La sentencia de la Corte Constitucional ordenó que la custodia de los niños le fuera otorgada definitivamente a Chandler Burr y que dejaran sin efecto todas las resoluciones dictadas previamente por el ICBF en el estudio de este caso.
El fallo resalta que medidas como las de separar a los niños de sus familias y ubicarlos en un hogar sustituto “no pueden basarse en apariencias, preconceptos o prejuicios”.
Bogotá, mayo 22 de 2012. Este fallo implica un aval de parte de la Corte Constitucional a la legitimidad de la adopción individual por parte de personas homosexuales,
pues el supuesto de toda la argumentación de la sentencia es que la orientación
sexual del adoptante no puede ser considerada per se como un factor de riesgo para los derechos de los niños
adoptados. Además, esta sentencia asegura la estabilidad jurídica de esta familia, pues aunque están reunidos desde diciembre de 2011,
continuaban en espera de este pronunciamiento por parte de la Corte.
La Corte concluyó
que el ICBF no contaba con evidencia de que los hijos del señor Burr estuvieran
en riesgo y criticó que la
Subdirectora de Adopciones del ICBF hubiese dado “por sentado
que la orientación sexual del peticionario habría podido afectar el resultado
del proceso de adopción o generaba una amenaza sobre los derechos de los
niños”, sin explicar nunca “las razones en las que se basaron sus conclusiones”.
La Corte encontró que la única afectación a
los derechos de los hijos del señor Burr se derivó de las propias
determinaciones adoptadas por el ICBF, pues fue la separación de su padre, y no la orientación de este, lo
que puso en riesgo la estabilidad emocional de los niños. Incluso se constató que los
niños manifestaron su deseo de estar con su papá, pero su opinión no fue tenida en cuenta por el
ICBF.
Este caso
fue representado y acompañado por las organizaciones
DeJuSticia y Colombia Diversa.
Muy interesante, casi que la Corte Constitucional se vió atada por precedentes jurisprudenciales de la CIDH, pero aún siguen siendo pañitos de agua tibia para los derechos de la comunidad LGBTI puesto que este fallo avala la adopción individual, no de una pareja. Está demorada la Corte en dar un fallo garantista como los que no ha temblado en dar en otros temas.
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