viernes, 27 de febrero de 2015

Tetas salvavidas. Análisis de Matías Matilda González Gil.

Matías Matilda González Gil, activista trans/queer, 
estudiante de maestría en derecho de American University
Escrito por Matías Matilda González Gil

En la sentencia T-771 del 2013 la Corte Constitucional estudia el caso de Ana Sofía, una mujer trans que solicita una mamoplastia de aumento que le fue negada por la EPS argumentando que era un procedimiento meramente estético, que no estaba cubierto por el POS y que no ponía en riesgo inminente ni la vida, ni la salud de la solicitante.

Pareciera que la EPS no conociera las realidades de las personas trans en Colombia. Recordémosle unos cuantos daticos. En una investigación realizada en el barrio Santa Fe[1], en la ciudad de Bogotá, 96% de las mujeres trans entrevistadas reportó acudir a mecanismos informales para transformar sus cuerpos, 55,4% lo habían realizado en la casa de un amigo, el 13,8% en garajes o clínicas piratas, y el 26,2% en otros países como Ecuador o Italia. El 62% repitió prácticas informales de transformaciones corporales más de 4 veces. Las sustancias más comunes utilizadas en estos procedimientos son aceite de cocina, aceite Jhonson´s, aceite industrial (para aviones), parafina, grasa animal, y la más popular: silicona líquida.

Algunas de las complicaciones físicas son necrosis, estrías, comezón en los glúteos y sensación de calor, dolor muscular, quistes, abscesos, infecciones, problemas de articulaciones, deformaciones, afectaciones genitales e incluso la muerte. Y según la EPS, las transformaciones corporales ¡no ponen en riesgo ni la salud ni la vida digna de las personas trans! En este contexto, las transformaciones corporales se convierten en un asunto de vida o muerte, de vida digna y de salud pública.

La Corte también consideró que la EPS violó los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, a la identidad sexual y al libre desarrollo de la personalidad de la actora y le ordenó a la EPS que en un término de 48 horas autorizara la mamoplastia de aumento. Consideró que las transformaciones corporales debían ser cubiertas por el sistema de salud porque tenían un carácter funcional, y no uno meramente estético para las personas trans: “las modificaciones físicas no tienen un significado netamente estético, pues hacen parte esencial de una identidad de género, que recibe protección constitucional”.

La Corte salsera: dos pasos para adelante y uno para atrás

Un paso adelante
Esta sentencia representa un cambio en el paradigma y del uso del lenguaje utilizado por la Corte para definir las identidades trans. La Corte habla de la exclusión que genera para las personas trans dividir el mundo en sexos o concebir los géneros de formas esencialistas. Además, reconoce que los géneros no son estáticos y que hacen parte de construcciones culturales, sociales y personales complejas.

También es bastante acertada al utilizar un enfoque de exclusión para aproximarse a las problemáticas trans. Es decir, tiene en cuenta las situaciones de exclusión estructural para resolver el caso concreto. Es gracias a este enfoque práctico que la pregunta ya no es para qué necesita una mujer trans unos senos, sino que ahora la pregunta es si el procedimiento es funcional y si afecta la vida digna de la persona. La Corte permite que las personas trans accedan a transformaciones corporales de calidad, en últimas, salvando vidas y haciendo las existencias trans menos dolorosas

Segundo paso adelante
Mediante este reconocimiento “funcional” de las transformaciones corporales de las personas trans la Corte también está dando otro paso gigante en el reconocimiento de la diversidad funcional. Es decir, reconoce que las funciones que le otorgamos a las diferentes partes del cuerpo son construcciones sociales y que son diversas: Que tenemos la libertad de interpretar nuestra identidad y expresarla por medio de nuestros cuerpos.

Pero la Corte da un pasito para atrás
Dos adelante grandes y uno atrás cortico: ¡como el paso básico de salsa! Si bien la Corte repite de forma enfática que ser trans –bajo ninguna circunstancia- puede ser considerado una patología o una enfermedad psiquiátrica, crea un procedimiento patologizante al exigir un diagnóstico para acceder a las transformaciones corporales. La Corte afirma que el “diagnóstico es necesario para poder acceder a la atención médica toda vez que constituye la condición que precede la prescripción de procedimientos relacionados con la reafirmación sexual o de género”(Sentencia T-771 de 2013). Esto va en contra de un pronunciamiento de la misma Corte Constitucional donde dice exactamente lo contrario: “de ninguna manera (...) considera que el transgenerismo constituye una enfermedad o una categoría psiquiátrica, o que se requiera el diagnóstico de disforia de género para acceder a los servicios de salud relacionados con su identidad” (Sentencia T-918 de 2012). Este tipo de requisitos claramente afectan nuestra ciudadanía plena, pordebajean nuestra identidad al compararla con una enfermedad y afecta nuestra dignidad como personas.

En otros países y en algunos estados de Estados Unidos, se ha reemplazado la exigencia de un diagnóstico patologizante por un consentimiento informado. El consentimiento informado es un requisito legal para intervenciones médicas en el cuerpo, hace referencia a la decisión voluntaria y suficientemente informada del paciente a participar en la adopción de las decisiones, y hace parte del derecho a la libre determinación, la autonomía, la integridad física y el bienestar del paciente”[2].

Si la Corte quiere tomarse nuestros derechos en serio, como creo que lo ha estado haciendo en los últimos 4 años, es hora de que se suba al bus despatologizante. Es hora de que reemplace ese proceso tan doloroso para nuestra dignidad que nos significa ir a que nos diagnostiquen nuestra identidad, por uno que garantice nuestros derechos como lo es el consentimiento informado. Si la Corte reconoció que hacemos parte de la diversidad funcional, que las tetas salvan vidas y que no estamos enfermos, no debe ser muy difícil dar este pasito despatologizante.

[1] Pachón, N. E., & Cruz, K. J. (2013). Uso de modelantes estéticos, como proceso de la trasformación corporal de mujeres transgeneristas. Obtenido de Tábula Rasa: Revista de Humanidades: http://www.revistatabularasa.org/numero-19/13peralta-espitia.pdf

[2] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. A/64/272. 10 de Agosto de 2009. Parr. 43. 10 Agosto de 2009. Disponible en: http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4aa770872 (última visita 13 de septiembre de 2014)

No hay comentarios:

Publicar un comentario