Adopción igualitaria




Esta página es un centro de información sobre la adopción igualitaria en Colombia. Acá encontrará los conceptos de las instituciones entregados a la Corte, noticias sobre el tema, vídeos, estudios científicos y una lista de preguntas y respuestas frecuentes que le servirán de herramienta para conocer el contexto de la adopción igualitaria en el país.
Preguntas y respuestas frecuentes sobre adopción
Estudios científicos sobre adopción de parejas del mismo sexo
Instituciones a favor de la adopción igualitaria en Colombia
ICBF a favor de la adopción igualitaria en Colombia
Defensor del pueblo apoya la adopción de parejas del mismo sexo en Colombia
Notas de prensa sobre adopción igualitaria



Parejas del mismo sexo tienen derecho a aplicar en condiciones de igualdad al proceso de adopción


5 de noviembre de 2015. En una decisión histórica para Colombia y con 6 votos a favor y 2 en contra, la Corte Constitucional aprobó que las parejas del mismo sexo puedan aplicar al proceso de adopción. 

Este fallo es el resultado de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el profesor Sergio Estrada, de la Universidad de Medellín, que evidenciaba la carencia de derechos que tienen los niños y niñas sin hogar en Colombia al no poder ser adoptados por familias homoparentales. La Ley 12 de 1991 de la Convención de Derechos del Niño afirma que en términos de adopción no deben tenerse en cuenta el sexo de los padres. 

Esta vez la Corte Constitucional define que el tipo de familia que el Estado debe brindarle a los niños y niñas para garantizar su bienestar no debe estar mediada por la orientación sexual de los adoptantes y sobre todo, que el bienestar de los niños y las niñas debe primar sobre el tipo de familia.


Además, reafirmó que  “no existe en la literatura científica ninguna razón para pensar que los niños o niñas adoptadas de forma conjunta o consentida por parejas homosexuales tengan desenlaces diferentes que los niños o niñas adoptados por hombres o mujeres solteros o por parejas heterosexuales”.

En la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional dijo que las familias homoparentales son familia. Y en la T-276 de 2012 del caso Chandler Burr, ya se había pronunciado en que la orientación sexual de los padres no es impedimento para adoptar. En la SU-617 de 2014, del caso de las mamás lesbianas de Medellín, estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida.

La nueva sentencia C-683 de 2015 avanza en la protección de los derechos de los niños y las niñas. Antes era un requisito ser pareja heterosexual para participar en el proceso de adopción, ahora se elimina dicho impedimento y por lo tanto se permite la participación de parejas del mismo sexo.

Recordemos que el único tipo de adopción acerca del cual la Corte Constitucional no se había pronunciado era el de la adopción conjunta. Con esta decisión, las personas con orientación sexual diversa tienen la posibilidad de adoptar en todos los casos. Leer ¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?

Ya la Corte dio un paso hacia la igualdad es hora de que demos otro nosotros como sociedad, y del mismo modo, exijamos que el ejecutivo haga que sus autoridades cumplan sin discrecionalidad lo que ordena la Corte Constitucional. 

Nos enfrentamos a los desafíos:
1. De combatir, como sociedad,  el prejuicio social y cultural que en Colombia envuelve a las familias diversas.
2. De que las autoridades apliquen e implementen esta sentencia liberadas de actos arbitrarios que esconden grandes prejuicios.
3. Que se permita que los hijos o hijas adoptivos de una persona homosexual puedan ser adoptados por su pareja.


Resumen del caso

En la sentencia C-071 de 2015, la Corte Constitucional aprobó en todos los casos la adopción consentida por parejas del mismo sexo cuando sea el hijo/a biológico/a. Esta decisión fue tomada en agosto de 2014 cuando falló a favor de las mamás lesbianas de Medellín. De esta forma, la Corte afirma su posición en la lucha por la igualdad y deja pendiente un debate sobre la adopción conjunta.

