martes, 12 de julio de 2016

Texto oficial de sentencia sobre el registro civil de niños y niñas de parejas del mismo sexo

El texto oficial de la sentencia de registro civil de hijos de parejas del mismo sexo ya está disponible en la página web de la Corte Constitucional. 

Camila y Juliana  querían registrar a su hija pero no lo pudieron hacer por la negativa de la Registraduría. Es por esto que presentaron, con apoyo de Colombia Diversa, una acción de tutela en el 2015 para proteger el derecho de la personalidad jurídica y a la familia de su hija.

Cabe recordar que en el pasado sucedió un hecho similar  con una pareja de hombres que querían registrar a su hijo. Ellos presentaron una acción de tutela que conoció la Corte Constitucional, y por medio de la sentencia SU-696/15, ordenó un  cambio en el formato de los formularios de registro civil de nacimiento en las casillas de padre y madre para que incluyeran el nombre de dos madres o de dos padres.

Decisiones de la Corte Constitucional frente al caso de Camila y Juliana 

En esta nueva sentencia, T-196/16, la Corte Constitucional reitera  que " con su negativa-  la Registraduría- privaron a la infante de su derecho a tener una familia legalmente reconocida en el Estado colombiano, además de su derecho a la personalidad jurídica negándole tener en su nombre el apellido de sus dos madres".

Así mismo, la Corte ordenó a la Registraduría que en un plazo de 48 horas, modifique el registro de la hija de la pareja con los apellidos de las dos mamás. También ordenó a la Registraduria que en el futuro evite prácticas que vulneren los derechos fundamentales de familias diversas.

El Alto Tribunal  le recuerda a la Registraduria y a todos los funcionarios encargados del registro civil acatar las resoluciones proferidas por esta corporación en la sentencia SU-696/15. Es decir, que no se pueden negar a registrar civilmente a un menor de edad con dos madres o dos padres. 

Consulte la sentencia completa de registro civil en este enlace

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