jueves, 22 de agosto de 2013

Una vez más, Corte Constitucional confirma que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la pensión de sobreviviente


La Corte obliga a Porvenir S.A a responder por la pensión de un hombre, después de haber vulnerado sus derechos fundamentales.COLOMBIA DIVERSA en alianza con el programa Paiis de la Universidad de los Andes, interpusieron tutela para exigir sus derechos.

Un hombre homosexual solicitó la pensión de sobreviviente ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., después de que falleciera su pareja con quien convivió durante más de 5 años y conformó una unión marital de hecho con su pareja.

La entidad privada se la negó alegando que su declaración y los testimonios anexos a la solicitud no eran pruebas suficientes de su unión marital y que solo podría tener acceso a la pensión por medio de una “sentencia judicial ejecutoriada de declaración de la unión marital de hecho” que demostrara su  relación de pareja.

COLOMBIA DIVERSA junto a Paiis presentaron una acción de tutela que fue revisada mediante la sentencia T-357 de 2013 de la Corte Constitucional, con la cual se ordenó la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso administrativo, vulnerados por el fondo de pensiones al exigirle una prueba especial que no aplica para las personas heterosexuales y las parejas de diferente sexo.

La Corte Constitucional  recordó que la acción de tutela sí procede para controlar las arbitrariedades que se evidencien en los procesos de reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente. En segundo lugar, la Corte advirtió que la sentencia C-336 de 2008 de la misma corporación reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente entre compañeros permanentes del mismo sexo y que según la interpretación vigente de esa orden judicial (efectuada por las sentencias T-051 de 2011, T-592 de 2010 y T-860 de 2011) no existen razones constitucionalmente válidas para exigirles pruebas especiales a los miembros de una pareja del mismo sexo que reclamen una pensión de ese tipo.

Así las cosas, la Corte declaró que el fondo de pensiones obró de manera discriminatoria al impedirle al solicitante demostrar su vínculo marital mediante pruebas diferentes a una declaración ante notario o una sentencia judicial. Lo anterior, por cuanto al igual que sucede con las parejas de sexo diferente, en materia pensional opera una “libertad probatoria” que les permite a las personas homosexuales acudir a cualquier medio lícito de prueba para demostrar la relación sentimental que dio origen a su derecho de pensión.  

En palabras de la Corte: “en el presente caso es evidente que el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., actuó en abierta contradicción con el precedente constitucional, debido a que se impone un tratamiento diferenciado, a través de la exigencia de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico, fundado en un criterio sospechoso de discriminación, como es la orientación sexual del solicitante”.

Por esta razón, la corte tuteló los derechos fundamentales invocados y  previno al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., “para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente tutela, advirtiendo que el incumplimiento de la presente decisión o su dilación, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.


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