Este fallo es el resultado de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el profesor Sergio Estrada, de la Universidad de Medellín, que evidenciaba la carencia de derechos que tienen los niños y niñas sin hogar en Colombia al no poder ser adoptados por familias homoparentales. La Ley 12 de 1991 de la Convención de Derechos del Niño afirma que en términos de adopción no deben tenerse en cuenta el sexo de los padres.
Esta vez la Corte Constitucional define que el tipo de familia que el Estado debe brindarle a los niños y niñas para garantizar su bienestar no debe estar mediada por la orientación sexual de los adoptantes y sobre todo, que el bienestar de los niños y las niñas debe primar sobre el tipo de familia.
Además, reafirmó que “no existe en la literatura científica ninguna razón para pensar que los niños o niñas adoptadas de forma conjunta o consentida por parejas homosexuales tengan desenlaces diferentes que los niños o niñas adoptados por hombres o mujeres solteros o por parejas heterosexuales”.
En la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional dijo que las familias homoparentales son familia. Y en la T-276 de 2012 del caso Chandler Burr, ya se había pronunciado en que la orientación sexual de los padres no es impedimento para adoptar. En la SU-617 de 2014, del caso de las mamás lesbianas de Medellín, estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida.
Ya la Corte dio un paso hacia la igualdad es hora de que demos otro nosotros como sociedad, y del mismo modo, exijamos que el ejecutivo haga que sus autoridades cumplan sin discrecionalidad lo que ordena la Corte Constitucional.
Nos enfrentamos a los desafíos:
1. De combatir, como sociedad, el prejuicio social y cultural que en Colombia envuelve a las familias diversas.
2. De que las autoridades apliquen e implementen esta sentencia liberadas de actos arbitrarios que esconden grandes prejuicios.
3. Que se permita que los hijos o hijas adoptivos de una persona homosexual puedan ser adoptados por su pareja.
En la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional dijo que las familias homoparentales son familia. Y en la T-276 de 2012 del caso Chandler Burr, ya se había pronunciado en que la orientación sexual de los padres no es impedimento para adoptar. En la SU-617 de 2014, del caso de las mamás lesbianas de Medellín, estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida.
La nueva sentencia C-683 de 2015 avanza en la protección de los derechos de los niños y las niñas. Antes era un requisito ser pareja heterosexual para participar en el proceso de adopción, ahora se elimina dicho impedimento y por lo tanto se permite la participación de parejas del mismo sexo.
Recordemos que el único tipo de adopción acerca del cual la Corte Constitucional no se había pronunciado era el de la adopción conjunta. Con esta decisión, las personas con orientación sexual diversa tienen la posibilidad de adoptar en todos los casos. Leer ¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?
Recordemos que el único tipo de adopción acerca del cual la Corte Constitucional no se había pronunciado era el de la adopción conjunta. Con esta decisión, las personas con orientación sexual diversa tienen la posibilidad de adoptar en todos los casos. Leer ¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?
Ya la Corte dio un paso hacia la igualdad es hora de que demos otro nosotros como sociedad, y del mismo modo, exijamos que el ejecutivo haga que sus autoridades cumplan sin discrecionalidad lo que ordena la Corte Constitucional.
Nos enfrentamos a los desafíos:
1. De combatir, como sociedad, el prejuicio social y cultural que en Colombia envuelve a las familias diversas.
2. De que las autoridades apliquen e implementen esta sentencia liberadas de actos arbitrarios que esconden grandes prejuicios.
3. Que se permita que los hijos o hijas adoptivos de una persona homosexual puedan ser adoptados por su pareja.
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