sábado, 4 de junio de 2011

NUEVO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LAS MUJERES TRANS EN LAS CÁRCELES COLOMBIANAS



Sábado 4 de junio de 2011

A través de un pronunciamiento efectuado por la Corte Constitucional, una mujer transgeneritas recluida en la Cárcel de Medina,  en Yopal,  le se será garantizado su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al solicitar le sea respetada su construcción identitaria femenina en una cárcel  de hombres. También, ordena al director del INPEC modificar los reglamentos que impiden a las personas LGBT construir su identidad de género, recibir visitas íntimas o ejercer sus derechos". 

Un hombre biológico, con identidad de género femenina,  fue  internado en la cárcel Medina  de hombres de Yopal (Casanare). En este lugar  fue constantemente molestado por su identidad de género por parte del personal de vigilancia del INPEC. Aunque no le fue cortado su cabello al entrar  al centro de reclusión, personal de la cárcel buscó quitarle el maquillaje y moñas, así como otros artículos femeninos en forma constante, elementos que  para ella, hacen parte de la construcción de su identidad femenina.

Debido a estas situaciones de discriminación que enfrentó esta mujer trans,  ella decidió interponer una acción de tutela solicitando su derecho al libre desarrollo de la personalidad dentro de la institución carcelaria. Aunque en primera instancia el juez de conocimiento reconoce la preeminencia del derecho solicitado por esta reclusa transgenerista; en segunda instancia, el juez considera que debe darse prioridad al orden y al aseo en la cárcel y respetar el código penitenciario y carcelario que, a su juicio, el usar  cabello largo, maquillaje y elementos de tipo femenino en este reclusorio masculino no le afecta en forma vital ningún derecho.

Llegado el caso a la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-062, por primera vez se hace un reconocimiento expreso de la identidad de género, al grado que hace referencia aclaratoria acerca del uso del pronombre masculino o femenino que  se ha venido usado en este caso al referirse a la mujer trans. También, aclara que como ocurre con otros criterios sospechosos en los que se vulneran los derechos fundamentales de las personas  y se justifica la discriminación  por su identidad sexual, es necesario que exista una razón suficiente para no permitir este tipo de solicitudes y cumplir con un juicio estricto de constitucionalidad.

En conclusión, a juicio de la Corte para las mujeres transgeneristas el aspecto personal no es un tema menor, es un aspecto crítico para la definición y ejercicio de la identidad sexual y de género, que no puede ser coartado, ni siquiera en contextos carcelarios.

Las disposiciones de la Corte Constitucional frente a este caso

Además de ordenar capacitaciones a los funcionarios del establecimiento penitenciario de Yopal y el respeto a los derechos de la mujer trans afectada, la Corte aclara que: "En un término de cuatro meses se ordena la reforma de las normas reglamentarias en materia de régimen de los establecimientos penitenciarios para que sean compatibles con la protección a derechos constitucionales de las personas internas de identidad u opción sexual diversas".

Estas normas  reglamentarias servirán para que: no se prohíba el ingreso de elementos personales que sirvan para construir la identidad de género, no se discrimine el derecho a la visita íntima a las personas por su orientación sexual o identidad de género y no se discrimine a las personas por su orientación sexual o identidad de género al acceso a sus derechos

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