Hoy en nuestras redes sociales hablaremos del derecho a la libertad y cómo un hombre colombianos luchó por este derecho en su ámbito laboral en 2003.
La libertad nos permite
que desarrollemos nuestra identidad y nuestra libre desarrollo de la
personalidad . Según la Corte Constitucional, “ El desarrollo de la libre
personalidad se da cuando una persona
puede alcanzar o perseguir aspiraciones
legítimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y
circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su realización
como ser humano”.
Aunque a veces por prejuicios y estereotipos, no podamos
acceder a este derecho. Es por eso que hoy hablaremos sobre el caso de un
hombre que luchó en 2002 por su derecho
a la libertad y el desarrollo a la libre personalidad en su campo laboral.
Edgar Robles y su
expresión de género en el ámbito laboral
Edgar Robles es un hombre que trabajó desde joven en una organización que busca contribuir a la educación de los jóvenes a través de proceso educativos no formales. Él había ocupado cargos de liderazgo y jerarquía
en esta organización. Por su impecable hoja de vida y servicio a la comunidad,
Edgar fue promovido como miembro del Consejo del máximo órgano
directivo de la empresa.
Esta empresa maneja una inscripción anual de cada uno de sus miembros. Es decir, que todos los años las personas que trabajen allí deben renovar su inscripción para poder pertenecer a la organización.
El problema se presentó cuando el
22 de septiembre de 2002, este órgano directivo decretó su expulsión ejerciendo
el derecho de “reserva de admisión”. Para Edgar, las normas en las que se
fundamentó su expulsión eran “injustas” y “arbitrarias”.
Su expulsión sucedió después de
que Edgar apareciera en un video en donde visibiliza su orientación sexual –gay-
para apoyar un proyecto de ley de esa época -2002- que buscaba el
reconocimiento de las uniones de parejas del mismo sexo.
Lucha por sus derechos: Dos instancias fallidas
Edgar Robles presentó una tutela para que ordenara la ilegalidad del procedimiento que se adoptó
para su expulsión. El 25 de marzo de 2003 el abogado de la organización en la que Edgar había trabajado, respondió que uno de los
artículos de su estatuto le permitía a la asociación a reservarse el derecho de
admisión y que el Consejo y sus miembro estaban vedados para dar explicaciones
por las cuales ejercieron su derecho de reserva a Edgar Robles.
El Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogotá denegó la
pretensión que tenía Edgar pues consideraba que
las pruebas aportadas “no podían
determinar con claridad que la organización haya incurrido en actos arbitrarios o
discriminatorios basados en la orientación sexual del demandante”.
Cuando Edgar impugnó esta decisión ante otro juzgado penal
en Bogotá, lenegaron de nuevo su
solicitud pues consideraban que había otros medios judiciales para sus
pretensiones.
Para la Corte Constitucional , la organización no estaba autorizada a no
renovar la inscripción de Edgar a la
empresa, pues la trayectoria de este hombre estaba llena de condecoraciones
y éxitos profesionales.
Además, la Corte
Constitucional señaló que la organización
se basó en la defensa de sus estatutos para expulsar a Edgar,
coincidencialmente después de que apareciera en un video apoyando un proyecto de ley para el
reconocimiento de uniones de parejas del mismo sexo.
Por otro lado, la Corte confirmó que independiente de los estatutos y
reglamentos de una organización, no se pueden violar los derechos fundamentales
reconocidos en la constitución; en este caso, el desarrollo a la libre
personalidad y a la igualdad.
Es entonces que la Corte ordenó a la empresa con la que trabajaba Edgar a que que después de las 48 horas de la notificación de la sentencia,
aceptara la inscripción de Edgar en la
institución y así, pudiera retomar sus labores en la empresa.
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