jueves, 15 de diciembre de 2011

La Familia Burr

Comunicado de Colombia Diversa y DeJusticia

Por medio de una sentencia judicial de marzo de 2011, el señor Burr fue declarado el padre adoptivo de dos hermanos colombianos de 9 y 13 años, que por su edad eran de muy difícil adopción. Desde ese momento, estos hermanos dejaron de ser huérfanos y pasaron a ser legalmente los hijos del señor Burr. Cuando la decisión estuvo en firme, el señor Burr, en una conversación informal con una funcionaria del ICBF, le manifestó que es un hombre gay. Al conocer la orientación sexual del señor Burr, el Instituto inició un proceso administrativo, denominado de “restablecimiento de derechos”, que es un mecanismo de protección que la ley colombiana prevé para que el ICBF, a través de sus defensores de familia, proteja los derechos de los menores, por ejemplo, porque fueron abandonados o sus padres los violentan. A través de ese proceso se puede llegar incluso a declarar la adoptabilidad del menor protegido.

El fundamento jurídico para iniciar el proceso de restablecimiento de derechos en el caso de los niños Burr nunca fue muy claro. Sin embargo, en el desarrollo de dicho proceso, la Defensora de Familia encargada manifestó que la razón de ser del mismo era que el señor Burr habría omitido información, al no revelar su orientación sexual homosexual durante el proceso de adopción, y que eso podía afectar los derechos de sus hijos.

Desde el mismo momento en que inició el proceso administrativo, los niños fueron separados de su padre y puestos en un “hogar sustituto”. Al mismo tiempo, el ICBF presentó una denuncia penal contra el señor Burr, con el argumento de que podría haber incurrido en algo parecido a un perjurio o un fraude procesal.

En mayo, el señor Burr contactó a DeJuSticia y a Colombia Diversa, quienes asumieron la representación del caso. Nuestra primera actuación en el restablecimiento de derechos fue solicitar la terminación del proceso y que los niños fueran reunidos con su padre, considerando que el fundamento del mismo era arbitrario. Esta solicitud se encontraba respaldada por el hecho de que en Colombia es posible que una persona homosexual adopte, pues el Codigo de la Infancia y la Adolescencia, al regular los requisitos de adopción, no establece que la orientación sexual sea un criterio relevante para determinar la idoneidad de un adoptante. Además, numerosísimos estudios empíricos han mostrado que las personas homosexuales pueden ser tan buenos (o tan malos) padres como los heterosexuales y que los hijos de padres o madres homosexuales se desarrollan tan bien (o tan mal) a aquellos de padres o madres heterosexuales. Por ello en el proceso de adopción en Colombia no se pregunta, ni se debe preguntar, por la orientación sexual del padre adoptante y en consecuencia, no se había presentado una omisión por parte del señor Burr.

De manera simultánea presentamos una acción de tutela, que es un recurso judicial para la protección de los derechos fundamentales. Argumentamos que el señor Burr había sido discriminado pues consideramos que en Colombia una persona homosexual puede adoptar como soltero, y que no tiene entonces el deber de revelar su orientación sexual durante el trámite de adopción. Además, el proceso administrativo iniciado por el ICBF implicaba también una violación a los derechos de los niños a tener una familia, al ser separados de su padre sin ninguna razón válida. La tutela fue negada en las dos instancias y hoy está pendiente de decisión final por la Corte Constitucional, quien la seleccionó para pronunciarse sobre el tema. El caso debe ser decidido en los próximos 4 meses.

Durante el trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos se practicaron entrevistas en las que se evidenciaba el deseo de los niños de vivir con su padre. Además, se adjuntó al proceso un concepto de la Oficina Jurídica del propio ICBF que señala que no se puede indagar por la orientación sexual en un proceso de adopción. A pesar de ello, la decisión final del ICBF fue declarar que el señor Burr omitió información relevante y que por tanto se habían vulnerado los derechos de los niños.

Esta decisión fue recurrida por los representantes del señor Burr y se abrió un nuevo término durante el cual la Defensora de Familia practicó más pruebas. Psicólogas independientes, con amplia experiencia y hojas de vida muy respetadas, entrevistaron a los niños y al padre adoptivo, por separado. En la entrevista con los niños se evidenció que reconocen al señor Burr como su padre, lo quieren y respetan, y que quieren estar con él. La entrevista con Chandler Burr permitió constatar, una vez más, que tiene todas las condiciones para ser un padre idóneo.

Con todos estos elementos de juicio, el 12 de diciembre de 2011, luego de 9 meses durante los cuales el señor Burr estuvo separado de sus hijos, con comunicaciones restringidas, la Defensora de Familia finalizó el proceso de restablecimiento de derechos, ordenando que la familia Burr fuera reintegrada y que se hiciera un seguimiento a la forma como se desarrollan los niños a su nuevo hogar. Este seguimiento debe realizarse en todos los procesos de adopción.

En todo caso, se trata de una medida provisional, mientras se deciden dos casos judiciales en curso: 1) el proceso penal contra el señor Burr; y 2) una posible revisión del fallo judicial que otorgo la adopción al señor Burr. El primero de los procesos no ha pasado de la denuncia presentada por el ICBF. El segundo sería iniciado por la Procuraduría General de la Nación, pues dicha institución considera que una persona homosexual en Colombia no puede adoptar y por ello quieren dejar sin efectos la decisión judicial de adopción. Como lo dijo en alguna entrevista el señor Burr, este tipo de acciones, que se hacen invocando el interés superior del menor, quieren convertir nuevamente en huérfanos a dos hermanos que eran huérfanos pero que gracias a la adopción habían encontrado una familia y un padre.

A esos dos fallos, hay que agregar la tutela que está en revisión ante la Corte Constitucional. Esta sería la decisión más importante, pues es la Corte la que tiene la última palabra. Si la Corte reitera su jurisprudencia, aclarará que una persona homosexual soltera puede adoptar y en consecuencia, hará que la unión del señor Burr con sus hijos sea definitiva.

Por ahora, la familia Burr se irá a Estados Unidos y podrá pasar la navidad junto con sus otros seres queridos.

2 comentarios:

  1. Felicitamos a Chandler Burr y a Colombia Diversa y DeJusticia por todo el trabajo llevado a cabo durante este año. Esperamos que la Corte se pronuncie favorablemente y que la petición de revisión del fallo por parte de la Procuraduría no prospere, teniendo en cuenta la información que el código de Infancia y Adolescencia incluye sobre la idoneidad de los padres adoptantes.

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  2. Increíble que todavía se trate a una persona gay como un delincuente, aunque la decisión es buena, queda igual ese sinsabor de la provisionalidad

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