viernes, 27 de febrero de 2015

Tetas salvavidas. Análisis de Matías Matilda González Gil.

Matías Matilda González Gil, activista trans/queer, 
estudiante de maestría en derecho de American University
Escrito por Matías Matilda González Gil

En la sentencia T-771 del 2013 la Corte Constitucional estudia el caso de Ana Sofía, una mujer trans que solicita una mamoplastia de aumento que le fue negada por la EPS argumentando que era un procedimiento meramente estético, que no estaba cubierto por el POS y que no ponía en riesgo inminente ni la vida, ni la salud de la solicitante.

Pareciera que la EPS no conociera las realidades de las personas trans en Colombia. Recordémosle unos cuantos daticos. En una investigación realizada en el barrio Santa Fe[1], en la ciudad de Bogotá, 96% de las mujeres trans entrevistadas reportó acudir a mecanismos informales para transformar sus cuerpos, 55,4% lo habían realizado en la casa de un amigo, el 13,8% en garajes o clínicas piratas, y el 26,2% en otros países como Ecuador o Italia. El 62% repitió prácticas informales de transformaciones corporales más de 4 veces. Las sustancias más comunes utilizadas en estos procedimientos son aceite de cocina, aceite Jhonson´s, aceite industrial (para aviones), parafina, grasa animal, y la más popular: silicona líquida.

Algunas de las complicaciones físicas son necrosis, estrías, comezón en los glúteos y sensación de calor, dolor muscular, quistes, abscesos, infecciones, problemas de articulaciones, deformaciones, afectaciones genitales e incluso la muerte. Y según la EPS, las transformaciones corporales ¡no ponen en riesgo ni la salud ni la vida digna de las personas trans! En este contexto, las transformaciones corporales se convierten en un asunto de vida o muerte, de vida digna y de salud pública.

La Corte también consideró que la EPS violó los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, a la identidad sexual y al libre desarrollo de la personalidad de la actora y le ordenó a la EPS que en un término de 48 horas autorizara la mamoplastia de aumento. Consideró que las transformaciones corporales debían ser cubiertas por el sistema de salud porque tenían un carácter funcional, y no uno meramente estético para las personas trans: “las modificaciones físicas no tienen un significado netamente estético, pues hacen parte esencial de una identidad de género, que recibe protección constitucional”.

La Corte salsera: dos pasos para adelante y uno para atrás

Un paso adelante
Esta sentencia representa un cambio en el paradigma y del uso del lenguaje utilizado por la Corte para definir las identidades trans. La Corte habla de la exclusión que genera para las personas trans dividir el mundo en sexos o concebir los géneros de formas esencialistas. Además, reconoce que los géneros no son estáticos y que hacen parte de construcciones culturales, sociales y personales complejas.

También es bastante acertada al utilizar un enfoque de exclusión para aproximarse a las problemáticas trans. Es decir, tiene en cuenta las situaciones de exclusión estructural para resolver el caso concreto. Es gracias a este enfoque práctico que la pregunta ya no es para qué necesita una mujer trans unos senos, sino que ahora la pregunta es si el procedimiento es funcional y si afecta la vida digna de la persona. La Corte permite que las personas trans accedan a transformaciones corporales de calidad, en últimas, salvando vidas y haciendo las existencias trans menos dolorosas

Segundo paso adelante
Mediante este reconocimiento “funcional” de las transformaciones corporales de las personas trans la Corte también está dando otro paso gigante en el reconocimiento de la diversidad funcional. Es decir, reconoce que las funciones que le otorgamos a las diferentes partes del cuerpo son construcciones sociales y que son diversas: Que tenemos la libertad de interpretar nuestra identidad y expresarla por medio de nuestros cuerpos.

Pero la Corte da un pasito para atrás
Dos adelante grandes y uno atrás cortico: ¡como el paso básico de salsa! Si bien la Corte repite de forma enfática que ser trans –bajo ninguna circunstancia- puede ser considerado una patología o una enfermedad psiquiátrica, crea un procedimiento patologizante al exigir un diagnóstico para acceder a las transformaciones corporales. La Corte afirma que el “diagnóstico es necesario para poder acceder a la atención médica toda vez que constituye la condición que precede la prescripción de procedimientos relacionados con la reafirmación sexual o de género”(Sentencia T-771 de 2013). Esto va en contra de un pronunciamiento de la misma Corte Constitucional donde dice exactamente lo contrario: “de ninguna manera (...) considera que el transgenerismo constituye una enfermedad o una categoría psiquiátrica, o que se requiera el diagnóstico de disforia de género para acceder a los servicios de salud relacionados con su identidad” (Sentencia T-918 de 2012). Este tipo de requisitos claramente afectan nuestra ciudadanía plena, pordebajean nuestra identidad al compararla con una enfermedad y afecta nuestra dignidad como personas.

En otros países y en algunos estados de Estados Unidos, se ha reemplazado la exigencia de un diagnóstico patologizante por un consentimiento informado. El consentimiento informado es un requisito legal para intervenciones médicas en el cuerpo, hace referencia a la decisión voluntaria y suficientemente informada del paciente a participar en la adopción de las decisiones, y hace parte del derecho a la libre determinación, la autonomía, la integridad física y el bienestar del paciente”[2].

Si la Corte quiere tomarse nuestros derechos en serio, como creo que lo ha estado haciendo en los últimos 4 años, es hora de que se suba al bus despatologizante. Es hora de que reemplace ese proceso tan doloroso para nuestra dignidad que nos significa ir a que nos diagnostiquen nuestra identidad, por uno que garantice nuestros derechos como lo es el consentimiento informado. Si la Corte reconoció que hacemos parte de la diversidad funcional, que las tetas salvan vidas y que no estamos enfermos, no debe ser muy difícil dar este pasito despatologizante.

