La sentencia es el resultado de una acción de tutela interpuesta por una pareja de hombres y sus hijos con el apoyo de Colombia Diversa. En la tutela se planteaba si la Registraduría Nacional del Estado Civil y las notarías discriminaban a los niños y niñas por su origen familiar al no inscribir a ambos padres en el registro civil de nacimiento. En conclusión la Corte dijo que es inconstitucional no escribir el nombre de ambos padres en el registro de los niños.
La Corte reconoció que los hijos e hijas concebidos por parejas del mismo sexo dentro del matrimonio o la unión marital de hecho son de ambos miembros de la pareja y deben ser registrados como tal.
En consecuencia, ordenó a la Registraduría que en el término de 30 días expida un nuevo formato de registro y envíe una circular a las registradurías auxiliares, notarías y consulados para que no nieguen la inscripción de ambos padres o madres en el registro civil de niños y niñas concebidos por parejas del mismo sexo.
Colombia Diversa ha acompañado el proceso de 7 parejas y sus hijos para que el Estado Colombiano les reconozca. 3 de estos casos fueron exitosos y tiene el registro civil de nacimiento acorde con la conformación de estas familias. Los 4 restantes están en proceso de reconocimiento.
Es de anotar que estos casos son diferentes a los de adopción porque los niños y niñas nacen en una pareja que decidió tener hijos por asistencia científica.
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