En las últimas
semanas la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre varias
acciones de tutela instauradas por ciudadanos y ciudadanas lesbianas, gay,
bisexuales y trans relativas a temas como la familia, el afecto y sus
demostraciones públicas y la donación de sangre.
Colombia Diversa
realiza un recuento de estos importantes fallos que permiten avanzar en el
camino hacia una igualdad legal plena para hombres y mujeres con orientaciones
sexuales e identidades de género diversas
Familias
A mediados de mayo
la Corte Constitucional público dos sentencias que estaban a la espera de ser
conocidas en su totalidad: la sentencia sobre Matrimonio Igualitario (C-577 de 2011) y la tutela instaurada por el ciudadano norteamericano Chandler Burr
solicitando que se le protegieran sus derechos y los de sus hijos a no ser
discriminados debido a la orientación sexual del padre y ser protegidos como
familia (T-276 de 2012), ello en un caso de adopción individual.
La publicación de
la sentencia de matrimonio igualitario ratificó que las parejas del mismo sexo
conforman un tipo de familia reconocido por la Constitución de 1991 y que, por
lo tanto, merecen protección por parte del Estado. Así mismo, se conoció a
plenitud el exhorto dado por la Corte Constitucional al Congreso de la
República en esta sentencia, consistente en la necesidad de emitir una ley que
elimine el déficit de protección que sufren las parejas del mismo sexo en
nuestro país antes del 20 de junio de 2013, advirtiendo la Corte que en caso de
que para dicha fecha no se hubiere sancionado tal ley, las parejas del mismo
sexo podrán acudir ante un jueces y notarios para contraer matrimonio civil.
En la sentencia de
tutela del caso Burr (T-276 de 2012) quedó resuelto el vacío legal existente respecto a si
debía o no considerarse la orientación sexual de la persona que quisiera
adoptar individualmente en Colombia al momento de tramitar la adopción y si el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debía preguntar a los potenciales
adoptantes (padres/madres) su orientación sexual dentro del trámite de adopción. Además expresó
la Corte que en los casos de adopción existe la necesidad de oír a los niños y
niñas involucrados en estos procesos, así como de tener en cuenta sus
opiniones.
Demostración de afecto.
En 2011 un grupo de
amigos ingresaron a un Centro Comercial de Cali. Mientras estaban allí uno de
ellos besó a su compañero sentimental del mismo sexo. Luego de esto, guardias
de seguridad argumentando falta de comportamiento y decoro, solicitaron a los jóvenes
abandonar el Centro Comercial. Ante esto, los jóvenes, a través de la
Defensoría del Pueblo del Valle del Cauca, instauraron una acción de tutela
contra el Centro Comercial al ver vulnerados sus derechos al libre desarrollo
de la personalidad y a la igualdad.
La Corte
Constitucional dio a conocer el fallo de este caso (T-909 de 2011), en el cual concede a los
demandantes el amparo de los derechos vulnerados, en especial el no ser
discriminados por su orientación sexual. La Corte ordenó al representante del
Centro Comercial a disculparse con los demandantes por haber vulnerado sus
derechos fundamentales, así como a capacitar a sus empleados para que hechos
como este no se repitan.
Donación de sangre
En septiembre de
2011 un hombre gay acudió a un laboratorio de la ciudad de Bucaramanga a donar
sangre. Luego de llenar un formulario y responder afirmativamente a la pregunta:
¿ha tenido relaciones homosexuales o
bisexuales? le fue negada la posibilidad de donar sangre, según le
informaron, en razón de lo estipulado en el Decreto 1571 de 1993, en el cual
expresa que los hombres que hayan tenido sexo con hombre dentro de los 15 años
anteriores a la donación no pueden donar sangre, debido al alto riesgo que
tienen de infectarse con VIH. Frente a esto, el donante interpuso una acción de
tutela contra el laboratorio argumentando discriminación motivada por su
orientación sexual.
La Corte Constitucional profirió su fallo en la sentencia T-248 de 2012, en el
cual, además de dar la razón al demandante y ordenar al laboratorio tomar de
nuevo la solicitud de donación de sangre del demandante sin preguntar su
orientación sexual, ordenó al Ministerio de la Salud y Protección Social revisar
la reglamentación vigente sobre la donación a fin de eliminar los criterios
basados en la orientación sexual como factores de calificación de riesgo de
infección al VIH (entre otras) y la realización de guías y programas dirigidos
a profesionales de salud y laboratorios relacionados con la realización de
encuentras y entrevistas para que en ellas no se tenga como criterio la
orientación y sexual como factor de riesgo a la hora de donar sangre.
ESTOS FALLOS ME PARECEN MUY IMPORTANTES PARA QUE HAGAMOS VALER NUESTROS DERECHOS, SIN EMBARGO TENGAMOS EN CUENTA QUE EL HOSPITAL GENERAL DE LA CIUDAD DE MEDELLIN, EN SUS JORNADAS DE DONACION DE SANGRE AUN SOLICITA EL DATO DE SI UNO A TENIDO O NO RELACIONES SEXUALES CON PERSONAS DE SU MISMO GENERO, LO CUAL ES PARA ELLOS UN MOTIVO PARA EXCLUIR DONANTES
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