Por: Daniel Gómez Mazo
El pasado 22 de marzo, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-238 de 2012, por medio de la cual resolvió una demanda de constitucionalidad contra varios artículos del Código Civil que regulaban el régimen jurídico de la sucesión por causa de muerte. La Corte determinó en esta sentencia que los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo tienen derecho a heredar a su pareja cuando esta fallezca, de la misma forma que hasta este momento lo hace el cónyuge sobreviviente.
De forma adicional, en este fallo se reiteró que las parejas del mismo sexo constituyen una forma de familia amparada por la Constitución y se dijo que, al ser la familia lo que se busca proteger con las normas jurídicas que regulan la sucesión intestada por causa de muerte, se le debe dar el mismo tratamiento en lo relacionado con la herencia a aquellos casos donde el compañero sobreviviente se encontraba unido al fallecido por matrimonio o por una unión marital de hecho.
como abogado que formuló la demanda de inconstitucionalidad, quedo satisfecho porque en colombia, los compañeros permanentes que conformen una sociedad de hecho, tienen los mismos derechos que se consagran para los cónyuges, y sin importar la orientación sexual de dichos compañeros. JUAN CARLOS MARIN QUICENO
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