[1] Pachón, N. E., & Cruz, K. J. (2013). Uso de modelantes estéticos, como proceso de la trasformación corporal de mujeres transgeneristas. Obtenido de Tábula Rasa: Revista de Humanidades: http://www.revistatabularasa.org/numero-19/13peralta-espitia.pdf

[2] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. A/64/272. 10 de Agosto de 2009. Parr. 43. 10 Agosto de 2009. Disponible en: http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4aa770872 (última visita 13 de septiembre de 2014)

lunes, 23 de febrero de 2015

Encuentro sobre el proceso de paz y la población LGBTI



La Oficina del Alto Comisionado para La Paz, con el apoyo de Colombia Diversa,  llevó a cabo el Conversatorio sobre El proceso de paz y población LGBTI, el 27 de enero de 2015. 

Este encuentro contó con la presencia de Humberto de la Calle como representante del gobierno, y de diferentes activistas LGBTI y miembros de la sociedad civil que trabajan por la reivindicación de los derechos de esta población.

En el conversatorio los asistentes enfatizaron en temas como: Participación Política de población LGBTI en el proceso y el post-conflicto, memoria histórica y reparación de víctimas LGBTI, reconocimiento de las problemáticas regionales y Seguridad de personas LGBTI no sólo en el marco del conflicto armado, sino como uno de los principales problemas con los que se enfrenta la población LGBTI.

El evento se realizó como una reunión preliminar entre el gobierno y representantes LGBTI para discutir el papel de estos en el proceso de paz y los aportes y observaciones de esta población para la construcción de paz en el país. 

jueves, 19 de febrero de 2015

“Pasamos de ser ciudadanos de segunda categoría a tener familias de segunda categoría”: Colombia Diversa

Corte Constitucional reconoció derecho a la adopción del hijo/a biológico del compañero/a permanente pero mantuvo la discriminación de parejas para acceder conjuntamente a la adopción negando el derecho a la igualdad y a la protección familiar


En una decisión muy dividida, la Corte estableció una diferenciación entre hijos biológicos e hijos adoptivos lo cual viola el derecho de los niños y niñas a no ser discriminados por su origen familiar


Corte dejó abierta la puerta para estudiar adopción de parejas del mismo sexo invocando argumentos relacionados con los derechos de los niños


Después de casi un día de retraso se publicó el comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre la Sentencia C-071 de 2015 de adopción de parejas del mismo sexo. Conocidos los detalles de la decisión, COLOMBIA DIVERSA presenta su opinión jurídica:

1. La Corte establece que no está prohibido por la Constitución que parejas del mismo sexo adopten. Por lo tanto descartó los argumentos de opositores que citan artículo 42 como fuente.

2. La Corte reconoce derecho adopción del hijo/a biológica/o del compañero/a que había sido establecido para una pareja de mamás lesbianas en agosto pasado pero lo amplía a todas las parejas del mismo sexo. Esta medida beneficiará a miles de parejas del mismo sexo y sus hijos que requieran protección legal.

3. La Corte dejó abierta la puerta para estudiar una nueva demanda de adopción de parejas del mismo sexo que analice derechos de los niños y niñas. En esto la Corte fue enfática y explícita en decir que frente a este asunto no existe cosa juzgada.

4. La Corte al estudiar adopción conjunta fue incoherente con precedente sobre no discriminación y protección de la familia. La Corte afirma en su decisión que tenemos derecho a la protección familiar pero nos descalifica para ser padres y madres mediante adopción conjunta. Además la Corte no analizó con seriedad que la orientación sexual es el fundamento de la diferenciación con lo cual perpetúa una discriminación sin ninguna base legal ni científica. La Corte es contradictoria con su propio precedente al afirmar que somos iguales ante la ley y tenemos protección familiar pero no dar ninguna consecuencia a esos derechos.

5. La Corte creó una nueva ilegitimidad entre los hijos, es decir, estableció castas de hijos entre aquellos que son biológicos y los adoptados. Por ejemplo, estableció adopción consentida solo para el hijo/a biológica/o del compañero permanente del mismo sexo, pero privó de este derecho al hijo/a adoptado/a. Esto es una violación directa de la obligación de no discriminar entre los hijos (“los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes” Art. 42, el artículo 64 del Código de Infancia y la Convención de derechos del Niño).

6. La Corte creó una gran contradicción lógica y social: somos buenos padres y madres con nuestros hijos/as biológicos/as pero no aptos para adoptar conjuntamente. Además de otra contradicción: una persona gay o lesbiana como soltera es buen padre o madre pero dos no lo son. Nuestra organización lamenta que la Corte no tuvo en cuenta el acervo probatorio jurídico y científico suficiente que derrumbaban los prejuicios inconstitucionales.

7. La Corte estableció un criterio discriminatorio basado en la orientación sexual y no previsto en la ley al afirmar que “sólo pueden acudir a esta institución las parejas conformadas por hombre y mujer”. Esto es contradictorio con la adopción individual prevista en el Código de Infancia.

8. La Corte creó un precedente de segregación familiar al restringir de forma arbitraria la protección integral de las familias conformadas por parejas del mismo sexo. Pasamos de ser ciudadanos de segunda categoría a tener familias de segunda categoría.

En conclusión, Mauricio Albarracín, Director Ejecutivo de COLOMBIA DIVERSA, manifestó: “la Corte es contradictoria porque dice que somos buenos padres biológicos pero malos padres adoptivos. Esto es insostenible desde el punto de vista constitucional

En la próxima decisión que la Corte debe tomar antes del 7 de abril, COLOMBIA DIVERSA invita a la Corte Constitucional, a la academia y a la ciudadanía a tomar en serio los derechos de los niños y a no seguir reproduciendo situaciones de discriminación entre las familias. Más argumentos y menos prejuicios.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Corte reafirma adopción del hijo/a biológico/a de parejas del mismo sexo, pero no avanza en adopción conjunta


- La Corte consolida la adopción consentida, un paso a favor de la igualdad dado en agosto de 2014 con el caso de las mamás lesbianas de Medellín que se extiende a todas las parejas. 
- El país debatió con argumentos científicos y jurídicos a favor de la adopción igualitaria y dejó atrás los prejuicios. 
    - Colombia Diversa  reitera que no se puede discriminar entre hijos biológicos e hijos adoptivos y las formas de adopción deben ser iguales para todas las parejas.


