miércoles, 6 de junio de 2012

Avances legales para la igualdad


En las últimas semanas la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre varias acciones de tutela instauradas por ciudadanos y ciudadanas lesbianas, gay, bisexuales y trans relativas a temas como la familia, el afecto y sus demostraciones públicas y la donación de sangre.
Colombia Diversa realiza un recuento de estos importantes fallos que permiten avanzar en el camino hacia una igualdad legal plena para hombres y mujeres con orientaciones sexuales e identidades de género diversas

Familias
A mediados de mayo la Corte Constitucional público dos sentencias que estaban a la espera de ser conocidas en su totalidad: la sentencia sobre Matrimonio Igualitario (C-577 de 2011) y la tutela instaurada por el ciudadano norteamericano Chandler Burr solicitando que se le protegieran sus derechos y los de sus hijos a no ser discriminados debido a la orientación sexual del padre y ser protegidos como familia (T-276 de 2012), ello en un caso de adopción individual.
La publicación de la sentencia de matrimonio igualitario ratificó que las parejas del mismo sexo conforman un tipo de familia reconocido por la Constitución de 1991 y que, por lo tanto, merecen protección por parte del Estado. Así mismo, se conoció a plenitud el exhorto dado por la Corte Constitucional al Congreso de la República en esta sentencia, consistente en la necesidad de emitir una ley que elimine el déficit de protección que sufren las parejas del mismo sexo en nuestro país antes del 20 de junio de 2013, advirtiendo la Corte que en caso de que para dicha fecha no se hubiere sancionado tal ley, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante un jueces y notarios para contraer matrimonio civil.

En la sentencia de tutela del caso Burr (T-276 de 2012) quedó resuelto el vacío legal existente respecto a si debía o no considerarse la orientación sexual de la persona que quisiera adoptar individualmente en Colombia al momento de tramitar la adopción y si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debía preguntar a los potenciales adoptantes (padres/madres) su orientación sexual  dentro del trámite de adopción. Además expresó la Corte que en los casos de adopción existe la necesidad de oír a los niños y niñas involucrados en estos procesos, así como de tener en cuenta sus opiniones.

Demostración de afecto.

En 2011 un grupo de amigos ingresaron a un Centro Comercial de Cali. Mientras estaban allí uno de ellos besó a su compañero sentimental del mismo sexo. Luego de esto, guardias de seguridad argumentando falta de comportamiento y decoro, solicitaron a los jóvenes abandonar el Centro Comercial. Ante esto, los jóvenes, a través de la Defensoría del Pueblo del Valle del Cauca, instauraron una acción de tutela contra el Centro Comercial al ver vulnerados sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo de este caso (T-909 de 2011), en el cual concede a los demandantes el amparo de los derechos vulnerados, en especial el no ser discriminados por su orientación sexual. La Corte ordenó al representante del Centro Comercial a disculparse con los demandantes por haber vulnerado sus derechos fundamentales, así como a capacitar a sus empleados para que hechos como este no se repitan.

Donación de sangre

En septiembre de 2011 un hombre gay acudió a un laboratorio de la ciudad de Bucaramanga a donar sangre. Luego de llenar un formulario y responder afirmativamente a la pregunta: ¿ha tenido relaciones homosexuales o bisexuales? le fue negada la posibilidad de donar sangre, según le informaron, en razón de lo estipulado en el Decreto 1571 de 1993, en el cual expresa que los hombres que hayan tenido sexo con hombre dentro de los 15 años anteriores a la donación no pueden donar sangre, debido al alto riesgo que tienen de infectarse con VIH. Frente a esto, el donante interpuso una acción de tutela contra el laboratorio argumentando discriminación motivada por su orientación sexual. 

La Corte Constitucional profirió su fallo en la sentencia T-248 de 2012, en el cual, además de dar la razón al demandante y ordenar al laboratorio tomar de nuevo la solicitud de donación de sangre del demandante sin preguntar su orientación sexual, ordenó al Ministerio de la Salud y Protección Social revisar la reglamentación vigente sobre la donación a fin de eliminar los criterios basados en la orientación sexual como factores de calificación de riesgo de infección al VIH (entre otras) y la realización de guías y programas dirigidos a profesionales de salud y laboratorios relacionados con la realización de encuentras y entrevistas para que en ellas no se tenga como criterio la orientación y sexual como factor de riesgo a la hora de donar sangre.

1 comentario:

  1. ESTOS FALLOS ME PARECEN MUY IMPORTANTES PARA QUE HAGAMOS VALER NUESTROS DERECHOS, SIN EMBARGO TENGAMOS EN CUENTA QUE EL HOSPITAL GENERAL DE LA CIUDAD DE MEDELLIN, EN SUS JORNADAS DE DONACION DE SANGRE AUN SOLICITA EL DATO DE SI UNO A TENIDO O NO RELACIONES SEXUALES CON PERSONAS DE SU MISMO GENERO, LO CUAL ES PARA ELLOS UN MOTIVO PARA EXCLUIR DONANTES

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