotografía de Marío Cardona
Grupo de asistentes al Acto de reparación y memoria para Sergio Urrego. 





miércoles, 18 de noviembre de 2015

Guillermo Garzón, 1964- 2014

Un año después de la muerte de Guillermo Garzón hay avances importantes frente a los responsables de este doloroso crimen. Gracias a las labores de investigación la banda que lo asesinó fue desarticulada y será sentenciada por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y hurto. Las investigaciones revelaron que la banda tenía como objetivo atacar a hombres gay en Bogotá. 

Colombia Diversa seguirá trabajando por la verdad y la justicia de las personas LGBT asesinadas por prejuicio. Rechazamos todo acto de violencia, pedimos que todos los crímenes sean sancionados y que un hecho como este no se repita. 

Recordamos, en el aniversario de su muerte, la labor inagotable de Guillermo en procura de los derechos humanos y la igualdad. 




jueves, 12 de noviembre de 2015

La Corte Constitucional reconoce que hijos concebidos durante matrimonio o unión marital de parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que los hijos de parejas heterosexuales

La sentencia es el resultado de una acción de tutela interpuesta por una pareja de hombres y sus hijos con el apoyo de Colombia Diversa. En la tutela se planteaba si la Registraduría Nacional del Estado Civil y las notarías discriminaban a los niños y niñas por su origen familiar al no inscribir a ambos padres en el registro civil de nacimiento. En conclusión la Corte dijo que es inconstitucional no escribir el nombre de ambos padres en el registro de los niños.

La Corte reconoció que los hijos e hijas concebidos por parejas del mismo sexo dentro del matrimonio o la unión marital de hecho son de ambos miembros de la pareja y deben ser registrados como tal.

En consecuencia, ordenó a la Registraduría que en el término de 30 días expida un nuevo formato de registro y envíe una circular a las registradurías auxiliares, notarías y consulados para que no nieguen la inscripción de ambos padres o madres en el registro civil de niños y niñas concebidos por parejas del mismo sexo.

Colombia Diversa ha acompañado el proceso de 7 parejas y sus hijos para que el Estado Colombiano les reconozca. 3 de estos casos fueron exitosos y tiene el registro civil de nacimiento acorde con la conformación de estas familias. Los 4 restantes están en proceso de reconocimiento.

Es de anotar que estos casos son diferentes a los de adopción porque los niños y niñas nacen en una pareja que decidió tener hijos por asistencia científica.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Sergio Urrego: Reparación y Memoria

Lo invitamos al acto de reparación y memoria para Sergio Urrego y familia, que realiza el colegio Castillo Campestre en cumplimiento de la Sentencia T-478 de 2015 de la Corte Constitucional.

Desde Colombia Diversa hemos concebido este evento como un espacio de reparación y reflexión sobre los hechos de acoso escolar por homofobia. Contará con palabras del Ministerio de Educación Nacional, de Alba Lucia Reyes Arenas y de las directivas del colegio.

También asistirán entidades nacionales y distritales, las Secretarías de Educación de Bogotá y de Cundinamarca, cooperación internacional, organizaciones de las Naciones Unidas, sociedad civil, comunidad educativa y activistas.

¿Por qué un acto de reparación y memoria para Sergio Urrego?
Marcela Sánchez frente al equipo de Colombia Diversa durante la XX Marcha por la ciudadanía plena LGBTI 2015.
Fecha: 11 de noviembre de 2015
Lugar: Gimnasio Castillo Campestre
Hora: 11:30AM

Si necesita transporte para ir hacia el evento saldrán dos buses desde Colombia Diversa:
Dirección: Calle 30A #6- 22 
Hora: 8:30am 
Por favor inscribirse para garantizar su cupo en http://goo.gl/forms/rYTX3fshPX

jueves, 5 de noviembre de 2015

Parejas del mismo sexo tienen derecho a aplicar en condiciones de igualdad al proceso de adopción

En una decisión histórica para Colombia y con 6 votos a favor y 2 en contra, la Corte Constitucional aprobó que las parejas del mismo sexo puedan aplicar al proceso de adopción.

Este fallo es el resultado de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el profesor Sergio Estrada, de la Universidad de Medellín, que evidenciaba la carencia de derechos que tienen los niños y niñas sin hogar en Colombia al no poder ser adoptados por familias homoparentales. La Ley 12 de 1991 de la Convención de Derechos del Niño afirma que en términos de adopción no deben tenerse en cuenta el sexo de los padres.

Esta vez la Corte Constitucional define que el tipo de familia que el Estado debe brindarle a los niños y niñas para garantizar su bienestar no debe estar mediada por la orientación sexual de los adoptantes y sobre todo, que el bienestar de los niños y las niñas debe primar sobre el tipo de familia.

Además, reafirmó que  “no existe en la literatura científica ninguna razón para pensar que los niños o niñas adoptadas de forma conjunta o consentida por parejas homosexuales tengan desenlaces diferentes que los niños o niñas adoptados por hombres o mujeres solteros o por parejas heterosexuales”.