    Según información difundida por la Corte Constitucional, el Tribunal aprobó en todos los casos la adopción consentida por parejas del mismo sexo cuando sea el hijo/a biológico/a. Esta decisión fue tomada en agosto de 2014 cuando falló a favor de las mamás lesbianas de Medellín. De esta forma, la Corte afirma su posición en la lucha por la igualdad y deja pendiente un debate sobre la adopción conjunta.

    La decisión se profirió después de que el país presenciara un debate nacional sobre la adopción igualitaria. Las campañas que apoyaron la iniciativa se convirtieron en tendencia nacional por varios días. Los Hash Tags #AdoptoIgualdad y #SiALaAdopciónIgualitaria recibieron fotografías, columnas de opinión, videos y mensajes de todo tipo en apoyo a la igualdad. La difusión de los conceptos jurídicos y científicos en favor de la adopción, presentados por Universidades y organizaciones nacionales e internacionales, demostró el interés de la ciudadanía por llevar un debate con argumentos que se alejase de los prejuicios típicos. Muchos se unieron a la voz que dijo que Colombia está lista para la adopción igualitaria.

    “El país demostró que está maduro y listo para la igualdad. La Corte consolidó el derecho de adoptar al hijo/a biológico/a del compañero/a permanente para todos los casos. Sin embargo, tiene una deuda con la igualdad plena en su decisión en adopción conjunta. La Corte avanzó un paso pero dejó pendiente otro”, declara el Director de Colombia Diversa, Mauricio Albarracín.

    Esta decisión aplaza la discusión sobre la posibilidad de adoptar de manera conjunta, el único tipo de adopción que no ha sido aprobado hasta el momento. No obstante, se mantiene en firme la adopción individual y consentida por personas o parejas del mismo sexo. En 2012, la Corte, al resolver la acción de tutela de Chandler Burr, definió que la orientación sexual de la persona no es impedimento para adoptar como soltero. En 2014 estableció en el caso de las mamás lesbianas que la adopción consentida está protegida por la Constitución.

    Mientras se da apertura a un nuevo debate sobre la adopción conjunta, las personas LGBT podemos solicitar en adopción a niños y niñas de manera individual o acudir a la medida de la adopción para proteger al hijo/a biológico de nuestra pareja.

    Colombia Diversa recuerda que los hijos adoptivos y los hijos biológicos tienen los mismos derechos y no se puede discriminar entre ellos. Esperamos que en un futuro próximo la igualdad sea un hecho para todas las parejas, las familias y todas las formas de adopción, pues la Corte Constitucional queda en deuda con esta discriminación.

    Como organización, agradecemos el apoyo del país y mantenemos nuestro compromiso por solucionar esa injusticia y avanzar los derechos de las personas LGBT en Colombia.

    martes, 17 de febrero de 2015

    La Asociación Colombiana de Psiquiatría a favor de la Adopción Igualitaria

    En un comunicado de prensa, El Comité Científico de la Asociación Colombiana de Psiquiatría (CCACP) informa su posición científica actual, respecto a los efectos psicológicos y sociales de la adopción de niños por parejashomosexuales gay o lesbianas. En relación con este tema el CCACP manifiesta que:

    1. La Asociación Colombiana de Psiquiatría NO ha sido hasta la fecha consultada por ningún de los poderes del estado Colombiano, acerca de su posición científica respecto a los efectos en el desarrollo psicológico y social de los menores adoptados por parejas del mismo sexo. La presente comunicación emana del Comité Científico de la Asociación, para dar respuesta a la solicitud de uno de sus asociados. El Comité Científico estáintegrado por psiquiatras especialistas y sub-especialistas, de niños y de adultos, Profesores Universitarios de Pre y Postgrado en diferentes Facultades de Medicina de Bogotá y otras zonas de Colombia.

    2. La homosexualidad NO está actualmente clasificada como un trastorno mental y en ninguno caso podría considerarse como una enfermedad psiquiátrica. Esta consideración es producto del consenso médico científico internacional aceptado por las Asociaciones Médicas y Facultades de Medicina de la mayoría de los países del mundo.

    3. La evidencia científica internacional disponible hasta el momento permite afirmar que el desarrollo psicológico y social de los niños en custodia, adopción, visita o cuidado subrogado por padres homosexuales o parejas del mismo sexo no muestran diferencias en comparación con los de padres heterosexuales.

    4. Además, la evidencia científica internacional claramente sugiere que el bienestar físico, psicológico y emocional de los niños está determinado por múltiples variables interactuantescomo el afecto, la calidad de la interacción, la capacidad de ofrecer seguridad y confianza, la dedicación y el compromiso de la familia, independiente de la orientación sexual de los padres.

    jueves, 12 de febrero de 2015

    Universidad de la Sábana patologiza a la población LGBT en concepto científico presentado a la Corte


    Entre las afirmaciones del concepto de la Universidad de la Sábana sobre la adopción igualitaria están:

    El comportamiento de las personas LGBTI se “aparta del común, lo que constituye de alguna manera una enfermedad”.

    “Las personas homosexuales y lesbianas merecen nuestro respeto como personas, pero hay que señalar que su comportamiento se aparta del común, lo que constituye de alguna manera una enfermedad”. Que estas “presentan una salud más deteriorada con mayor tasa de enfermedades mentales, más frecuencia de VIH Sida y de otras enfermedades de transmisión sexual, con un índice de suicidio mayor” y que “estas parejas del mismo sexo son mucho más inestables, están afectados de diferentes situaciones emocionales y físicas y “cometen más abusos sexuales”.