La decisión se profirió después de que el país presenciara durante el mes de febrero de 2015 un debate nacional sobre la adopción igualitaria. Las campañas que apoyaron la iniciativa se convirtieron en tendencia nacional por varios días. Los HashTags #AdoptoIgualdad y #SiALaAdopciónIgualitaria recibieron fotografías, columnas de opinión, videos y mensajes de todo tipo en apoyo a la igualdad. La difusión de los conceptos jurídicos y científicos en favor de la adopción, presentados por Universidades y organizaciones nacionales e internacionales, demostró el interés de la ciudadanía por llevar un debate con argumentos que se alejase de los prejuicios típicos. Muchos se unieron a la voz que dijo que Colombia está lista para la adopción igualitaria.

“El país demostró que está maduro y listo para la igualdad. La Corte consolidó el derecho de adoptar al hijo/a biológico/a del compañero/a permanente para todos los casos. Sin embargo, tiene una deuda con la igualdad plena en su decisión en adopción conjunta. La Corte avanzó un paso pero dejó pendiente otro”, declara el Director de Colombia Diversa, Mauricio Albarracín.

Esta decisión aplaza la discusión sobre la posibilidad de adoptar de manera conjunta, el único tipo de adopción que no ha sido aprobado hasta el momento.  Mientras se da apertura a un nuevo debate sobre la adopción conjunta, las personas LGBT podemos solicitar en adopción a niños y niñas de manera individual o acudir a la medida de la adopción para proteger al hijo/a biológico de nuestra pareja. 


Colombia Diversa recuerda que los hijos adoptivos y los hijos biológicos tienen los mismos derechos y no se puede discriminar entre ellos. Esperamos que en un futuro próximo la igualdad sea un hecho para todas las parejas, las familias y todas las formas de adopción, pues la Corte Constitucional queda en deuda con esta discriminación.



Lea la opinión jurídica de Colombia Diversa sobre sobre la Sentencia C-071 de 2015 
 


¿En qué se diferencia el fallo la Corte del mes de febrero sobre adopción de parejas homosexuales con la sentencia a favor de las mamás lesbianas?
La Corte resolvió una acción de tutela en el caso de las mamás lesbianas donde se reconocieron los derechos de adopción consentida para parejas del mismo sexo. El caso que la Corte está estudiando actualmente es una demanda de inconstitucionalidad. Ver comunicado de prensa de Corte Constitucional.




¿Por qué la Corte puede decidir sobre esta nueva demanda?

Hay una nueva demanda que pide a la Corte evaluar la adopción igualitaria desde la perspectiva de los derechos de los niños. Según la Ley 12 de 1991 de la Convención de
Derechos del Niño se afirma que en términos de adopción no se debe tener en cuenta el sexo de los padres. La demanda fue presentada por el abogado Sergio Estrada, de la Universidad de Medellín. Hace mes y medio la Corte debatió la adopción igualitaria desde la perspectiva del derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar y no tuvo en cuenta el interés superior del niño. Es por esto que la Corte puede volver a pronunciarse, el debate se centra esta vez en el derecho fundamental de los niños a tener un a familia.



¿Qué dice la nueva demanda?
 La nueva demanda se refiere a la carencia de derechos que tienen los niños sin hogar en Colombia al no poder ser adoptados por familias homoparentales. Sergio Estrada comentó para Blu Radio que “se ha centrado la discusión sobre el derecho fundamental de los niños a tener una familia, derecho que por ser de los niños prevalece al de los demás.Entonces, ese derecho fundamental está protegido por laConvención de Derechos del Niño, aprobada por Ley 12 de1991, que establece que en relación a protección del niño no sepodrá tener en cuenta religión, opinión o sexo de los padres. El objetivo es que el tema de adopción se deshomosexualice”.


