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jueves, 25 de junio de 2015

Marcha con Colombia Diversa



Marcha con Colombia Diversa el próximo domingo 28 de junio en la conmemoración del día del orgullo LGBT 2015. Colombia Diversa tendrá como lema “Más diversidad, más felicidad”. Alzaremos la voz para demostrar que somos más los colombianos unidos por la igualdad.
Acompáñanos en la marcha. Apoya nuestro trabajo adquiriendo  la camiseta de Colombia Diversa con un aporte de $40.000. Reserva la tuya, escríbenos a info@colombiadiversa.org


Esta marcha es una de las plataformas que pretende sensibilizar a la población y exigir el reconocimiento de los derechos de la población LGBT. Es la ocasión de manifestar tu apoyo. Únete y  continúa del lado de la igualdad.



Bogotá
Más Diversidad, más felicidad
Punto de encuentro: Parque Nacional
Calle 36 con carrera 7, costado occidental
Hora: 1 pm 

jueves, 19 de febrero de 2015

“Pasamos de ser ciudadanos de segunda categoría a tener familias de segunda categoría”: Colombia Diversa

Corte Constitucional reconoció derecho a la adopción del hijo/a biológico del compañero/a permanente pero mantuvo la discriminación de parejas para acceder conjuntamente a la adopción negando el derecho a la igualdad y a la protección familiar


En una decisión muy dividida, la Corte estableció una diferenciación entre hijos biológicos e hijos adoptivos lo cual viola el derecho de los niños y niñas a no ser discriminados por su origen familiar


Corte dejó abierta la puerta para estudiar adopción de parejas del mismo sexo invocando argumentos relacionados con los derechos de los niños


Después de casi un día de retraso se publicó el comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre la Sentencia C-071 de 2015 de adopción de parejas del mismo sexo. Conocidos los detalles de la decisión, COLOMBIA DIVERSA presenta su opinión jurídica:

1. La Corte establece que no está prohibido por la Constitución que parejas del mismo sexo adopten. Por lo tanto descartó los argumentos de opositores que citan artículo 42 como fuente.

2. La Corte reconoce derecho adopción del hijo/a biológica/o del compañero/a que había sido establecido para una pareja de mamás lesbianas en agosto pasado pero lo amplía a todas las parejas del mismo sexo. Esta medida beneficiará a miles de parejas del mismo sexo y sus hijos que requieran protección legal.

3. La Corte dejó abierta la puerta para estudiar una nueva demanda de adopción de parejas del mismo sexo que analice derechos de los niños y niñas. En esto la Corte fue enfática y explícita en decir que frente a este asunto no existe cosa juzgada.

4. La Corte al estudiar adopción conjunta fue incoherente con precedente sobre no discriminación y protección de la familia. La Corte afirma en su decisión que tenemos derecho a la protección familiar pero nos descalifica para ser padres y madres mediante adopción conjunta. Además la Corte no analizó con seriedad que la orientación sexual es el fundamento de la diferenciación con lo cual perpetúa una discriminación sin ninguna base legal ni científica. La Corte es contradictoria con su propio precedente al afirmar que somos iguales ante la ley y tenemos protección familiar pero no dar ninguna consecuencia a esos derechos.

5. La Corte creó una nueva ilegitimidad entre los hijos, es decir, estableció castas de hijos entre aquellos que son biológicos y los adoptados. Por ejemplo, estableció adopción consentida solo para el hijo/a biológica/o del compañero permanente del mismo sexo, pero privó de este derecho al hijo/a adoptado/a. Esto es una violación directa de la obligación de no discriminar entre los hijos (“los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes” Art. 42, el artículo 64 del Código de Infancia y la Convención de derechos del Niño).

6. La Corte creó una gran contradicción lógica y social: somos buenos padres y madres con nuestros hijos/as biológicos/as pero no aptos para adoptar conjuntamente. Además de otra contradicción: una persona gay o lesbiana como soltera es buen padre o madre pero dos no lo son. Nuestra organización lamenta que la Corte no tuvo en cuenta el acervo probatorio jurídico y científico suficiente que derrumbaban los prejuicios inconstitucionales.

