viernes, 12 de septiembre de 2014

Mamá de Sergio Urrego interpuso acción de tutela contra el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Fiscalía, la Comisaría de Familia de Engativá y el ICBF




Con el apoyo legal de Colombia Diversa se reclama la protección de los derechos y la memoria de Sergio Urrego, así como los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en caso de acoso escolar por la orientación sexual de su hijo.



Alba Reyes sostiene la foto de su hijo Sergio Urrego. / Gustavo Torrijos. El Espectador.




Con la asesoría legal de Colombia Diversa, Alba Reyes, mamá de Sergio Urrego, interpuso acción de tutela contra el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Fiscalía General de la Nación, la Comisaría Décima de Familia de Engativá y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

La acción de tutela exige la protección de los derechos de Sergio y su Familia a la intimidad, buen nombre, la memoria, la no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, educación y a conocer la verdad, la justicia y la reparación por las acciones y omisiones de las entidades demandadas. La tutela se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.



Resumen de los argumentos de la acción de tutela

  1. Alba Lucía Reyes Arenas puede presentar la acción de tutela pues tiene derecho a la búsqueda de la verdad y a preservar la memoria y dignidad de su hijo Sergio Urrego.

  1. La acción de tutela es procedente pues la violación de los derechos de Sergio y su familia ha sido permanente y ha continuado después de su suicidio. Además:

    a. Es urgente que el colegio sea investigado por el daño ocasionado a Sergio como estudiante, y a los derechos de Alba como madre.

b. También es indispensable que el colegio erradique las prácticas de discriminación contra los estudiantes basado en su orientación sexual.

c. Es urgente e inmediata la necesidad de adoptar medidas por parte de la Secretaría de Educación para investigar y sancionar a los responsables en el presente caso.

d. Es urgente que la Fiscalía General de la Nación investigue el presunto “acoso sexual” y la muerte de Sergio como forma efectiva de reivindicar el buen nombre, la verdad y la memoria como parte del derecho a la justicia y a la reparación.

e. Los procesos ordinarios han sido lentos e ineficaces. De hecho, ninguna autoridad ha producido medidas después de dos meses de la denuncia de discriminación contra Sergio y un mes del suicidio
  1. La Corte Constitucional debería adoptar medidas urgentes para evitar que estos hechos se sigan presentando y se vuelvan a presentar contra niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional en el ámbito educativo por prejuicios por su orientación sexual.

  1. El Colegio, al interpretar el noviazgo de Sergio como un acoso y al iniciar un proceso disciplinario por un beso, realizó actos discriminatorios, desproporcionados e injustificados.

  1. Las acusaciones infundadas de acoso sexual contra Sergio Urrego son una violación al buen nombre, la verdad, la justicia y la memoria.

  1. La Secretaría Departamental de Educación y el Colegio, al no actuar para atender el matoneo escolar, permitieron la violación de derechos fundamentales.

  1. La Fiscalía General de la Nación, Comisaría Décima de Familia de Engativá II y el ICBF, en su torpe actuar al darle trámite a una demanda de acoso sexual, violaron el derecho a la verdad, justicia y reparación. Además incurrieron en actos discriminatorios sin considerar que la relación de Sergio y su pareja era consentida y protegida por la Constitución.

Por todo lo anterior, la tutela pidió lo siguiente:

1. Ordenar al colegio y a las autoridades departamentales y nacionales adoptar medidas para dignificar el buen nombre y la dignidad humana de Sergio Urrego.

2. Prevenir al colegio para que se abstenga de seguir difundiendo versiones de los hechos que lesionan el buen nombre y la memoria de Sergio y su familia.

3. Ordenar al colegio el grado simbólico y póstumo de Sergio con presencia de familiares y amigos.

4. Ordenar a la secretaría de educación de Cundinamarca adoptar medidas para intervenir, investigar y sancionar al Colegio, en especial para revisar el manual de convivencia y su respectiva aplicación.

5. Ordenar la reforma del Manual de Convivencia del colegio.

6. Ordenar a la Fiscalía investigar de forma imparcial, inmediata y prioritaria el presunto delito de actos discriminatorios contra Sergio (Art. 134 del Código Penal), y todos los presuntos delitos que se deriven de los hechos.

7. Requerir a la Comisaría décima de Familia de Engativá II para que se abstenga de emitir oficios fuera de sus competencias legales.

8. Ordenar al ICBF trabajar de forma coordinada con la Fiscalía y abstenerse de vulnerar el derecho la verdad y a la memoria de Sergio.  

9. Ordenar a la Fiscalía que se investigue conjuntamente el proceso que se le abrió a Sergio por presunto “acoso sexual”, en particular, el posible impacto que tuvo sobre Sergio para su vida, salud integral y dignidad humana.

10. Ordenar al Ministerio de Educación vincularse al proceso para el cumplimiento y la protección de los derechos constitucionales vulnerados, así como, para garantizar que otros colegios discriminen y acosen a sus estudiantes por su orientación sexual.

11. Ordenar al Ministerio de Educación a revisar la totalidad de los manuales de convivencia (aspectos procesales y sustanciales), con el fin de garantizar la inclusión y el respeto por la diversidad sexual y de género.  

12. Ordenar que el Ministerio de Educación expida un decreto con carácter urgente en donde obligue a todas las instituciones de carácter educativo a implementar políticas de inclusión y respeto por la diversidad sexual y de género.

13. Ordenar al Ministerio de Educación que revise y ajuste el decreto reglamentario de la ley 1620 de 2013, para que sea claro y evidente el mecanismo de acción urgente en caso de acoso escolar realizado por las directivas.

14. Vincular a la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento y la protección de los derechos constitucionales vulnerados.

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