    Eso sí es pecado. Análisis al concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Sabana.


    Jaime Ardila Salcedo
    Respuesta a concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Sabana

    Escrito por Jaime Ardila Salcedo*

    Para quienes hacemos ciencia, el método lo es todo. Quienes aplicamos el método somos humanos, por eso llenamos el proceso de investigación de ideas y valores. Eso no es pecado. La medicina basada en la evidencia, la epidemiología, las ciencias sociales y en general el método científico, reconocen al ser humano como un canal de interpretación de la realidad. Como respuesta, las comunidades científicas hemos generado herramientas que nos permiten evaluar la evidencia que se genera de la forma más objetiva posible. Hemos decidido, en consenso, que hay algunos estudios con los cuales la sociedad puede tomar decisiones y otros con los que no.

    Lo que sí es pecado es que los científicos ignoremos esas herramientas; que ignoremos los cuerpos académicos y científicos en medicina y epidemiología y emitamos conceptos disfrazados de ciencia para ocultar prejuicios; que las ideologías y valores no se declaren de antemano para que quienes no saben de ciencias médicas tomen partido sobre nuestra propia ideología.


    Para quienes nos dedicamos a la academia en medicina, donde la rigurosidad lo es todo, sentimos como una blasfemia el concepto científico de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Sabana sobre adopción por parte de parejas del mismo sexo. El documento de cuatro páginas, elaborado por el colega Dr. Pablo Arango y firmado por el colega Dr. Alvaro Romero, director del programa de Medicina, ignora por completo esas herramientas de las que hablo, y simplemente elige aleatoriamente algunos estudios para lanzar conclusiones ligeras, sin ningún soporte metodológico ni científico. Los colegas de la Sabana olvidaron que existen revisiones sistemáticas, estudios de cohorte, estudios de casos, experiencias anecdóticas, etc. y que cada una de esos términos tiene un significado y un impacto diferente en el proceso de toma de decisión


    No siendo suficiente, los colegas afirman en su intervención que no existen estudios rigurosos que permitan hacer conclusiones válidas acerca de la salud de los niños adoptados por personas del mismo sexo. Sin embargo, y a pesar de que para ellos no se pueden hacer conclusiones válidas, afirman que los niños adoptados por parejas del mismo sexo presentan baja autoestima, estrés, rechazo del compañero y drogodependencia. Al evaluar cuidadosamente la evidencia que utilizan en estas conclusiones, se puede dar uno cuenta (y cualquier epidemiólogo bien formado) que los estudios que utilizan ni siquiera cumplen criterios para ser considerados estudios científicos. Ni hablar de las afirmaciones acerca de la homosexualidad como enfermedad: estimados doctores ¿se perdieron la actualización del DSM III de 1973? No le mientan a la Corte ¡eso sí es pecado!

    No sólo me preocupa la formación que tienen los nuevos médicos de la Universidad de la Sabana en cuanto a metodología de investigación, epidemiología clínica y psiquiatría, me preocupa el pecado mortal que cometen al disfrazar a un culebrero con piel de científico.

    *Médico epidemiólogo, salubrista, PhD(c) en políticas en salud de la U. McMaster en Canadá. Voluntario Colombia Diversa.

    Un fallo histórico reconoce la responsabilidad de paramilitares por crímenes contra personas LGBT en Puerto Bóyaca

    La sentencia en el caso Botalón, y de otros paramilitares, reconoce a las víctimas LGBT 
    del conflicto armado.

    Esta sentencia reconoce que la violencia por prejuicio hacia la población LGBT
     es violencia de género.

    Este es el primer fallo de Justicia y Paz que otorga a la población LGBT
     la condición de víctimas de los grupos armados.


    En el caso de Botalón y otros paramilitares en Puerto Boyacá, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá publicó un fallo histórico que reconoce la responsabilidad de crímenes cometidos por paramilitares contra personas LGBT en el marco del conflicto armado.

    Colombia Diversa participó en la audiencia sobre el caso de Botalón en el marco de Justicia y Paz y presentó un amicus currie. Gracias a esta intervención la Sala reconoció que:

    a) La violencia basada en la orientación sexual o en la identidad de género es una forma de violencia de género.

    b) Se debe distinguir cuando el móvil del delito es por violencia por prejuicio LGBT o por otras causas.

    c) Debe existir un análisis del impacto del conflicto armado hacia personas LBGT.

    d) Debe existir reparación con enfoque diferencial para la población LGBT.

    La Sala de Justicia y Paz pide a la Fiscalia que:
    • Fortalezca los procesos de documentación e investigación de posibles crímenes cometidos en contra de población LGBTI.
    • Diseñe e implemente un registro nacional de víctimas del conflicto armado por violencia basada en la orientación sexual o identidad de género diversa.
    • Solicite a los despachos fiscales de Justicia Transicional incorporar el enfoque de violencia basada en la orientación sexual o identidad de género diversa para esclarecer el objeto de investigación.
    • Diseñe y ejecute con los despachos Fiscales de Justicia y Paz un protocolo para la atención y asesoría a víctimas LGBTI.
    Con la sentencia del caso de Botalón y de otros paramilitares en Puerto Bóyaca, la Sala de Justicia y Paz crea un precedente para todas las víctimas LGBT de los grupos armados de Colombia. 


    Análisis crítico de los estudios científicos presentados por la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional en el debate sobre Adopción Homoparental

    Elaborado por Jaime Ardila Salcedo, MD, MPH, PhD(c) McMaster University. Canadá.