7. La Corte estableció un criterio discriminatorio basado en la orientación sexual y no previsto en la ley al afirmar que “sólo pueden acudir a esta institución las parejas conformadas por hombre y mujer”. Esto es contradictorio con la adopción individual prevista en el Código de Infancia.

8. La Corte creó un precedente de segregación familiar al restringir de forma arbitraria la protección integral de las familias conformadas por parejas del mismo sexo. Pasamos de ser ciudadanos de segunda categoría a tener familias de segunda categoría.

En conclusión, Mauricio Albarracín, Director Ejecutivo de COLOMBIA DIVERSA, manifestó: “la Corte es contradictoria porque dice que somos buenos padres biológicos pero malos padres adoptivos. Esto es insostenible desde el punto de vista constitucional

En la próxima decisión que la Corte debe tomar antes del 7 de abril, COLOMBIA DIVERSA invita a la Corte Constitucional, a la academia y a la ciudadanía a tomar en serio los derechos de los niños y a no seguir reproduciendo situaciones de discriminación entre las familias. Más argumentos y menos prejuicios.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Corte reafirma adopción del hijo/a biológico/a de parejas del mismo sexo, pero no avanza en adopción conjunta


- La Corte consolida la adopción consentida, un paso a favor de la igualdad dado en agosto de 2014 con el caso de las mamás lesbianas de Medellín que se extiende a todas las parejas. 
- El país debatió con argumentos científicos y jurídicos a favor de la adopción igualitaria y dejó atrás los prejuicios. 
    - Colombia Diversa  reitera que no se puede discriminar entre hijos biológicos e hijos adoptivos y las formas de adopción deben ser iguales para todas las parejas.


    Según información difundida por la Corte Constitucional, el Tribunal aprobó en todos los casos la adopción consentida por parejas del mismo sexo cuando sea el hijo/a biológico/a. Esta decisión fue tomada en agosto de 2014 cuando falló a favor de las mamás lesbianas de Medellín. De esta forma, la Corte afirma su posición en la lucha por la igualdad y deja pendiente un debate sobre la adopción conjunta.

    La decisión se profirió después de que el país presenciara un debate nacional sobre la adopción igualitaria. Las campañas que apoyaron la iniciativa se convirtieron en tendencia nacional por varios días. Los Hash Tags #AdoptoIgualdad y #SiALaAdopciónIgualitaria recibieron fotografías, columnas de opinión, videos y mensajes de todo tipo en apoyo a la igualdad. La difusión de los conceptos jurídicos y científicos en favor de la adopción, presentados por Universidades y organizaciones nacionales e internacionales, demostró el interés de la ciudadanía por llevar un debate con argumentos que se alejase de los prejuicios típicos. Muchos se unieron a la voz que dijo que Colombia está lista para la adopción igualitaria.

    “El país demostró que está maduro y listo para la igualdad. La Corte consolidó el derecho de adoptar al hijo/a biológico/a del compañero/a permanente para todos los casos. Sin embargo, tiene una deuda con la igualdad plena en su decisión en adopción conjunta. La Corte avanzó un paso pero dejó pendiente otro”, declara el Director de Colombia Diversa, Mauricio Albarracín.

    Esta decisión aplaza la discusión sobre la posibilidad de adoptar de manera conjunta, el único tipo de adopción que no ha sido aprobado hasta el momento. No obstante, se mantiene en firme la adopción individual y consentida por personas o parejas del mismo sexo. En 2012, la Corte, al resolver la acción de tutela de Chandler Burr, definió que la orientación sexual de la persona no es impedimento para adoptar como soltero. En 2014 estableció en el caso de las mamás lesbianas que la adopción consentida está protegida por la Constitución.

    Mientras se da apertura a un nuevo debate sobre la adopción conjunta, las personas LGBT podemos solicitar en adopción a niños y niñas de manera individual o acudir a la medida de la adopción para proteger al hijo/a biológico de nuestra pareja.

    Colombia Diversa recuerda que los hijos adoptivos y los hijos biológicos tienen los mismos derechos y no se puede discriminar entre ellos. Esperamos que en un futuro próximo la igualdad sea un hecho para todas las parejas, las familias y todas las formas de adopción, pues la Corte Constitucional queda en deuda con esta discriminación.

    Como organización, agradecemos el apoyo del país y mantenemos nuestro compromiso por solucionar esa injusticia y avanzar los derechos de las personas LGBT en Colombia.

    jueves, 12 de febrero de 2015

    Eso sí es pecado. Análisis al concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Sabana.


    Jaime Ardila Salcedo
    Respuesta a concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Sabana

    Escrito por Jaime Ardila Salcedo*

    Para quienes hacemos ciencia, el método lo es todo. Quienes aplicamos el método somos humanos, por eso llenamos el proceso de investigación de ideas y valores. Eso no es pecado. La medicina basada en la evidencia, la epidemiología, las ciencias sociales y en general el método científico, reconocen al ser humano como un canal de interpretación de la realidad. Como respuesta, las comunidades científicas hemos generado herramientas que nos permiten evaluar la evidencia que se genera de la forma más objetiva posible. Hemos decidido, en consenso, que hay algunos estudios con los cuales la sociedad puede tomar decisiones y otros con los que no.

    Lo que sí es pecado es que los científicos ignoremos esas herramientas; que ignoremos los cuerpos académicos y científicos en medicina y epidemiología y emitamos conceptos disfrazados de ciencia para ocultar prejuicios; que las ideologías y valores no se declaren de antemano para que quienes no saben de ciencias médicas tomen partido sobre nuestra propia ideología.


    Para quienes nos dedicamos a la academia en medicina, donde la rigurosidad lo es todo, sentimos como una blasfemia el concepto científico de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Sabana sobre adopción por parte de parejas del mismo sexo. El documento de cuatro páginas, elaborado por el colega Dr. Pablo Arango y firmado por el colega Dr. Alvaro Romero, director del programa de Medicina, ignora por completo esas herramientas de las que hablo, y simplemente elige aleatoriamente algunos estudios para lanzar conclusiones ligeras, sin ningún soporte metodológico ni científico. Los colegas de la Sabana olvidaron que existen revisiones sistemáticas, estudios de cohorte, estudios de casos, experiencias anecdóticas, etc. y que cada una de esos términos tiene un significado y un impacto diferente en el proceso de toma de decisión


    No siendo suficiente, los colegas afirman en su intervención que no existen estudios rigurosos que permitan hacer conclusiones válidas acerca de la salud de los niños adoptados por personas del mismo sexo. Sin embargo, y a pesar de que para ellos no se pueden hacer conclusiones válidas, afirman que los niños adoptados por parejas del mismo sexo presentan baja autoestima, estrés, rechazo del compañero y drogodependencia. Al evaluar cuidadosamente la evidencia que utilizan en estas conclusiones, se puede dar uno cuenta (y cualquier epidemiólogo bien formado) que los estudios que utilizan ni siquiera cumplen criterios para ser considerados estudios científicos. Ni hablar de las afirmaciones acerca de la homosexualidad como enfermedad: estimados doctores ¿se perdieron la actualización del DSM III de 1973? No le mientan a la Corte ¡eso sí es pecado!

    No sólo me preocupa la formación que tienen los nuevos médicos de la Universidad de la Sabana en cuanto a metodología de investigación, epidemiología clínica y psiquiatría, me preocupa el pecado mortal que cometen al disfrazar a un culebrero con piel de científico.

    *Médico epidemiólogo, salubrista, PhD(c) en políticas en salud de la U. McMaster en Canadá. Voluntario Colombia Diversa.

    martes, 10 de febrero de 2015

    #AdoptoIgualdad Más argumentos, menos prejuicios



    El próximo 18 de febrero la Corte Constitucional decidirá si permite o no la adopción conjunta por parejas del mismo sexo en Colombia. A primera vista, pareciera que es una situación nueva para nuestro país. Sin embargo, desde hace ya varios años parejas conformadas por un único sexo han criado y protegido niños y niñas.

