miércoles, 2 de abril de 2014

Colombia Diversa se une al plantón por el reconocimiento a las identidades de género trans

Fuente: Evento de Facebook Fiesta de traje (traje mi registro civil), Alejandro Lanz

Convocatoria al Plantón Nacional por el reconocimiento a las identidades de género Trans en el documento de identificación
¡Fiesta de traje! (traje mi registro civil)


Lugar: Registraduría Nacional
Dirección: Calle 26 # 51 - 50
Fecha: jueves, 3 de abril de 2014
Hora: 12:00 m – 2:00 pm
Convocan: PAIIS, GAT, Entre-tránsitos y organizaciones aliadas.

I. ¿Por qué es importante el cambio de sexo en los documentos de identidad?

Tener un sexo en la cédula que no coincide con el género del nombre o la apariencia de la persona implica violencia administrativa y una violación al derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Por un lado, implica no reconocer la existencia de identidades trans o con identidades de género diversas[1]. Por otro lado, produce miedo y ansiedad en la vida cotidiana de esta población porque resulta ser una fuente de discriminación que produce, exclusión en el ámbito laboral formal, negación de la entrada a bares y discotecas, violencia policial, obstáculos administrativos para acceder al derecho a votar, problemas para viajar en aeropuertos, una violación al derecho a la intimidad si la persona no quiere revelar su identidad de género, entre otros.

Por tanto, Colombia Diversa se une a las demandas de la población transgenerista en Colombia:

1. Cambio de sexo en documentos sin patologización ni dictamen médico (#Cambiodesexosin patologizaciónnidictamenmédico)
2. Cambio de nombre sin trabas burocráticas (#Cambiodenombresintrabasburocráticas)
3. Cambio de nombre y sexo gratuito (#Cambiodenombreysexogratuito)


II. ¿Y que dice la Registraduría Nacional del Estado Civil?

Mediante un derecho de petición[2] Colombia Diversa le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil información acerca del cambio de sexo en el registro civil y en la cédula de ciudadanía. Al respecto, es posible afirmar que:
1. El sexo en la cédula cumple primordialmente fines electorales

* La cédula antes era conocida como el “Título de Elector” porque cumplía una función meramente electoral hasta 1934 que se estableció la cédula de ciudadanía como un instrumento de identificación frente a todos los actos civiles y políticos.
* El sexo en la cédula se empezó a registrar desde 1938.
* Sólo desde 1954, cuando se le reconoció a las mujeres el derecho a elegir y ser elegidas, se generó la creación y el uso del documento de identidad principalmente con fines electorales.
Fuente: Respuesta al derecho de petición de Colombia Diversa, Registraduría Nacional del Estado Civil


2.No es claro cómo se determina el sexo en el Registro Civil

El registro del sexo en Colombia es arbitrario porque no existe un procedimiento predeterminado para determinarlo
*La Registraduría afirma que el sexo registra el género al cual pertenece la persona, pero no explica cómo se determina el género, ni quién lo decide
La Registraduría dice que para registrar el sexo en la cédula se utiliza como base la Tarjeta de Identidad o el Registro Civil o la partida de Bautismo, pero no explica como se registra el sexo en esos documentos

Fuente: Respuesta al derecho de petición de Colombia Diversa, Registraduría Nacional del Estado Civil



3. Es sexista afirmar que el sexo es un hecho biológico que determina el género

La Registraduría es prejuiciosa al afirmar que el sexo es un hecho biológico que determina el género porque implica asignar y reafirmar roles de género de acuerdo a la genitalidad de las personas

Fuente: Respuesta al derecho de petición de Colombia Diversa, Registraduría Nacional del Estado Civil
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[1] Los Principios de Yogyakarta definen la ‘identidad de género’ como: “se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Los principios de Yogyakarta, son unos principios sobre la aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género. Ellos se han desarrollado y aprobado por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos, de diversas regiones y culturas del mundo.

[2] Derecho de Petición con Número de Radicación: 022732

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