En la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional dijo que las familias homoparentales son familia. Y en la T-276 de 2012 del caso Chandler Burr, ya se había pronunciado en que la orientación sexual de los padres no es impedimento para adoptar. En la SU-617 de 2014, del caso de las mamás lesbianas de Medellín, estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida.

La nueva sentencia C-683 de 2015 avanza en la protección de los derechos de los niños y las niñas. Antes era un requisito ser pareja heterosexual para participar en el proceso de adopción, ahora se elimina dicho impedimento y por lo tanto se permite la participación de parejas del mismo sexo.

Recordemos que el único tipo de adopción acerca del cual la Corte Constitucional no se había pronunciado era el de la adopción conjunta. Con esta decisión, las personas con orientación sexual diversa tienen la posibilidad de adoptar en todos los casos.  Leer ¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?

Ya la Corte dio un paso hacia la igualdad es hora de que demos otro nosotros como sociedad, y del mismo modo, exijamos que el ejecutivo haga que sus autoridades cumplan sin discrecionalidad lo que ordena la Corte Constitucional.

Nos enfrentamos a los desafíos:
1. De combatir, como sociedad,  el prejuicio social y cultural que en Colombia envuelve a las familias diversas.
2. De que las autoridades apliquen e implementen esta sentencia liberadas de actos arbitrarios que esconden grandes prejuicios.
3. Que se permita que los hijos o hijas adoptivos de una persona homosexual puedan ser adoptados por su pareja.

Preguntas y respuestas sobre Adopción Igualitaria en Colombia

¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?
¿Una persona lesbiana, gay, bisexual, trans o intersex puede adoptar individualmente?


Pueden hacerlo sin ningún problema. La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Pretelt, dijo que la orientación sexual no es un impedimento para adoptar como soltero. La Corte estableció esto en el caso de Chandler Burr, ciudadano de los Estados Unidos, quien adoptó dos hermanos y posteriormente el ICBF intentó revocar la adopción. La Corte determinó que el ICBF violó los derechos de los niños y que la orientación sexual no puede ser un criterio para negar o revocar una adopción. Ver sentencia T-276 de 2012

¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar al hijo/a biológico/a de su compañero/a (adopción consentida)?
En 2014 la Corte Constitucional decidió que la adopción consentida por parejas del mismo sexo está protegida por la Constitución Sentencia SU-617 de 2014. En esa sentencia la Corte estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida. De esta forma garantizaron los derechos de la pareja de madres lesbianas.

En los casos de adopción consentida el niño o la niña tienen un vínculo familiar establecido con la pareja de su padre o madre biológicos, por esta razón la sentencia formaliza el lazo afectivo con el fin de garantizar que el niño o niña no puedan ser separados de su familia. Concluyó la Corte en la sentencia de unificación de la sala plena: “cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial”.

¿Puede una pareja del mismo sexo acudir a la adopción conjunta?

Sí. A partir de la sentencia C- 683 de 2015 las parejas del mismo sexo pueden aplicar al proceso de adopción.

¿Existe evidencia científica sobre los efectos para los niños y niñas que crecen en una familia de parejas del mismo sexo?


Toda la evidencia científica seria y validada muestra que los hijos criados por parejas del mismo sexo tienen el mismo desarrollo psicosocial de niños y niñas criados por parejas heterosexuales. En el artículo Estudios científicos sobre adopción de parejas del mismo sexo encuentra una revisión de la literatura científica.

¿Cuáles instituciones intervinieron en el debate sobre Adopción Igualitaria en la Corte Constitucional?

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Concepto sobre Adopción Igualitaria presentado por Colombia Diversa a la Corte Constitucional


“ En un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual que aún no se supera, continúa siendo necesario que la Corte intervenga a favor de estas minorías y establezca el alcance de su derecho a la igualdad en la interpretación de todas las disposiciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico.”

“En la actualidad muchas de estas familias están compuestas por niños y niñas que sufren de un déficit de protección legal derivado únicamente del sexo de sus padres, lo cual pone en riesgo los derechos filiales y patrimoniales de estos niños y niñas.”

“(...) tal vez una de las consecuencias más serias que debe considerar la Corte al abordar este debate es que de no permitir la adopción a las parejas del mismo sexo, se reduciría aún más la posibilidad de los niños en situación de adoptabilidad de hacer parte de una familia.” 
“Los argumentos de los detractores de la adopción por parte de parejas del mismo sexo carecen de sustento científico y se amparan en estigmas y prejuicios sociales sobre la homosexualidad que no tienen cabida en un Estado Social de Derecho. No es cierto que el crecimiento de los niños y niñas en hogares conformados por parejas del mismo sexo desconozca su derecho al desarrollo integral.”

“(...) la adopción por parte de parejas del mismo sexo garantiza el goce efectivo de los derechos de niños y niñas. Se trata de una medida de protección que permite a los niños y niñas hacer parte de un núcleo familiar estable. De no aceptar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo, se limita seriamente el derecho que tienen a tener una familia, y a crecer en las condiciones de amor, protección y cuidado que brinda un núcleo familiar.”