    El ICBF, Ministerio de Salud, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, entre otras Instituciones, presentaron conceptos científicos y jurídicos ante la Corte Constitucional a favor de la adopción igualitaria. Así mismo, universidades como la Nacional, Los Andes, la de Antioquia, del Valle, ICESI, la Javeriana, el Externado, entre otras, avalan la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Tanto entidades del estado como instituciones y universidades argumentan que no existe evidencia suficiente que demuestre la afectación en el desarrollo de niños/as criados en hogares homoparentales de los criados en hogares de parejas heterosexuales.

    La evidencia científica a favor de la adopción igualitaria es clara. Los argumentos en contra están fundados en prejuicios contra las personas homosexuales y no en el interés por garantizarle el derecho a una familia a miles de niños y niñas en Colombia que se encuentran a la espera de una.


    ¿Estás de acuerdo? 

    ¿Apoyas la adopción igualitaria? 

    ¡Únete a nuestra campaña!


    1. Piensa por un momento

    ¿Crees que todos los niños y niñas en Colombia tienen derecho a un hogar? 


    ¿Consideras que todas las familias deben ser reconocidas y protegidas sin importar su composición? 

    ¿Adoptas la igualdad?



    2.Comparte por qué adoptas la igualdad

    - Tómate una foto con el hashtag #AdoptoIgualdad

    - Compártela en tus redes sociales con el hashtag #AdoptoIgualdad y escribe una razón de por qué estás a favor de la adopción igualitaria.

    - Invita a tus contactos a que también participen en esta campaña

    Mostremos que el país sí está listo. 

    ¡Nosotros somos el país!



    Más argumentos, menos prejuicios

    “La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos casos -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar.” Ministerio de Salud
    “Se encontró que existe una variación significativa a favor de los padres del mismo sexo, pues estos reportaron tener una relación afectiva significativamente mejor con sus hijos e hijas que los padres heterosexuales.” Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    “El desarrollo integral de niños y niñas, su bienestar material, psicológico y emocional no está relacionado con la orientación sexual de quienes ejercen sus funciones parentales sino con otros factores como la violencia intrafamiliar, la irresponsabilidad, la inmadurez o el abandono de alguno de los progenitores o cuidadores.Universidad Nacional de Colombia

    “Debe partirse de la base de igualdad entre las parejas conformadas por personas del mismo sexo y aquellas conformadas por personas de diferente sexo, motivo por el cual, no existe fundamento de hablar de un trato análogo cuando lo que debe reconocerse es una protección igual e integral para ambos tipos de parejas.” Universidad Externado de Colombia

    “No permitir la adopción (por parte de parejas del mismo sexo) contraría el interés superior e impide que los niños y niñas ejerzan sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida.” Defensoría del Pueblo

    “La orientación sexual diversa es legítima y por tanto, está protegida constitucionalmente. En consecuencia, esta no puede ser asumida, en sí misma, como un riesgo para el interés superior de los menores.” Fiscalía General de la Nación

    “La literatura disponible en el mundo respecto al desarrollo integral de niños, niñas y
    adolescentes criados por familias homoparentales muestra que no existen diferencias significativas en el desarrollo que poseen en comparación a los hijos e hijas criados por padres heterosexuales cuando se observa su ajuste psicológico, el desarrollo social y la calidad de vida.”
    Colegio Colombiano de Psicología

    "Es necesario generar acciones afirmativas y políticas públicas que garanticen el respeto a la libertad sexual y respondan al mandato constitucional que desde el Estado Social de Derecho nos recuerda el deber de proteger y garantizar los derechos de todas y todos los ciudadanos y otorgar así la misma protección que ostentan las parejas heterosexuales." Iglesia Anglicana de Colombia


    lunes, 26 de enero de 2015

    Adopción igualitaria en Colombia. Notas de prensa.