Estudios científicos sobre adopción de parejas del mismo sexo

Toda la evidencia científica seria y validada muestra que los hijos criados por parejas del mismo sexo tienen el mismo desarrollo psicosocial de niños y niñas criados por parejas heterosexuales. Con el fin de aportar al debate científico riguroso y técnico sobre la adopción de parejas del mismo sexo, COLOMBIA DIVERSA hace una revisión de la literatura científica:

Concepto científico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, octubre 2014.
Análisis de la evidencia científica con respecto a adopción conjunta y consentida por parte de parejas del mismo sexo. Elaborado en julio de 2014 por el doctor Jaime Ardila Salcedo. MD, MPH, PhD(c). Asesor científico de Colombia Diversa, julio de 2014.
Concepto científico del Ministerio de salud de Colombia sobre adopción por parte de parejas del mismo sexo, agosto de 2014.
Concepto científico de la American Sociological Association, julio de 2014.
Concepto científico del Williams Institute, de la Universidad de California, julio de 2014.
Concepto científico del Colegio Colombiano de Psicólogos , octubre 2014.
Lista completa de estudios citados en la revisión de la literatura realizada por COLOMBIA DIVERSA.
 

Preguntas y respuestas frecuentes


¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?

El Código de Infancia y Adolescencia contempla tres modalidades de adopción: 
1. Adopción individual es la opción que se le da a una persona de adoptar.
2. Adopción conjunta es la facultad que se le otorga a las personas solteras, los cónyuges conjuntamente, los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
3. Adopción consentida es el permiso que se otorga al cónyuge o compañero permanente del padre o madre biológico de un niño, siempre y cuando la pareja demuestre la convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
El Código no establece el sexo de los “compañeros permanentes” por lo tanto la norma es neutral y debe interpretarse de forma igualitaria.


¿Una persona lesbiana, gay, bisexual, trans o intersex puede adoptar individualmente?
Pueden hacerlo sin ningún problema. La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Pretelt, dijo que la orientación sexual no es un impedimento para adoptar como soltero. La Corte estableció esto en el caso de Chandler Burr, ciudadano de los Estados Unidos, quien adoptó dos hermanos y posteriormente el ICBF intentó revocar la adopción. La Corte determinó que el ICBF violó los derechos de los niños y que la orientación sexual no puede ser un criterio para negar o revocar una adopción. Ver sentencia T-276 de 2012

¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar al hijo/a biológico/a de su compañero/a (adopción consentida)?
En 2014 la Corte Constitucional decidió que la adopción consentida por parejas del mismo sexo está protegida por la Constitución Sentencia SU-617 de 2014. En esa sentencia la Corte estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida. De esta forma garantizaron los derechos de la pareja de madres lesbianas.

En los casos de adopción consentida el niño o la niña tienen un vínculo familiar establecido con la pareja de su padre o madre biológicos, por esta razón la sentencia formaliza el lazo afectivo con el fin de garantizar que el niño o niña no puedan ser separados de su familia. Concluyó la Corte en la sentencia de unificación de la sala plena:  “cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial”.

¿Qué ocurre con la adopción conjunta de una pareja del mismo sexo cuando acuden al ICBF para adoptar?

En cuanto a la adopción conjunta, la Corte Constitucional actualmente estudia dos demandas de inconstitucionalidad contra las normas sobre adopción del Código de Infancia. El centro del debate radica en que el lenguaje usado en los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 es neutro y por tanto no excluye a las parejas del mismo sexo (“Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente”, “Cónyuge o compañero permanente del adoptante”, “conjuntamente los compañeros permanentes” y “el cónyuge o compañero permanente”)
 
La interpretación literal de dichas expresiones no puede entenderse restringida a personas heterosexuales o a parejas de diferente sexo. Pero tampoco debe entenderse como excluyente de parejas homosexuales porque la Corte Constitucional afirmó que las parejas del mismo sexo son una familia y pueden conformar uniones maritales de hecho y, después del 20 de junio de 2012 por la ausencia de legislación del congreso, también pueden casarse.
Colombia Diversa junto con Dejusticia solicitamos a la Corte que declare constitucional la adopción igualitaria Leer nuestro concepto sobre adopción igualitaria

En este video Mauricio Albarracín da 5 razones por las que debería ser aprobada la adopción igualitaria



A favor de la adopción igualitaria en Colombia



ONU
“El debate suscitado en Colombia por el matrimonio y adopción por parte de parejas del mismo sexo convoca a desterrar prejuicios y creencias erróneas que violentan el derecho a vivir sin discriminación de lesbianas, gays, bisexuales, y personas trans e intersex (LGBTI). La ley debe proteger el interés superior de la niñez a tener un hogar, así como el derecho de todos los seres humanos a conformar una familia.
Ponderar ambos derechos implica una reflexión libre de prejuicios sobre las personas que buscan adoptar. El interés superior de niños y niñas obliga a centrar la atención en la capacidad de las personas para brindarles un hogar seguro. En este sentido, resulta irrelevante la orientación sexual o identidad de género de los padres y madres”. 


Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
“(..) no existen diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas criados por parejas del mismo sexo versus aquellos que son criados por padres heterosexuales, los mismos resultados se obtuvieron en relación al comportamiento de los niños y niñas de acuerdo al género y a la identidad de los niños y niñas según su género. Por el contrario se encontró que existe una variación significativa a favor de los padres del mismo sexo, pues estos reportaron tener una relación afectiva significativamente mejor con sus hijos e hijas que los padres heterosexuales.”

“(...) existen muchos factores de riesgo que afectan el desarrollo integral de los niños y las niñas, tales como la pobreza, los desórdenes psicológicos de los padres, el divorcio de los padres y la violencia intrafamiliar, pero que la orientación sexual de los padres no constituye un factor de riesgo para el desarrollo de los niños y las niñas.”
 Leer concepto.



 Ministerio de Salud
 “(...) La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos caso -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar.”
“(...) el bienestar de los menores de edad se ve más afectado por aspectos como la ausencia de soporte social y económico en la familia o la existencia de malas relaciones entre los menores y sus padres, las cuales nada tienen que ver con la orientación sexual de los padres.”
“(...) el bienestar de un menor de edad puede ser afectado negativamente por la prohibición de adopción de parejas del mismo sexo, o la prohibición de matrimonio, mucho más que por el hecho de que sus padres sean una pareja del mismo sexo.” Leer concepto.



Defensoría del Pueblo

“(...) no permitir la adopción (por parte de parejas del mismo sexo) contraría el interés superior e impide que los niños y niñas ejerzan sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida.”
“Las parejas del mismo sexo les asisten los mismos derechos y cargas que a las parejas conformadas por personas de sexo diferente y por consiguiente, no es claro que exista una justificación constitucionalmente admisible, para que pueda afirmarse que, respecto del derecho a adoptar, existe un régimen distinto.” “(...) la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo contribuye a garantizar sus derechos a la familia y no ser separado de ella.” Leer concepto.



Fiscalía General de la Nación
 “(...) la interpretación no inclusiva de las personas homosexuales en lo que respecta a la adopción conjunta y consentida de menores termina generando distorsiones a nivel sustancial penal y procesal penal debido a que no se pueden aplicar debidamente las normas que consagran la garantía de no incriminación de parientes cercanos.”
 “(...) la orientación sexual diversa es legítima y por tanto, está protegida constitucionalmente. En consecuencia, esta no puede ser asumida, en sí misma, como un riesgo para el interés superior de los menores.”
 “La Constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. En todo caso, una interpretación respetuosa del principio pro homine impide que una interpretación en tal sentido sea posible debido a que no se pueden interpretar las normas, y mucho menos, aquellas de tipo de constitucional de acuerdo con criterios discriminatorios.” Leer concepto.

Comisión Colombiana de Juristas
Solicitan la declaratoria de exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas “(...) en el sentido de que se deben entender incluidas las parejas del mismo sexo como facultadas para restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante la adopción de menores de 18 años en situación de adoptabilidad.”
“La adopción igualitaria es un imperativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” Leer concepto.

Colombia Diversa y DeJusticia
“ En un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual que aún no se supera, continúa siendo necesario que la Corte intervenga a favor de estas minorías y establezca el alcance de su derecho a la igualdad en la interpretación de todas las disposiciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico.”

“En la actualidad muchas de estas familias están compuestas por niños y niñas que sufren de un déficit de protección legal derivado únicamente del sexo de sus padres, lo cual pone en riesgo los derechos filiales y patrimoniales de estos niños y niñas.”