    Voluntario Colombia Diversa
    Febrero 2015



    En este documento se analizan los estudios enviados por la Procuraduría General de la Nación en contra de la adopción de parejas del mismo sexo utilizando herramientas científicas validadas por la comunidad internacional. Como se demostrará a continuación, estos documentos no son estudios científicos porque no cumplen los requerimientos mínimos metodológicos establecidos por la comunidad científica mundial. Así las cosas, el Ministerio Público envió a la Corte información que no es veraz e imparcial, lo cual es contrario a sus funciones constitucionales. 



    En primer lugar, haré una breve introducción de las herramientas de las cuales disponemos en la actualidad para determinar qué es científico y qué no. No sobra aclarar que cualquier documento publicado en internet o auto-editado, no constituye un estudio científico. Teniendo en consideración la cantidad de información publicada a diario, la comunidad científica y para este caso en particular, los epidemiólogos, hemos creado herramientas que permiten evaluar la rigurosidad metodológica y científica de las publicaciones. 

    En segundo lugar, aplicaré dichas herramientas a los estudios presentados por la Procuraduría General de la Nación. Dichas herramientas son de acceso libre y cualquier epidemiólogo podría aplicarlas de forma independiente y llegar a las mismas conclusiones a las que yo llego en este ejercicio académico.

    1. Introducción metodológica

    A continuación explicaré algunos de los criterios que utilicé para hacer la evaluación de los estudios en mención.

    ¿Qué es revisión de pares? (peer-review)[1]

    El proceso de revisión de pares es un proceso utilizado por editores científicos y académicos para asegurar que los estudios que publican reúnan los estándares aceptados en su disciplina. El proceso incluye enviar el manuscrito a expertos independientes en la misma área del autor. Éstos evalúan la calidad y rigurosidad metodológica, la relevancia en el área de conocimiento, etc. Tener un proceso de revisión de pares es un proceso largo y costoso, pero que garantiza que la comunidad científica pueda confiar en las publicaciones hechas por ciertas revistas. Nuevamente, no todo documento circulante en la red, constituye un estudio científico, por lo que primero es necesario determinar si dicho manuscrito fue publicado bajo un proceso de revisión de pares.

    ¿Cómo puedo saber si un estudio fue publicado por una revista que tiene proceso de revisión de pares?[2]

    Existen varias opciones. La más sencilla es mirar si el comité editorial reporta en la contra carátula (o en su página web) si su publicación conduce un proceso de revisión pareada. Si esto no es suficiente, se puede consultar en el Ulrich's International Periodicals Directory (www.ulrichsweb.com) si la revista tiene este proceso o no. Para este ejercicio, utilicé ambas herramientas para determinar si las revistas donde fueron publicados los documentos sometidos por la Procuraduria cumplían con este criterio.

    ¿Puedo creer en las conclusiones de revistas que no tienen proceso de revisión pareada?

    No. Este proceso garantiza la rigurosidad metodológica y científica de cada publicación y la diferencia de publicaciones “basura” tan comunes hoy en día.

    ¿Qué es una revisión sistemática de la literatura y por qué es importante que sea SISTEMÁTICA? [3]

    Existen diferentes tipos de revisión de la literatura. Sin embargo, únicamente las revisiones SISTEMÁTICAS de la literatura, pueden considerarse lo suficientemente rigurosas para poder utilizar sus conclusiones en la práctica médica y en la generación de políticas públicas. Organizaciones como la colaboración Cochrane[4] han trabajado durante décadas para generar parámetros estandarizados a la hora de hacer revisiones sistemáticas, precisamente pensando en la utilización adecuada de sus resultados. Las revisiones sistemáticas de la literatura son análisis rigurosos que responden a una pregunta de investigación específica y tienen una metodología clara, explícita, transparente y reproducible. Además, utilizan métodos y herramientas en las que se evalúa la calidad de los estudios, y su consistencia con respecto al resto de cuerpo de literatura científica, para así evitar errores y sesgos en las conclusiones, o que el autor manipule la información que incluye. 

    ¿Cómo sé si una revisión de la literatura ha sido rigurosa y cumple criterios científicos?

    Existen herramientas validadas por la comunidad científica para determinar si una revisión de literatura cumple con los criterios suficientes para poder llegar a hacer conclusiones que terminen en una decisión, ya sea médica o de políticas públicas. Una de estas herramientas es la escala AMSTAR (A Measurement Tool to Assess Systematic Reviews[5]), que tiene precisamente como objetivo crear una escala válida, confiable que ayude a diferenciar una revisión de buena calidad versus una de mala calidad, dependiendo en criterios de calidad metodológica.

    La escala AMSTAR incluye once preguntas metodológicas que van desde el diseño de la pregunta de revisión y los criterios de inclusión y exclusión de los estudios, hasta la evaluación del sesgo de publicación y la declaración del conflicto de intereses (todos los parámetros se pueden consultar en la página web de AMSTAR[6]).


    Evaluación de los estudios suministrados por la Procuraduría General de la Nación

    A continuación se analizan los siete (7) estudios enviados por el Procurador a la Corte Constitucional en el debate sobre adopción de parejas del mismo sexo. Estos estudios fueron enviados para el análisis del caso de la sentencia SU-617 de 2014 y en las intervenciones de los expedientes D-10315 y D-10371 se refiere a estos estudios pero no los anexa.