    Más allá de argumentos religiosos, prejuicios o creencias personales, no hay razones de peso para que la Corte Constitucional no apruebe la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo. Leer artículo.



    Editorial El Espectador
    Que adopten
    Durante siglos, a las minorías se les restringieron sus derechos con excusas basadas en mitos superados. La historia ya ha demostrado la falsedad y el racismo propio de esas aseveraciones, por demás, irrazonables a los ojos del observador presente. Leer editorial.

    RCN Noticias
    Ponencia favorable para adopción por parejas del mismo sexo
    El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio asegura que la condición sexual de los padres no afecta el desarrollo del menor y sugiere modificar el Código de Infancia. Ver noticia.

    La silla vacía
    Un conjuez va a definir la adopción gay
    Por: Juanita León

    El miércoles la Corte Constitucional comenzará a debatir sobre la constitucionalidad de la adopción por parte de parejas homosexuales. Aunque la Corte ha avanzado mucho la agenda de la comunidad gay, este fallo es trascendental porque no podrá eludir la discusión sobre la igualdad, y pende de dos votos que son una incógnita: el de Luis Guillermo Guerrero, que se inclina a la posición en contra, y el del conjuez que reemplace a Mauricio González. Hasta ahora, los avances se han logrado a partir de la teoría del "déficit de protección", según el cual las parejas homosexuales y heterosexuales deben tener el mismo estatus ante la ley porque lo contrario va contra la dignidad humana.
    Ese argumento ha ayudado a que los magistrados conservadores acepten avances en la legislación frente a los homosexuales. Esta vez el problema a resolver es si el derecho que tienen las personas heterosexuales a adoptar un hijo es predicable para las parejas homosexuales. Y si negarles ese derecho supone una discriminación prohibida por la Constitución. Esta ha sido la posición de los magistrados hasta ahora.

    El Tiempo
    Ponencia le da vía libre a la adopción gay
    Antes de febrero 6, Corte Constitucional debe definir si apoya que parejas del mismo sexo adopten.

    El Espectador
    Mauricio Albarracín defiende la adopción igualitaria en la sección Pro y Contra.



    “Reconocer que como familias constitucionalmente protegidas las parejas del mismo sexo pueden participar en procesos de adopción si cumplen con los requisitos que prevé la ley, de ninguna manera supone hacer ‘experimentos de ingeniería social con los niños en situación de vulnerabilidad’, según las palabras del jefe del Ministerio Público. Por el contrario, empíricamente se ha demostrado que sí es posible llevar a cabo ese tipo de adopción sin afectar o poner en riesgo el interés superior del menor”. Así de contundente es la posición del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio con respecto a la posibilidad de que parejas gais puedan adoptar. Leer noticia. 

    Instituciones a favor de la adopción igualitaria en Colombia

    Ministerio de Salud
    “No existe evidencia de que la adopción por parejas del mismo sexo genere riesgo para la salud física o mental de los menores”

    “(...) La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos caso -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar.”

    “(...) el bienestar de los menores de edad se ve más afectado por aspectos como la ausencia de soporte social y económico en la familia o la existencia de malas relaciones entre los menores y sus padres, las cuales nada tienen que ver con la orientación sexual de los padres.”

    “(...) el bienestar de un menor de edad puede ser afectado negativamente por la prohibición de adopción de parejas del mismo sexo, o la prohibición de matrimonio, mucho más que por el hecho de que sus padres sean una pareja del mismo sexo.” Leer concepto.

    Defensoría del Pueblo
    “(...) no permitir la adopción (por parte de parejas del mismo sexo) contraría el interés superior e impide que los niños y niñas ejerzan sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida.”

    “Las parejas del mismo sexo les asisten los mismos derechos y cargas que a las parejas conformadas por personas de sexo diferente y por consiguiente, no es claro que exista una justificación constitucionalmente admisible, para que pueda afirmarse que, respecto del derecho a adoptar, existe un régimen distinto.”