“(...) tal vez una de las consecuencias más serias que debe considerar la Corte al abordar este debate es que de no permitir la adopción a las parejas del mismo sexo, se reduciría aún más la posibilidad de los niños en situación de adoptabilidad de hacer parte de una familia.”
“Los argumentos de los detractores de la adopción por parte de parejas del mismo sexo carecen de sustento científico y se amparan en estigmas y prejuicios sociales sobre la homosexualidad que no tienen cabida en un Estado Social de Derecho. No es cierto que el crecimiento de los niños y niñas en hogares conformados por parejas del mismo sexo desconozca su derecho al desarrollo integral.”

“(...) la adopción por parte de parejas del mismo sexo garantiza el goce efectivo de los derechos de niños y niñas. Se trata de una medida de protección que permite a los niños y niñas hacer parte de un núcleo familiar estable. De no aceptar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo, se limita seriamente el derecho que tienen a tener una familia, y a crecer en las condiciones de amor, protección y cuidado que brinda un núcleo familiar.” Leer concepto.

Diknos
"La orientación sexual no puede ser un factor utilizado para negar la existencia de la familia y la adopción de niños."

"Cualquier decisión judicial que tienda a disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, trasgrediría lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos así como el pronunciamiento de la Corte Interamericana." Leer concepto.


Profamilia
Insistió en la necesidad de garantizar “la protección de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad así como en la inconveniencia de establecer tratos diferenciados a diferentes sujetos sociales por razones que no resultan necesarias o adecuadas, pues esto implica una afectación directa a los derechos humanos universales e impacta”.

American University - Washington College of Law
“(...) los estándares internacionales exigen que se reconozcan y establezcan los mecanismos necesarios para proteger las familias formadas por parejas del mismo sexo y sus hijos e hijas. Es perjudicial al interés superior del menor y viola el derecho del menor a una familia prevenir que los únicos adultos que realmente funcionan como padres o madres de un niño o niña puedan convertirse en sus padres legales. Ningún niño debe ser privado de la oportunidad de tener una familia legal.”

“El reconocimiento legal de las familia que hoy existen en nuestras sociedades es un imponderable. La falta de este trae como consecuencias la vulneración sistemática de los derechos humanos de cada uno de sus integrantes, niños y adultos, y contribuye a la perpetración de conductas y actos discriminatorios que nos afectan a todos y todas, y que se fundamentan en estereotipos y modelos sociales imaginarios que coartan el libre desarrollo de la personalidad individual, creando un concepto sesgado de lo que es una familia.”

“La realidad es que los hijos/as de estas parejas seguirán existiendo con o sin ley, nadie puede impedir a un menor decirle papá o mamá a las personas que han ejercido ese rol durante toda su vida. Es deber del Estado regular esta situación, garantizando a los menores y adultos que forman parte de este tipo de familia, el goce en igualdad de los derechos y deberes propios que emanan de su relación, previniendo situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar a sus integrantes.”

Universidad Externado de Colombia


“(...) una restricción injustificada de las parejas habilitadas para solicitar niños en adopción se traduce en una violación de los derechos de los niños a tener una familia (...) se presenta una violación a los derechos de los niños derivada de la violación a los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.”

“(...) la interpretación a la luz de la cual es admisible la adopción por parejas conformadas por personas del mismo sexo, es la única coherente con el concepto de familia definido en el artículo 42 constitucional y recogido por la Corte Constitucional, en tanto brinda el mismo trato y protección debida a las parejas conformadas por personas del mismo sexo que conviven bajo la figura de la unión marital de hecho o del matrimonio.”

“El presente caso constituye la oportunidad para sincerarse con este grupo de la población tradicionalmente discriminado, de manera que sin ambages debe partirse de la base de igualdad entre las parejas conformadas por personas del mismo sexo y aquellas conformadas por personas de diferente sexo, motivo por el cual, no existe fundamento de hablar de un trato análogo cuando lo que debe reconocerse es una protección igual e integral para ambos tipos de parejas.” (Subrayado y bastardilla propios del texto original)

University of California at Angeles School of Law, Estados Unidos
Sobre la conformación de la familia, indicaron que los hombres y mujeres de la comunidad LGB conforman familia de diferentes maneras, a través de adopción, inseminación o vientres alquilados. En cuanto a la adopción, manifiestan que, aquella realizada por un segundo padre es importante porque permite a ambos miembros de la pareja homosexual convertirse en el padre/madre legal del hijo, confiriendo importantes derechos y responsabilidades a los padres y mayores derechos a los niños.