    Estudio 1: Review Of Research On Homosexual Parenting, Adoption, And Foster Parenting[7] 
    Autor: George A. Rekers 


    Evaluación de pares


    La revisión del Dr. Rekers no fue publicada en una revista científica, de hecho, únicamente se encuentra en un sitio web que no reporta evaluación de pares (www.bioeticaweb.com)

    Evaluación AMSTAR
    • El autor del estudio no reportó ninguna metodología para hacer su revisión. Es decir, deja abierta la posibilidad a que los criterios de selección de los estudios haya sido modificada durante la revisión.
    • No se reportaron criterios de inclusión o exclusión de los estudios
    • No se reportaron las bases de datos que se utilizaron para llevar a cabo las búsquedas, ni tampoco los términos de búsqueda.
    • No se reportaron los desenlaces que se estudiaban al extraer los datos. En otras palabras, no es claro si se extrajo la misma información de todos los estudios, o simplemente la que se acomodara a las ideas del autor.
    • No se reportó la evaluación de la calidad de los estudios incluidos. Es decir, no sabemos si cumplen con criterios de rigurosidad científica
    • No se declararon conflictos de interés en la publicación
    • Esta revisión no fue publicada en ninguna revista con reconocimiento científico o un procedimiento de evaluación de pares académicos.
    Notas adicionales:

    • La revisión del Dr. Rekers fue evaluada y EXCLUIDA del caso de adopción por parte de parejas homosexuales en el Estado de Arkansas en 2004, precisamente por no tener validez metodológica.[8] 
    • El Dr. Rekers ha sido criticado ampliamente por no reconocer criterios de la Asociación Americana de Psiquiatría y promover terapias poco éticas para su supuesta cura. El Dr. Rekers entonces, no declara su conflicto de interés en la publicación en cuestión.[9] 
    • El Dr. Rekers pertenece a una organización llamada NARTH, criticada precisamente por la producción de ¨basura científica¨ e ir en contra de las recomendaciones de las Asociaciones Americanas de Psicología y Psiquiatría[10]


    Conclusión: La revisión del Dr. Rekers NO cumple con criterios estandarizados ni válidos que permitan hacer conclusiones válidas.



    Estudio 2: MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO INFORME DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y JURÍDICOS Y EXPERIENCIA EN OTROS PAÍSES[11]
    Autores: Leonardo McLean, Juan Cianciardo, Eduardo J. Schnitzler, Carlos Camean Ariza, Marcelo Villar



    Evaluación de pares

    La revisión del McLean y colegas no fue publicada en una revista científica, al parecer fue un documento editado por la misma Universidad Austral, al que pertenecen los autores. No cumple con criterio de evaluación de pares.

    Evaluación AMSTAR
    • Los autores del documento no reportaron ninguna metodología para hacer su revisión. Es decir, deja abierta la posibilidad a que los criterios de selección de los estudios haya sido modificada durante la revisión.
    • No se reportaron criterios de inclusión o exclusión de los estudios.
    • No se reportaron las bases de datos que se utilizaron para llevar a cabo las búsquedas, ni tampoco los términos de búsqueda.
    • No se reportaron los desenlaces que se estudiaban al extraer los datos. En otras palabras, no es claro si se extrajo la misma información de todos los estudios, o simplemente la que se acomodara a las ideas del autor.
    • No se reportó la evaluación de la calidad de los estudios incluidos. Es decir, no sabemos si cumplen con criterios de rigurosidad científica.
    • No se declararon conflictos de interés en la publicación.
    • Esta revisión no fue publicada en ninguna revista con reconocimiento científico o un procedimiento de evaluación de pares académicos.
    Conclusión: La revisión de la Universidad Austral de Buenos Aires NO cumple con criterios estandarizados ni válidos que permitan hacer conclusiones ciertas. 



    Estudio 3: LOS ESTUDIOS DE ADOPCIÓN EN PAREJAS HOMOSEXUALES: MITOS Y FALACIAS[12]
    Autores: Jokin de Irala, Cristina López del Burgo. Medicina Preventiva y Salud Pública. Facultad de Medicina. Universidad de Navarra 2 Instituto de Ciencias para la Familia. Universidad de Navarra Instituto de Ciencias para la Familia. Universidad de Navarra

    Evaluación de pares

    La revista española donde fue publicado este documento, no cuenta con un proceso de evaluación de pares.

    Evaluación AMSTAR
    • El autor del estudio no reportó ninguna metodología para hacer su revisión. Es decir, deja abierta la posibilidad a que los criterios de selección de los estudios haya sido modificada durante la revisión.
    • No se reportaron criterios de inclusión o exclusión de los estudios.
    • No se reportaron las bases de datos que se utilizaron para llevar a cabo las búsquedas, ni tampoco los términos de búsqueda.
    • No se reportaron los desenlaces que se estudiaban al extraer los datos. En otras palabras, no es claro si se extrajo la misma información de todos los estudios, o simplemente la que se acomodara a las ideas del autor.
    • No se reportó la evaluación de la calidad de los estudios incluidos. Es decir, no sabemos si cumplen con criterios de rigurosidad científica.
    • No se declararon conflictos de interés en la publicación
    • Los estudios que incluyen en su publicación los autores, son los mismos estudios de baja calidad del Dr. Resker (evaluado como calidad baja) y la de la Dra. Fontana (patrocinada por una asociación religiosa llamada hazteoir.org y publicada en su página web, sin evaluación académica de pares).
    Conclusión: La revisión de la Universidad de Navarra NO cumple con criterios estandarizados ni válidos que permitan hacer conclusiones ciertas.



    Estudio 4: Homosexualidad y Esperanza[13]
    Autor: Gerard Van den Aarbeg

    Evaluación de pares

    El documento fue publicado por la página Biblia y Tradición, que no reporta proceso de evaluación de pares, ni se encuentra indexada como publicación científica.