    “(...) la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo contribuye a garantizar sus derechos a la familia y no ser separado de ella.” Leer concepto.

    Fiscalía General de la Nación
    “(...) la interpretación no inclusiva de las personas homosexuales en lo que respecta a la adopción conjunta y consentida de menores termina generando distorsiones a nivel sustancial penal y procesal penal debido a que no se pueden aplicar debidamente las normas que consagran la garantía de no incriminación de parientes cercanos.”

    “(...) la orientación sexual diversa es legítima y por tanto, está protegida constitucionalmente. En consecuencia, esta no puede ser asumida, en sí misma, como un riesgo para el interés superior de los menores.”

    “La Constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. En todo caso, una interpretación respetuosa del principio pro homine impide que una interpretación en tal sentido sea posible debido a que no se pueden interpretar las normas, y mucho menos, aquellas de tipo de constitucional de acuerdo con criterios discriminatorios.” Leer concepto. 

    Colombia Diversa y DeJusticia
    “ En un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual que aún no se supera, continúa siendo necesario que la Corte intervenga a favor de estas minorías y establezca el alcance de su derecho a la igualdad en la interpretación de todas las disposiciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico.”

    “En la actualidad muchas de estas familias están compuestas por niños y niñas que sufren de un déficit de protección legal derivado únicamente del sexo de sus padres, lo cual pone en riesgo los derechos filiales y patrimoniales de estos niños y niñas.”

    “(...) tal vez una de las consecuencias más serias que debe considerar la Corte al abordar este debate es que de no permitir la adopción a las parejas del mismo sexo, se reduciría aún más la posibilidad de los niños en situación de adoptabilidad de hacer parte de una familia.” 

    “Los argumentos de los detractores de la adopción por parte de parejas del mismo sexo carecen de sustento científico y se amparan en estigmas y prejuicios sociales sobre la homosexualidad que no tienen cabida en un Estado Social de Derecho. No es cierto que el crecimiento de los niños y niñas en hogares conformados por parejas del mismo sexo desconozca su derecho al desarrollo integral.”

    “(...) la adopción por parte de parejas del mismo sexo garantiza el goce efectivo de los derechos de niños y niñas. Se trata de una medida de protección que permite a los niños y niñas hacer parte de un núcleo familiar estable. De no aceptar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo, se limita seriamente el derecho que tienen a tener una familia, y a crecer en las condiciones de amor, protección y cuidado que brinda un núcleo familiar.” Leer concepto. 

    Diknos
    "La orientación sexual no puede ser un factor utilizado para negar la existencia de la familia y la adopción de niños."

    "Cualquier decisión judicial que tienda a disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, trasgrediría lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos así como el pronunciamiento de la Corte Interamericana." Leer concepto. 

    Comisión Colombiana de Juristas
    Solicitan la declaratoria de exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas “(...) en el sentido de que se deben entender incluidas las parejas del mismo sexo como facultadas para restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante la adopción de menores de 18 años en situación de adoptabilidad.”

    “La adopción igualitaria es un imperativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” Leer concepto.

    “(...) la ausencia de un entorno legal que permita la adopción por parte de parejas del mismo sexo constituye un quebrantamiento del principio de no discriminación tanto de los miembros de la pareja, como de los hijos que solo pueden establecer su vínculo paterno/materno - filial con solo uno de ellos, a diferencia de aquellos niños, niñas y adolescentes que son adoptados por parejas heterosexuales.”

    viernes, 16 de enero de 2015

    Corte Constitucional inicia discusión sobre adopción igualitaria en Colombia la próxima semana


    ¿Existe evidencia científica sobre los efectos para los niños y niñas que crecen en una familia de parejas del mismo sexo?
    Toda la evidencia científica seria y validada muestra que los hijos criados por parejas del mismo sexo tienen el mismo desarrollo psicosocial de niños y niñas criados por parejas heterosexuales. Ver más información sobre el debate científico: http://www.colombia-diversa.org/2014/10/estudios-cientificos-sobre-adopcion-de.html

    ¿Qué está pasando en la Corte Constitucional sobre la adopción igualitaria o de parejas del mismo sexo?
    En este momento los magistrados de la Corte Constitucional tienen sobre sus escritorios la decisión de la adopción de niños por parejas del mismo sexo de manera conjunta o el hijo/a del compañero/a permanente del mismo sexo. Ellos tendrán que tomar una decisión antes del 6 de febrero. Este tema se abrió de nuevo en la Corte por una demanda de un ciudadano que considera que la norma es discriminatoria.