En cuanto a la evidencia científica señalaron que la orientación sexual de los padres LGB no tiene nada que ver con la salud mental de los padres ni con su aptitud para la crianza; se han encontrado pocas diferencias en la crianza entre parejas homosexuales y heterosexuales. Frente a los niños de estas parejas, la investigación ha sido comparativa; en términos de autoestima, calidad de vida, internalización y externalización de los problemas, la relación es igual a la de los niños de familias heterosexuales; lo mismo se concluyó frente a los resultados académicos y funcionamiento social. Frente al matoneo, no hay un concepto claro pues algunos estudios dicen que los hijos de familia LGB han sufrido mayor matoneo y otros apuntan al mayor sufrimiento por parte de los hijos de familias heterosexuales.

Universidad de Medellín

En su concepto negar a los niños en abandono la posibilidad de que sean adoptados por parejas del mismo sexo, que también pueden conformar una familia constitucionalmente reconocida, implica una violación de los derechos del menor y del deber del Estado de hacer efectiva su protección. Al respecto, señalaron que la adopción por parejas del mismo sexo “(...) debe ser reconocida en igual condiciones (sic) que el derecho que tienen las parejas heteorosexuales, puesto que todas las familias deben ser tratadas por igual a pesar de las transformaciones sociales que ha tenido esta institución social dedicada al cuidado, protección, apoyo y bienestar de quienes la integran, puesto que reafirman la igualdad, la autonomía y la diversidad como elementos fundamentales de la sociedad”.

En consecuencia, solicitó a la Corte Constitucional superar el paradigma heteronormativo en el escenario de filiación, para en su lugar abrir el debate desde la evidencia científica sobre las posibilidades de garantizar el interés superior de niños y niñas mediante la adopción de las parejas homoparentales y homomaternales.

Escuela de Estudios de Género - Universidad Nacional de Colombia 
“La investigación social y psicosocial sobre la adopción y crianza por parte de parejas del mismo sexo no permite identificar ninguna característica propia de estas familias que incida negativamente en el desarrollo integral de niños y niñas.”

“El desarrollo integral de niños y niñas, su bienestar material, psicológico y emocional no está relacionado con la orientación sexual de quienes ejercen sus funciones parentales sino con otros factores como la violencia intrafamiliar, la irresponsabilidad, la inmadurez o el abandono de alguno de los progenitores o cuidadores.”

“Algunos temores difundidos socialmente como el del abuso sexual o el de la “transmisión” de una orientación sexual no heterosexual por parte de las parejas del mismo sexo a las niñas y niños que están bajo su responsabilidad, constituyen creencias infundadas, basadas en estereotipos discriminatorios que desconocen la existencia de sexualidades diversas y el derecho a la igualdad de quienes se apartan de una sexualidad heterosexual.”

Departamento de Psicología - Universidad Nacional de Colombia 

Se confirma que “(...) los estudios internacionales desde hace más de 25 años han demostrado que no existen diferencias significativas en el proceso de socialización entre familias tradicionales y las conformadas por parejas del mismo sexo.”

“(...) la orientación sexual parental no tiene un efecto cuantificable en la calidad de las relaciones entre ma/padres e hijos/as o en la salud mental de ellas y ellos. Si los padres gay no tuvieran capacidades para asumir labores de crianza los estudios los hubieran demostrado así fuera a pequeña escala. Por eso, no es adecuado seguir con el prejuicio de la poca idoneidad de los hombres en parejas del mismo sexo para encargarse de sus hijas o sus hijos.”