    Evaluación AMSTAR
    • El autor del estudio no reportó ninguna metodología para hacer su revisión. Es decir, deja abierta la posibilidad a que los criterios de selección de los estudios haya sido modificada durante la revisión.
    • No se reportaron criterios de inclusión o exclusión de los estudios
    • No se reportaron las bases de datos que se utilizaron para llevar a cabo las búsquedas, ni tampoco los términos de búsqueda.
    • No se reportaron los desenlaces que se estudiaban al extraer los datos. En otras palabras, no es claro si se extrajo la misma información de todos los estudios, o simplemente la que se acomodara a las ideas del autor.
    • No se reportó la evaluación de la calidad de los estudios incluidos. Es decir, no sabemos si cumplen con criterios de rigurosidad científica.
    • No se declararon conflictos de interés en la publicación
    Notas adicionales
    • El documento fue elaborado a partir de anécdotas de un psicólogo sin ninguna filiación institucional. 
    • El autor hace un relato de sus propias experiencias, sin siquiera ceñirse por guías estandarizadas de reporte científico de caso.
    • El documento no responde a criterios epidemiológicos ni empíricos.
    Conclusión: El documento anecdótico de Gerard Van Den Aarberg NO cumple con criterios estandarizados ni válidos que permitan hacer conclusiones ciertas. Ni siquiera podría llegar a considerarse una publicación científica y mucho menos seria.



    Estudio 5: What Research Shows: NARTH’s Response to the APA Claims on Homosexuality[14]
    Autores: James E. Phelan, Neil Whitehead, Philip M. Sutton

    Evaluación de pares

    La revista donde fue publicado este documento, no está en circulación y llama la atención que el artículo en mención fue la primera edición de dicha revista. En la imagen a continuación se documenta la inexistencia de dicha revista. Así las cosas, no cumple con criterio de evaluación de pares. Por otro lado, los editores de la revista son los mismos autores del documento. 
                                     Associate Editors George A. Rekers, Ph.D., ABPP, University of                                        South Carolina School of Medicine James E. Phelan, M.S.W.,                                            Columbus, Ohio Neil Whitehead, Ph.D., Whitehead Associates,                                        Lower Hutt, New Zealand David Wood, Ph.D., Elburn, Illinois




    Evaluación AMSTAR
    • El autor del estudio no reportó ninguna metodología para hacer su revisión. Es decir, deja abierta la posibilidad a que los criterios de selección de los estudios haya sido modificada durante la revisión.
    • No se reportaron criterios de inclusión o exclusión de los estudios.
    • No se reportaron las bases de datos que se utilizaron para llevar a cabo las búsquedas, ni tampoco los términos de búsqueda.
    • No se reportaron los desenlaces que se estudiaban al extraer los datos. En otras palabras, no es claro si se extrajo la misma información de todos los estudios, o simplemente la que se acomodara a las ideas del autor.
    • No se reportó la evaluación de la calidad de los estudios incluidos. Es decir, no sabemos si cumplen con criterios de rigurosidad científica.
    • No se declararon conflictos de interés en la publicación.
    Conclusión: El documento de Phelan y colegas NO cumple con criterios estandarizados ni válidos que permitan hacer conclusiones ciertas. Ni siquiera podría llegar a considerarse una publicación científica y mucho menos seria.



    Estudio 6: NO ES IGUAL. Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo[15]
    Autores: Monica Fontana, Patricia Martinez, Pablo Romeu

    Evaluación de pares

    El documento en mención fue publicado por Hazteoir.org que no reporta evaluación académica de pares, ni se encuentra en ninguna base de datos científica.

    Evaluación AMSTAR
    • El autor del estudio no reportó ninguna metodología para hacer su revisión. Es decir, deja abierta la posibilidad a que los criterios de selección de los estudios haya sido modificada durante la revisión.
    • No se reportaron criterios de inclusión o exclusión de los estudios.
    • No se reportaron las bases de datos que se utilizaron para llevar a cabo las búsquedas, ni tampoco los términos de búsqueda.
    • No se reportaron los desenlaces que se estudiaban al extraer los datos. En otras palabras, no es claro si se extrajo la misma información de todos los estudios, o simplemente la que se acomodara a las ideas del autor.
    • No se reportó la evaluación de la calidad de los estudios incluidos. Es decir, no sabemos si cumplen con criterios de rigurosidad científica.
    • No se declararon conflictos de interés en la publicación.
    • Esta revisión fue editada por una organización religiosa, ni siquiera publicada en una revista científica.
    Conclusión: El documento editado por hazteoir.org NO cumple con criterios estandarizados ni válidos que permitan hacer conclusiones ciertas. Ni siquiera podría llegar a considerarse una publicación científica y mucho menos seria.




    Estudio 7: How Different Are the Adult Children of Parents Who Have Same-Sex Relationships? Findings from the New Family Structures Study[16]
    Autor: Mark Regnerus

    Evaluación por pares

    La revista Social Science Research, SÍ conduce un proceso de evaluación por pares de cada una de sus publicaciones.

    Evaluación metodológica

    Ha sido reportado en innumerables ocasiones, los múltiples errores metodológicos de este estudio de Cohortes. Incluso la Corte de Michigan rechazó la inclusión de este estudio en el caso de adopción por parte de parejas del mismo sexo porque como afirmó el juez Bernard Friedman en su sentencia[17] “el [análisis de Regnerus] está sesgado ya que pretendía estudiar una gran muestra al azar de los estadounidenses adultos jóvenes (edades 18-39 ) sin tener en cuenta los arreglos familiares", pero de hecho lo que hizo no fue estudiar esto en absoluto, porque Regnerus equiparó haber sido criado por una pareja del mismo sexo con haber vivido alguna vez con un padre que tenía una "relación romántica con alguien del mismo sexo" durante cualquier periodo de tiempo.

    La comunidad científica acepta en la actualidad, que el estudio de Regnerus tiene graves problemas metodológicos que invalidan sus conclusiones[18]. 

    Conclusión: El estudio del Dr. Regnerus, no es confiable por los errores metodológicos y los sesgos introducidos en su análisis. Además, es un único estudio aislado con el que no se podrían tomar decisiones de políticas públicas.