    ¿En qué se diferencia el fallo que se va a tomar las próxima semanas sobre adopción de parejas homosexuales con la sentencia a favor de las mamás lesbianas?
    La Corte resolvió una acción de tutela en el caso de las mamás lesbianas donde se reconocieron los derechos de adopción consentida para parejas del mismo sexo. El caso que la Corte está estudiando actualmente es una demanda de inconstitucionalidad. Ver comunicado de prensa de Corte Constitucional.

    ¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?
    El Código de Infancia y Adolescencia contempla tres modalidades de adopción:
    1. Adopción individual es la opción que se le da a una persona de adoptar.
    2. Adopción conjunta es la facultad que se le otorga a las personas solteras, los cónyuges conjuntamente, los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
    3. Adopción consentida es el permiso que se otorga al cónyuge o compañero permanente del padre o madre biológico de un niño, siempre y cuando la pareja demuestre la convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
    El Código no establece el sexo de los “compañeros permanentes” por lo tanto la norma es neutral y debe interpretarse de forma igualitaria.

    ¿Una persona lesbiana, gay, bisexual, trans o intersex puede adoptar individualmente?
    Pueden hacerlo sin ningún problema. La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Pretelt, dijo que la orientación sexual no es un impedimento para adoptar como soltero. La Corte estableció esto en el caso de Chandler Burr, ciudadano de los Estados Unidos, quien adoptó dos hermanos y posteriormente el ICBF intentó revocar la adopción. La Corte determinó que el ICBF violó los derechos de los niños y que la orientación sexual no puede ser un criterio para negar o revocar una adopción. Ver sentencia T-276 de 2012

    ¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar al hijo/a biológico/a de su compañero/a (adopción consentida?
    En 2014 la Corte Constitucional decidió que la adopción consentida por parejas del mismo sexo está protegida por la Constitución Sentencia SU-617 de 2014. En esa sentencia la Corte estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida. De esta forma garantizaron los derechos de la pareja de madres lesbianas.

    En los casos de adopción consentida el niño o la niña tienen un vínculo familiar establecido con la pareja de su padre o madre biológicos, por esta razón la sentencia formaliza el lazo afectivo con el fin de garantizar que el niño o niña no puedan ser separados de su familia. Concluyó la Corte en la sentencia de unificación de la sala plena:
    “cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial”.

    ¿Qué ocurre con la adopción conjunta de una pareja del mismo sexo cuando acuden al ICBF para adoptar?
    En cuanto a la adopción conjunta, la Corte Constitucional actualmente estudia dos demandas de inconstitucionalidad contra las normas sobre adopción del Código de Infancia. El centro del debate radica en que el lenguaje usado en los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 es neutro y por tanto no excluye a las parejas del mismo sexo (“Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente”, “Cónyuge o compañero permanente del adoptante”, “conjuntamente los compañeros permanentes” y “el cónyuge o compañero permanente”)

    La interpretación literal de dichas expresiones no puede entenderse restringida a personas heterosexuales o a parejas de diferente sexo. Pero tampoco debe entenderse como excluyente de parejas homosexuales porque la Corte Constitucional afirmó que las parejas del mismo sexo son una familia y pueden conformar uniones maritales de hecho y, después del 20 de junio de 2012 por la ausencia de legislación del congreso, también pueden casarse.
    Colombia Diversa junto con Dejusticia solicitamos a la Corte que declare constitucional la adopción igualitaria Leer nuestro concepto sobre adopción igualitaria