lunes, 26 de enero de 2015

Instituciones a favor de la adopción igualitaria en Colombia

Ministerio de Salud
“No existe evidencia de que la adopción por parejas del mismo sexo genere riesgo para la salud física o mental de los menores”

“(...) La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos caso -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar.”

“(...) el bienestar de los menores de edad se ve más afectado por aspectos como la ausencia de soporte social y económico en la familia o la existencia de malas relaciones entre los menores y sus padres, las cuales nada tienen que ver con la orientación sexual de los padres.”

“(...) el bienestar de un menor de edad puede ser afectado negativamente por la prohibición de adopción de parejas del mismo sexo, o la prohibición de matrimonio, mucho más que por el hecho de que sus padres sean una pareja del mismo sexo.” Leer concepto.

Defensoría del Pueblo
“(...) no permitir la adopción (por parte de parejas del mismo sexo) contraría el interés superior e impide que los niños y niñas ejerzan sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida.”

“Las parejas del mismo sexo les asisten los mismos derechos y cargas que a las parejas conformadas por personas de sexo diferente y por consiguiente, no es claro que exista una justificación constitucionalmente admisible, para que pueda afirmarse que, respecto del derecho a adoptar, existe un régimen distinto.”

“(...) la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo contribuye a garantizar sus derechos a la familia y no ser separado de ella.” Leer concepto.

Fiscalía General de la Nación
“(...) la interpretación no inclusiva de las personas homosexuales en lo que respecta a la adopción conjunta y consentida de menores termina generando distorsiones a nivel sustancial penal y procesal penal debido a que no se pueden aplicar debidamente las normas que consagran la garantía de no incriminación de parientes cercanos.”

“(...) la orientación sexual diversa es legítima y por tanto, está protegida constitucionalmente. En consecuencia, esta no puede ser asumida, en sí misma, como un riesgo para el interés superior de los menores.”

“La Constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. En todo caso, una interpretación respetuosa del principio pro homine impide que una interpretación en tal sentido sea posible debido a que no se pueden interpretar las normas, y mucho menos, aquellas de tipo de constitucional de acuerdo con criterios discriminatorios.” Leer concepto. 

Colombia Diversa y DeJusticia
“ En un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual que aún no se supera, continúa siendo necesario que la Corte intervenga a favor de estas minorías y establezca el alcance de su derecho a la igualdad en la interpretación de todas las disposiciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico.”

“En la actualidad muchas de estas familias están compuestas por niños y niñas que sufren de un déficit de protección legal derivado únicamente del sexo de sus padres, lo cual pone en riesgo los derechos filiales y patrimoniales de estos niños y niñas.”

“(...) tal vez una de las consecuencias más serias que debe considerar la Corte al abordar este debate es que de no permitir la adopción a las parejas del mismo sexo, se reduciría aún más la posibilidad de los niños en situación de adoptabilidad de hacer parte de una familia.” 

“Los argumentos de los detractores de la adopción por parte de parejas del mismo sexo carecen de sustento científico y se amparan en estigmas y prejuicios sociales sobre la homosexualidad que no tienen cabida en un Estado Social de Derecho. No es cierto que el crecimiento de los niños y niñas en hogares conformados por parejas del mismo sexo desconozca su derecho al desarrollo integral.”

“(...) la adopción por parte de parejas del mismo sexo garantiza el goce efectivo de los derechos de niños y niñas. Se trata de una medida de protección que permite a los niños y niñas hacer parte de un núcleo familiar estable. De no aceptar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo, se limita seriamente el derecho que tienen a tener una familia, y a crecer en las condiciones de amor, protección y cuidado que brinda un núcleo familiar.” Leer concepto. 

Diknos
"La orientación sexual no puede ser un factor utilizado para negar la existencia de la familia y la adopción de niños."

"Cualquier decisión judicial que tienda a disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, trasgrediría lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos así como el pronunciamiento de la Corte Interamericana." Leer concepto. 

Comisión Colombiana de Juristas
Solicitan la declaratoria de exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas “(...) en el sentido de que se deben entender incluidas las parejas del mismo sexo como facultadas para restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante la adopción de menores de 18 años en situación de adoptabilidad.”

“La adopción igualitaria es un imperativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” Leer concepto.

“(...) la ausencia de un entorno legal que permita la adopción por parte de parejas del mismo sexo constituye un quebrantamiento del principio de no discriminación tanto de los miembros de la pareja, como de los hijos que solo pueden establecer su vínculo paterno/materno - filial con solo uno de ellos, a diferencia de aquellos niños, niñas y adolescentes que son adoptados por parejas heterosexuales.”

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