lunes, 1 de agosto de 2016

La Corte Constitucional protege la identidad de género de un hombre trans que fue discriminado en el SENA

Un hombre trans[1] estudiante del SENA solicitó que se refirieran a él con pronombres masculinos y que le permitieran usar el uniforme de hombres, aún manteniendo el nombre de su documento de identidad. Dado que la institución no respondió a la solicitud, él presentó una acción de tutela para que se le protegieran sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. 

En la primera instancia, el Juzgado rechazó la acción de tutela pues para esta organismo judicial no se violaba ningún derecho fundamental.

Dentro de los argumentos expuestos en esta primera instancia, el SENA aseguró que el estudiante se había registrado en el sistema educativo como una mujer y según las reglas de dicha institución, el trato debía ser acorde al género con el que se había registrado. Asimismo, el SENA condicionó el respeto a la identidad de género del estudiante a que éste cambiara el componente sexo de su documento de identidad.

En segunda instancia, el juzgado falló a favor del joven trans y ordenó al SENA respetar su derecho a tener una identidad de género diversa, incluido su derecho a usar un uniforme masculino y a que lo trataran en masculino, en todos los espacios de la entidad.

La Corte Constitucional acogió varias de las tesis aportadas por COLOMBIA DIVERSA

COLOMBIA DIVERSA, en un concepto enviado a la Corte Constitucional durante la revisión de la tutela reiteró que las personas trans son las que enfrentan mayor discriminación y rechazo social dentro de la población LGBT. Recomendó respetar las identidades trans en aulas educativas, prohibir expresamente la discriminación por identidad de género en ámbitos educativos, capacitaciones a la comunidad educativa y previsión sobre uso de uniformes y baños según la identidad de género en ámbitos de educación superior. 

La Corte Constitucional estableció que la autonomía de las entidades educativas tiene límites constitucionales, que ser trans no es una enfermedad


Además ordenó al SENA: adaptar el servicio educativo al respeto y promoción de la identidad de género y la orientación sexual.

Así mismo, el alto tribunal le ordenó a la institución educativa realizar un plan que tenga: mecanismos de sensibilización para la protección de derechos de personas trans, diseño e implementación para protección de derechos en casos de violencia, sistemas de información educativo más incluyentes y promoción de grupos de interés de orientación sexual e identidad de género.



[1] El término hombres trans se refiere a aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer es femenino mientras que su identidad de género es masculina" (CIDH, Informe Violencia contra personas lGBTI, 2015.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario