La Corte obliga a Porvenir S.A a responder por la pensión de un hombre, después de haber vulnerado sus derechos fundamentales.COLOMBIA DIVERSA en alianza con el programa Paiis de la Universidad de los Andes, interpusieron tutela para exigir sus derechos.
Un hombre homosexual solicitó
la pensión de sobreviviente ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir
S.A., después de que falleciera su pareja con quien convivió durante más de 5
años y conformó una unión marital de hecho con su pareja.
La entidad privada se la negó alegando que su declaración y los testimonios anexos a la solicitud no eran pruebas suficientes de su unión marital y que solo podría tener acceso a la pensión por medio de una “sentencia judicial ejecutoriada de declaración de la unión marital de hecho” que demostrara su relación de pareja.
COLOMBIA DIVERSA junto a Paiis presentaron una acción de tutela que fue revisada mediante la sentencia T-357 de 2013 de la Corte
Constitucional, con la cual se ordenó la
protección inmediata de sus derechos fundamentales a la igualdad y al
debido proceso administrativo, vulnerados por el fondo de pensiones al exigirle
una prueba especial que no aplica para las personas heterosexuales y las
parejas de diferente sexo.
La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela sí procede
para controlar las arbitrariedades que se evidencien en los procesos de reconocimiento
y pago de una pensión de sobreviviente. En segundo lugar, la Corte advirtió que
la sentencia C-336 de 2008 de la misma corporación reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente
entre compañeros permanentes del mismo sexo y que según la interpretación
vigente de esa orden judicial (efectuada por las sentencias T-051 de 2011,
T-592 de 2010 y T-860 de 2011) no existen razones constitucionalmente válidas
para exigirles pruebas especiales a los miembros de una pareja del mismo sexo
que reclamen una pensión de ese tipo.
Así las cosas, la Corte declaró que el fondo de
pensiones obró de manera discriminatoria al impedirle al solicitante
demostrar su vínculo marital mediante pruebas diferentes a una declaración ante
notario o una sentencia judicial. Lo anterior, por cuanto al igual que sucede
con las parejas de sexo diferente, en materia pensional opera una “libertad
probatoria” que les permite a las personas homosexuales acudir a cualquier
medio lícito de prueba para demostrar la relación sentimental que dio origen a
su derecho de pensión.
En palabras de la Corte: “en el presente caso es evidente que el Fondo de
Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., actuó en abierta contradicción con el
precedente constitucional, debido a que se impone un tratamiento diferenciado,
a través de la exigencia de requisitos no previstos en el ordenamiento
jurídico, fundado en un criterio sospechoso de discriminación, como es la
orientación sexual del solicitante”.
Por esta razón, la corte tuteló los derechos fundamentales invocados
y previno al Fondo de Pensiones y
Cesantías Porvenir S.A., “para que no
vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente
tutela, advirtiendo que el incumplimiento de la presente decisión o su
dilación, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo
52 del Decreto 2591 de 1991”.
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