    [1] http://library.mcmaster.ca/faq/what-does-peer-reviewed-or-refereed-mean
    [2] http://library.mcmaster.ca/faq/how-can-i-tell-if-a-journal-peer-reviewed
    [3] http://www.medicine.ox.ac.uk/bandolier/painres/download/whatis/syst-review.pdf
    [4] http://www.cochrane.org/
    [5] http://amstar.ca/About_Amstar.php
    [6] http://amstar.ca/Amstar_Checklist.php
    [7] http://www.bioeticaweb.com/wp-content/uploads/2014/07/rekers_adoption_gay.pdf
    [8] http://epaper.ardemgaz.com/WebChannel/ShowStory.asp?Path=ArDemocrat/2004/12/30&ID=Ar00104
    [9] http://www.sfgate.com/news/article/Conservatives-Brand-Homosexuality-a-Tragic-2834533.php
    [10] http://www.splcenter.org/get-informed/intelligence-report/browse-all-issues/2012/spring/queer-science
    [11] http://www.aica.org/aica/documentos_files/Otros_Documentos/Varios/MATRIMONIO_HOMOSEXUAL_Y_ADOPCION_Univ.Austral.pdf
    [12] http://aebioetica.org/rtf/06-BIOETICA-61.pdf
    [13]https://bibliaytradicion.files.wordpress.com/2011/07/homosex_esperanza_aardweg.pdf
    [14] http://factsaboutyouth.com/wp-content/uploads/What-research-shows-homosexuality.NARTH_.pdf
    [15]http://www.laici.va/content/dam/laici/documenti/donna/culturasocieta/espanol/informe-sobre-el-desarrollo-infantil-en-parejas-del-mismo-sexo.pdf
    [16] http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0049089X12000610

    [17] http://americablog.com/2014/03/michigan-gay-marriage-ban-struck-14th-court-victory-row-post-windsor-decision.html
    [18] http://www.regnerusfallout.org/the-story

    martes, 10 de febrero de 2015

    #AdoptoIgualdad Más argumentos, menos prejuicios



    El próximo 18 de febrero la Corte Constitucional decidirá si permite o no la adopción conjunta por parejas del mismo sexo en Colombia. A primera vista, pareciera que es una situación nueva para nuestro país. Sin embargo, desde hace ya varios años parejas conformadas por un único sexo han criado y protegido niños y niñas.

    El ICBF, Ministerio de Salud, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, entre otras Instituciones, presentaron conceptos científicos y jurídicos ante la Corte Constitucional a favor de la adopción igualitaria. Así mismo, universidades como la Nacional, Los Andes, la de Antioquia, del Valle, ICESI, la Javeriana, el Externado, entre otras, avalan la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Tanto entidades del estado como instituciones y universidades argumentan que no existe evidencia suficiente que demuestre la afectación en el desarrollo de niños/as criados en hogares homoparentales de los criados en hogares de parejas heterosexuales.

    La evidencia científica a favor de la adopción igualitaria es clara. Los argumentos en contra están fundados en prejuicios contra las personas homosexuales y no en el interés por garantizarle el derecho a una familia a miles de niños y niñas en Colombia que se encuentran a la espera de una.


    ¿Estás de acuerdo? 

    ¿Apoyas la adopción igualitaria? 

    ¡Únete a nuestra campaña!


    1. Piensa por un momento

    ¿Crees que todos los niños y niñas en Colombia tienen derecho a un hogar? 


    ¿Consideras que todas las familias deben ser reconocidas y protegidas sin importar su composición? 

    ¿Adoptas la igualdad?



    2.Comparte por qué adoptas la igualdad

    - Tómate una foto con el hashtag #AdoptoIgualdad

    - Compártela en tus redes sociales con el hashtag #AdoptoIgualdad y escribe una razón de por qué estás a favor de la adopción igualitaria.

    - Invita a tus contactos a que también participen en esta campaña

    Mostremos que el país sí está listo. 

    ¡Nosotros somos el país!



    Más argumentos, menos prejuicios

    “La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos casos -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar.” Ministerio de Salud
    “Se encontró que existe una variación significativa a favor de los padres del mismo sexo, pues estos reportaron tener una relación afectiva significativamente mejor con sus hijos e hijas que los padres heterosexuales.” Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    “El desarrollo integral de niños y niñas, su bienestar material, psicológico y emocional no está relacionado con la orientación sexual de quienes ejercen sus funciones parentales sino con otros factores como la violencia intrafamiliar, la irresponsabilidad, la inmadurez o el abandono de alguno de los progenitores o cuidadores.Universidad Nacional de Colombia

    “Debe partirse de la base de igualdad entre las parejas conformadas por personas del mismo sexo y aquellas conformadas por personas de diferente sexo, motivo por el cual, no existe fundamento de hablar de un trato análogo cuando lo que debe reconocerse es una protección igual e integral para ambos tipos de parejas.” Universidad Externado de Colombia

    “No permitir la adopción (por parte de parejas del mismo sexo) contraría el interés superior e impide que los niños y niñas ejerzan sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida.” Defensoría del Pueblo

    “La orientación sexual diversa es legítima y por tanto, está protegida constitucionalmente. En consecuencia, esta no puede ser asumida, en sí misma, como un riesgo para el interés superior de los menores.” Fiscalía General de la Nación

    “La literatura disponible en el mundo respecto al desarrollo integral de niños, niñas y
    adolescentes criados por familias homoparentales muestra que no existen diferencias significativas en el desarrollo que poseen en comparación a los hijos e hijas criados por padres heterosexuales cuando se observa su ajuste psicológico, el desarrollo social y la calidad de vida.”
    Colegio Colombiano de Psicología

    "Es necesario generar acciones afirmativas y políticas públicas que garanticen el respeto a la libertad sexual y respondan al mandato constitucional que desde el Estado Social de Derecho nos recuerda el deber de proteger y garantizar los derechos de todas y todos los ciudadanos y otorgar así la misma protección que ostentan las parejas heterosexuales." Iglesia Anglicana de Colombia