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lunes, 1 de agosto de 2016

La Corte Constitucional protege la identidad de género de un hombre trans que fue discriminado en el SENA

Un hombre trans[1] estudiante del SENA solicitó que se refirieran a él con pronombres masculinos y que le permitieran usar el uniforme de hombres, aún manteniendo el nombre de su documento de identidad. Dado que la institución no respondió a la solicitud, él presentó una acción de tutela para que se le protegieran sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. 

En la primera instancia, el Juzgado rechazó la acción de tutela pues para esta organismo judicial no se violaba ningún derecho fundamental.

Dentro de los argumentos expuestos en esta primera instancia, el SENA aseguró que el estudiante se había registrado en el sistema educativo como una mujer y según las reglas de dicha institución, el trato debía ser acorde al género con el que se había registrado. Asimismo, el SENA condicionó el respeto a la identidad de género del estudiante a que éste cambiara el componente sexo de su documento de identidad.

En segunda instancia, el juzgado falló a favor del joven trans y ordenó al SENA respetar su derecho a tener una identidad de género diversa, incluido su derecho a usar un uniforme masculino y a que lo trataran en masculino, en todos los espacios de la entidad.

La Corte Constitucional acogió varias de las tesis aportadas por COLOMBIA DIVERSA

COLOMBIA DIVERSA, en un concepto enviado a la Corte Constitucional durante la revisión de la tutela reiteró que las personas trans son las que enfrentan mayor discriminación y rechazo social dentro de la población LGBT. Recomendó respetar las identidades trans en aulas educativas, prohibir expresamente la discriminación por identidad de género en ámbitos educativos, capacitaciones a la comunidad educativa y previsión sobre uso de uniformes y baños según la identidad de género en ámbitos de educación superior. 

La Corte Constitucional estableció que la autonomía de las entidades educativas tiene límites constitucionales, que ser trans no es una enfermedad


Además ordenó al SENA: adaptar el servicio educativo al respeto y promoción de la identidad de género y la orientación sexual.

Así mismo, el alto tribunal le ordenó a la institución educativa realizar un plan que tenga: mecanismos de sensibilización para la protección de derechos de personas trans, diseño e implementación para protección de derechos en casos de violencia, sistemas de información educativo más incluyentes y promoción de grupos de interés de orientación sexual e identidad de género.



[1] El término hombres trans se refiere a aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer es femenino mientras que su identidad de género es masculina" (CIDH, Informe Violencia contra personas lGBTI, 2015.)

lunes, 11 de julio de 2016

Colombia Diversa intervino en caso de hombre gay discriminado en Centro Comercial

Colombia Diversa intervino en el proceso de tutela en la Corte Constitucional  para defender los derechos de Héctor Barrios, hombre gay que fue retirado de un Centro Comercial por, supuestamente, realizar actos obscenos con otro hombre en los baños del establecimiento.  También aportó su concepto y le solicitó al alto tribunal que:

  •  Revocara las sentencias de tutela que negaron el amparo a Héctor Alfonso Barrios Peña, y en su lugar, ordenar la protección de los derechos vulnerados
  •  Ordenara al Centro Comercial del Prado la realización un acto de perdón y reparación simbólica 
  • Ordenara al Centro Comercial del Prado abstenerse en el futuro de cometer conductas lesivas de los derechos fundamentales de las personas, en particular de la población LGBT,

Así mismo, Colombia Diversa propuso que en casos de discriminación se invertiera la carga probatoria, es decir, que la parte demandada debe demostrar que no cometió los actos de discriminación que se le acusan. 

Esta tesis fue acogida por la Corte Constitucional. Lo que  significa que en el futuro, cuando los jueces  conozcan un acto de discriminación por orientación sexual o identidad de género deberán invertir la carga probatoria. 

Lea el texto completo de la Sentencia T-291/16 en este enlace
 




miércoles, 6 de julio de 2016

Texto oficial de sentencia del #MatrimonioIgualitario en Colombia

La Corte Constitucional publicó en su página web el texto oficial de la sentencia  SU-214/16, que aprueba el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.  El comunicado oficial para prensa de esta providencia  ya había salido hace meses . Sin embargo, en este texto se presentan todos los argumentos del alto tribunal para avalar el matrimonio igualitario en Colombia. 


"La Sala Plena estima que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana y a conformar una familia, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género"

                                                                                              Corte Constitucional
                                                                                                    Sentencia SU-214/16


Algunos de los argumentos de la Corte Constitucional a favor del matrimonio igualitario

  • La Corte considera que interpretar que las parejas del mismo sexo deben realizar un contrato solemne, que no configura un matrimonio civil conduce, entre otros, a los siguientes resultados inadmisibles: (i) no constitución formalmente de una familia; (ii) no surguimiento de los deberes de fidelidad y mutuo socorro; (iii) los contratantes no modifican su estado civil; (iv) ausencia de una sociedad conyugal.
  • En virtud de los principios de dignidad humana, libertad individual e igualdad, todo ser humano puede contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual.
  • La definición del concepto de familia ha evolucionado, lo cual ha permitido que las parejas del mismo sexo puedan conformarla[147], superando parcialmente el déficit de protección detectado con anterioridad.
  • El objetivo constitucionalmente perseguido por el matrimonio es constituir la familia, que es el núcleo fundamental de la sociedad, aspecto sobre el cual conviene precisar que los fines del matrimonio no son exclusivamente el desarrollo de la sexualidad o la procreación, sino en esencia la consolidación de lazos de voluntad o convivencia, que permiten conformar una familia

Para consultar la sentencia SU-214/16 donde la Corte Constitucional aprueba el matrimonio entre parejas del mismo sexo da click acá.