Documentos jurídicos

  1. Ponencia positiva del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio sobre Adopción Igualitaria [Archivo PDF].
Archivo de prensa

23/04/2015.“Ordóñez ha convertido la Procuraduría en una verdadera inquisición”-El Heraldo
16/04/2015. Hijos de homosexuales cuentan sus experiencias-Columna de Mauricio Rubio- El Espectador
08/04/2015. El momento de la igualdad- Columna de Mauricio Albarracín- El Espectador
09/02/2015. Sin dilaciones- Editorial- El Espectador
29/01/2015. ¿Boicot al debate sobre la adopción gay? - Juan Sebastián Jiménez - El Espectador

28/01/2015. La Universidad de La Sabana contra la adopción gay - Juan Sebastián Jiménez - El Espectador
27/01/2015. Un conjuez definiría la adopción gay - Juan David Laverde - El Espectador
26/01/2015. La ponencia completa que avala la adopción gay - El Espectador
26/01/2015. El camino está abierto para que la Corte apruebe la adopción igualitaria - Sentiido
24/01/2015. Los secretos de la ponencia que avala la adopción gay - Juan David Laverde - El Espectador
22/01/2015. ¿Pueden adoptar las parejas homosexuales? - El Espectador
19/01/2015. Que adopten - Editorial - El Espectador
18/01/2015. Se calienta el debate sobre adopción por parte de homosexuales - Juan Sebastián Jiménez - El Espectador
06/12/2014. Una familia feliz - Catalina Ruíz Navarro - El Espectador
31/08/2014. Congresista, declarada abiertamente lesbiana, defiende adopción por parte de parejas gays - El Espectador
30/08/2014. 'El niño es muy feliz con sus dos papás' - José Mojica - El Tiempo
16/03/2013. Adopción igualitaria y alquiler de vientres - Columna de Rodrigo Uprimny - El Espectador
28/09/2012. Brócoli con sobrebarriga - Sentiido
03/09/2012. Adopción gay, un camino legal con ponencia negativa - Diana Cantillo - El Espectador
17/07/2012. Pareja de lesbianas piden prisa a Corte Constitucional en estudio de tutela para adoptar - El Espectador
25/05/2012. Amar al prójimo - Columna de Mauricio García Villegas - El Espectador
24/05/2012. ¿La familia según quién? - Columna de Juan Gabriel Vásquez - El Espectador
11/05/2012. La dignidad gay - Columna de Mauricio García Villegas - El Espectador 
07/05/2012. Interés superior del menor y adopción igualitaria - Columna de Rodrigo Uprimny - El Espectador
07/05/2012. Adopción y parejas del mismo sexo: ¿por qué no? - Columna de Yolanda Puyana - Razón Pública
06/05/2012. ¿Qué significa una familia? - Editorial - El Espectador
05/05/2012. Familias Distintas - Caricatura de Nani - El Espectador
04/05/2012. Monseñor en la Corte - Columna de Julieta Lemaitre - La Silla Vacía
04/05/2012. 'Monseñor Córdoba quiere imponer su moralidad' - Élber Gutiérrez Roa - El Espectador
26/04/2012. ¿Parejas homosexuales tienen derecho a adoptar? La Corte Constitucional, a punto de tomar la decisión. Ponencia dice que sí - Hora 20
25/04/2012. La iglesia y la academia chocan sobre la adopción de la parejas gay - Semana
24/04/2012. El Arzobispo en el Palacio de Justicia - Columna de Mauricio Albarracín
13/12/2011. 'Esto ha sido una tortura': Burr - Angélica Cuevas - El Espectador
13/12/2011. Me arrepiento de haber dicho que era gay: Chandler Burr - Samuel Salinas - Semana
28/02/2011. Adopción Igualitaria - Columna de Rodrigo Uprimny - El Espectador
25/02/2011. No más tolerancia - Columna de Nicolás Rodríguez - El Espectador
13/11/2009. Los líos de una pareja de lesbianas para adoptar una hija - Carlos García -  Semana
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1 comentario:

  1. Esto SÍ es argumentar. Como siempre Colombiano Diversa con posturas y debates de altura, como debe ser. Felicitaciones y mi eterna admiración y respaldo sin condiciones. ¡Y SEGUIREMOS EN LA LUCHA!

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