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miércoles, 6 de julio de 2016

Texto oficial de sentencia del #MatrimonioIgualitario en Colombia

La Corte Constitucional publicó en su página web el texto oficial de la sentencia  SU-214/16, que aprueba el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.  El comunicado oficial para prensa de esta providencia  ya había salido hace meses . Sin embargo, en este texto se presentan todos los argumentos del alto tribunal para avalar el matrimonio igualitario en Colombia. 


"La Sala Plena estima que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana y a conformar una familia, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género"

                                                                                              Corte Constitucional
                                                                                                    Sentencia SU-214/16


Algunos de los argumentos de la Corte Constitucional a favor del matrimonio igualitario

  • La Corte considera que interpretar que las parejas del mismo sexo deben realizar un contrato solemne, que no configura un matrimonio civil conduce, entre otros, a los siguientes resultados inadmisibles: (i) no constitución formalmente de una familia; (ii) no surguimiento de los deberes de fidelidad y mutuo socorro; (iii) los contratantes no modifican su estado civil; (iv) ausencia de una sociedad conyugal.
  • En virtud de los principios de dignidad humana, libertad individual e igualdad, todo ser humano puede contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual.
  • La definición del concepto de familia ha evolucionado, lo cual ha permitido que las parejas del mismo sexo puedan conformarla[147], superando parcialmente el déficit de protección detectado con anterioridad.
  • El objetivo constitucionalmente perseguido por el matrimonio es constituir la familia, que es el núcleo fundamental de la sociedad, aspecto sobre el cual conviene precisar que los fines del matrimonio no son exclusivamente el desarrollo de la sexualidad o la procreación, sino en esencia la consolidación de lazos de voluntad o convivencia, que permiten conformar una familia

Para consultar la sentencia SU-214/16 donde la Corte Constitucional aprueba el matrimonio entre parejas del mismo sexo da click acá.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Marcas y compañías que celebraron el matrimonio igualitario


El pasado 8 de abril la Corte Constitucional votó negativamente la ponencia del magistrado Jorge Pretelt que impedía que las personas del mismo sexo accedieran al matrimonio civil. Esta decisión fue motivo de celebración porque abrió la posibilidad de un sí definitivo para el matrimonio igualitario en Colombia.

La noticia fue grata porque era la garantía de un avance en los derechos de lesbianas, gay, bisexuales y trans  del país. Los medios de comunicación  difundieron la decisión de la Corte como un sí al matrimonio, en redes sociales se celebró la decisión y algunas marcas y compañías publicaron su apoyo al matrimonio civil de parejas del mismo sexo.

Aquí una selección de esas marcas y compañías que celebraron el matrimonio igualitario:

UBER: 



Chevrolet: 


Viva Colombia: 



Diageo:


Planner: 


Nissan: 


Levis: 


Hogaru: 




Pasteles y pasteles: 


VISA:

Rappi:


Grindr: 






El 28 de abril de 2016 la Corte Constitucional falló definitivamente a favor del matrimonio civil entre personas del mismo sexo. Para leer el comunicado de prensa da clic acá.

Comunicado de la sentencia SU-214/16 de la Corte Constitucional en la que aprueba el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo



El 28 de abril de 2016 la Corte Constitucional se pronunció en  la sentencia SU-214/16 en donde se aprueba el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo. En nuestro canal de Youtube, puedes encontrar la declaración oficial de la presidenta de la Corte, María Victoría Calle en la que explica la decisión. Haz clic acá para ver este video.

En esta sentencia, la Corte Constitucional aseguró que la Procuraduría “no tiene legitimación para presentar una acción de tutela destinada a impedir la celebración de un matrimonio civil de una pareja del mismo sexo”

Así mismo, "La Corte decidió que los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual. Consideró que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género".

Para descargar el comunicado de la sentencia SU-214/16 en donde se da vía libre al Matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, haz clic acá.